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lt34 Lib. l. Tic. VIII. De1osque fon-Naturates,'&c. que fue de la dicha Villa-,- lds ndces bknes;al tien\p'b iueYe marido hace!', que confbn por-cdh-n10n10 de Sebaf-·· e hizo el· 'dicho e1mbargo, y n1uchos cían~ Aguirre, Eíct-ivano·-R-c'.ll, y años ~nres, y·l1ue1:ran ya ·m~ercos-cl dék'JL¡agado della ,· j' -que {e 1:a{,aron di-cho Pedro X.augcta, y -riinfficn el eh rreimil q_uauoc-ie-t~tos 'Y feis reales, Jichu--fu hermano, y hered.ero,, nofe y ha viendo ·p'uéfto mfrla -vóz al dicho pudo mandar emba-rgzrr, ni emb,1.r– emb;1rgo']u;rt1 de Aragon -, '.·y ·Mari:1 garlas con efcdo, como hacie_nda de de !vfarcht1eta ~u mu ger ;como -poí1cc· FranCTles·, porqaé ~u~hdo' ló fudra d dores él& los dichos'bienes, y hunda- dicho'Pcdro·Xiugeta, ·querló cbnil:a do[e ~or d dicho:·. Don Antonio ad- que lo fueffe , firro· (Jtíe·havía vivido miniH:r-afo;::rqueUa,~thccha fe, de que eri la di-cha Vi Ha de Abltras ·, ca{1dó el diehó Pedro-Xa1Jgeta.,1ritl'fió bcho mas detreirtca ·iríos, los dicho~ bien~ añas antes, dexandó po'r fo heredero' eran proprios 'de 1os 'dicho's Ju'an de a. Pedro de Marchueta' fu herma-no-, y·· A:rtgon·, y fo mu ger ·, y los poílda que al. tiempo ~ra··mrterro -, poff~yen- éorno-ta.les el, y~rah bt~nes de Na ru– do los diclros biene's, dexa \1.do 1 a-la d-i-- /!rafes, ·y afsi ~ofe pudieran embargár chaMaFradeMa-rchtfetafu hife., y he-. conforme a la dicha Ley,, y h~viendo redera, y.que- ella, -yd dicho juan' hecho-fe de eil:b, [e debia 'aar 1 -por nu– de Ar;igoh fu marido havia muchos lo fu,dicho embMgo ; y quando hu– -años que pcffetan dichos bienes, CO-, VÍcra duda, ~dciJ'ia retnidrfe el CÓhoci– IllO fuyo~ propios,· t¡ui~ta , y pacifi- · • miento·Je -la·caU[il a 'Íos Trif:5unálcs, tamente~ y -que :Ctan-veéirros mari'do, 1. que vudl:ra Magdl:ád cien'e en el Con y muger de la-Vilhrtle Lodcff~, que_· tejo, y'Coh:e deH:e Rdrto, o·a. los in– es en dtc Reino, ·y que fon Naturales~ feridrcs'que pvdrerln, 'y Jebkran co:... -del ; viíl:os- h,s ~uros en·efb. razon ac-: noa:'r por -fer cii.dct nó de Francefes; tuados ante· SebaH:ian de Olondriz ,_;, pues -que-havia·ochó-artos, que"coinó Secretario de· los· Contr~bandós, y : [e ha dichó muric d dtd\ó Pedra embargos de hacienda de Franccfes, , Xaugeta , ft110 1 de 1 ~at~ra1es, y qua_~--: ·por auto· -de~ 1 ~. de ·'M:irzo de 1640. do folo fuera de vecinos :, y hab1..; iftb'V'éld<fpotidJuez dellos ,fe remi - cantes no Frartcefes -, 'y no ·remitir_ tio'lá t'aüfa;J\letértrlinaddn·de la cti- a la dicliá Juhra -, . ni faca'rfe del ·cha opoficion/y mata vo~ a los Jue- Reino la dicha caufo, en panicular ces de b 1uflta de reprefolias, que vu- eílando fitos en -ei lbs -dkhcis bienes,. ·dha .Mágdlaéi tiehe fcrrmada en fu como fe dítpone cri la Ley 20._líb-. i: Corre, y V-íll'a·d€ 1 Madrid ·, ·por exce- rit 4-. de la Recopila'don de nudlros ·der los -dichtrs bienes:, y fu valor -de Sinditos; y íiendo Naturales del el los fofenta mil maravedis de fo dicha dicho Ju;in de Ar;1gon, y fu niug2r, comifsion , para ·que las dichas partés fegun la Ley 3. dd mifrno libro , y pidan , y figan fu juilitia en la dicha titufo, y ótras del , y por las Leyes , . 3unra , y Villa, lo qual es quiebra de · 4 j. y 6 ~ .de las Corees del año 161 7. la dicha Ley, y de drds muchas ~ por- por lo qujl' no folo H dicho cafo es que lo uho, fiendd, c?mo lo tien·en en qilkbra de las dichas leyes ; íind probado, Naturales deftt R·cyno ; d tJinbierl roJbs lós ddnas ; ó1 que fo– dicho Juan de Ar;igoti , y rambieri la bre embargos de haciendas de Fran– dicha Maria de Marcbucu; y lci otro celes fe huvierc p:ocedido contra Ná~ dbnqo ~n poífdsion de los dichos ttirales que los poífd.m por fuyos ; y para-

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