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exenciones, y á quien puede darfe Naturaleza~ 435 r:ir~ remedio ?e todo ·: Suplicamoy a: vueiha Magdl:ad, mande por re– paro de agravió , dar ' y de par nulo, y ninguno el dicho embargo de bi~nes Gros en {a dicha Villa de Abli· _tás , y todo lo fobre el all:uado anee los dicho? j ucces, y que n~,r~ngá é!--– fett:o el dicho auto de remifsiva a la qidH Junta , y que (ean refi:icu1dos a fu poífefsion los dichos Juan de Ara– gon , y fu muger, y que eíl:ando en dla los. que pretendieren algun dere"";' cho .contra ellos , los pidan anee los Tribunales,y Jt1c:ces corrtpetétltesqtie dello deban c_onocer, y que del mif– mo modd fe den por nulos qualef– quiera embargos que de la dicha cali .... dad fe huvieren hecho contra Natu..... rales,eíl:ando en poífefsion de los bie.. nes embargados , y que lo hecho no– fe traiga en confeqrt,ertda ; y fe obfer.. vc:n, y guarden las-diéhás Leyes, y los nacurales; y natUrali:üdos par nin– gun crlo fean obligados a fundar jui– tio fuera del Reino , que" en ello , &c. Derrd11t A efto (1S re/pandJmos , qui /e guarde!i iás Leyes que ro efta razon hai , J lo <[Ut f~ hu't>iere bechn contra. ellas, 1fD les pare perjuicio, ni que fa tráiza en can(et¡Uen– úa. , y en fa conformidd fa leJ;antan las cmhargas y afsi el exp,-ejf aáo ffl el pidi– miento, como fJtior, can que primao leg:)– timamenté corifle, 'fxlverfe hecho a Natu.:. rales dejle rJ?sino ante los Jueces 1 d quie..; nes toque fu coriocimieritó ; y en primera inftancia la per_{oná del 1!uefou Confljo; que bLti·nombrada pará ej}os pleitos ,y otra del mi[~~ Con{ejo. Natural; .que nombrd 'liueflto P-irrey, corlo,edn deftas cdufas, ji las aptiacionts -»aya1i d nueflro Co1iftjo de' ijÍe ~ind , dondi fa f tnezcan , j acabeti tn la f rw~ Je ÍaJ del Contta'l1ando~ L E Y XVII. A LOS 'NATURALTZAVOS POik._ 'el ~ino_ no fa les_ enzb"ár,guen fas bie– ·nes; j fe ~Üarde con tilos ir> que ·,on los Naturales. P or diferentes Leyes deíl:e Reí- .., · L Íl: ' d''- . íl: Paplon(l; no e a upue o, que Cóhtra Ano de los Naturales del rio fe proce:- i 6 z s. da a embargo de. bieries; Y· et: key t 8 • to fe ha guardado > '/ obfo~vadó fierri~ pre 7 y parece fer que el añd paf.;. fado de 6 2. 5. con ocaf 10n ~é uná próvHs½:>n de vuefl:ra Magefl:ad j po(, da quil.fe mandaba embargar los bie.f ~es de los dh~ri3ero,s, fe le embargl: ron los fuyos a Juan ~e .Huarte, y a Juan de. Sorvei:"Theriittires de ]ll'íl:i– tia., a dculo de tenelios ,pqi eíl:range.. ros , y por nacidos eri V a(c~s ; y por. que ett realidad de ve!dád 1os dichos Juan de Huarte , y Juan_ de Sorver; diln naturaliza.dos ~ri efte ;Keind por los tr~s Eíl:ados ; y hán fido J:iavid~ por tales,; y han tenido ob,ciós ,e,ri el, qüe no fe dan fino a perfonas Natu~ rales fe les hizo en· el embargo cono,;. cido agravio, el .qua! crece con que áunque hicieron fe de Cus naru;alezas ante el Licenciado O.Juan de Ategui, Alcalde de Corre , .Juez de lós díchos embargos , nunca íe: de_Cen1bargxtQ11, ~?n que efre Reino _[e ~ien.e P?~ agra, v1ado , pu.es fe de9ia prdced~~ con 'lO-; llos, como con todos fos demas Nata. rales, y aunqu·~ :vudha Magdktlíl poc general permiísi~n · hi.aridó levan– tar tpJos los embargos ; ileinpre fe (Jlledo en pie ei agra.v}.ri de .los dich0$ Juari de,J:Iuar;ce, y Jaan de Sor~~r; y no es bien fe e,rlderid~ que Gt ~~dd hacer_,· ni q_ue fe ha~a, a4elá~fe, P.ª.~ cuyo r~~edio , fur,fican10s a vu_dha Magefta~ mande dar:por_riulo; o fü.; votat el dicho &iWu llo 1,. hecho _cri Ídi . l) b~
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