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de:j1,t_Jlicia.,y/11z emb, rgo_fe .guarden -las -Ley:,-di/le Reino ,flo jiifo dicho no /e debidamente., -ante todas!·cofas ,fea pucfl:v·en-tu libertad.), como·lo--di[po– ncn las i'dichas. Leyes ,·.·y -é}gravios-re– patados. -traiga l'lt-co,yéquenáa. Decreto. Viflo 'elfobredicho,-capitttlo., por,:;oiz– templáeion:de,los,tres Eftados,-·otd1T.1td~o~~ y mandamos : que fe guiúde-n las :Le)es del Keino :,,que hablar!' en eflo . .Y · que · la prijion:de Fabia11,de.Egues·1zo fa lraiga:en con.fe q uencia. LEY XIV. Ql_JB -LOS ALGÜACIL:ES (DEL· . Campo - no .prendan d los -Naturales del . <.R.,eino.. . Ah:apitulo 2-.dél dicho qua-derno, [e ref\}ondio :, que la prifion de Jüan SobrJ lo riJi(í'rJ ,I q de Azpiliqueta que hicie_ron los Al– guacilp del Campo, [e hizo por la orden ~dicha , y la de ,Pedro Iñigucz te. por-evidente peligro d_e fu fuga: y no ·p·aret<>., ·qu:e·con eil:o fe:tepara el di– cho agravio,) potque }as Leyes alega– das en el di~ho cáJ,iful<? fcgúndo, ha– blan :generalmente ; fuera de que quando algun~1: interpreta.don fe pue– 'aa dar:, ha·de fer l.1 que mas 'favora– ble fea al Rein-0, cuyo intento Ílcm-· pre ha íido, que por nihgun cafo los ránt ;, '~ ! pr:ade,J. ·1Ten ,-dicen.,que al tiempo que ~la~º:: ' [e tr~~o d~l dicho-·cafo fue_ prefo 1 6 1 7 .. ·• -el· dicho Juan. de -Azpdrquera Ley3.y4 'potun-AJguanl·delCampo: y .Alguaciles del Ca111po, puedJn prcú– . der a ningun Natural deíl:c Reino: y . a mas de fot ·elto jfsi:,áUil'qUC fe nom-– afsi en ·otra · oca'fion -Pedro ·Ifriguez vecino de la Villa ·de _SangudTa , y N.itural,defl:e :R_dno ·fue prefc:> ·por otro Alguacil ,¿ei:campo _, ,fien-do ·ex- . prdfamelite'contra :10 -difpudl:o ·por · la Ley 1 9. 'quaderno i. del año de 1 5 7 6. que es)a-Ley· 8-.del lib. t .tit.'8. de las Leyes defl:e ·Reino, en donde 'cxpreífarhente :efl:a ·difpueíl:o , que ningun Natural deíl:e Reino pueda fer prefo por lo.s Alguaciles del Cam– ··po , en que recibio conocido agravio eilc Reino, y en tepato del, fuplicali . a ·vtdha .M;;1geíl:ad ·martde, que las dichas Leye·s fe guarden inviolable-' Jnenre., y que lo hecho haíl:a aqui no {e traiga en confequenda. - Dureto. A efto 'vos refpondemos j que la prifion . de Juan de Azpeliquetaft hizo por la or– den que eftJ. diéha 'y en quanto a lá pri- Jion de Pedro lñíguez, fe hizo por eJú.c. Jeute peligro de fu fue(ª e1t caafa tocante J hacienda Real, y lue7,o Je remitid fu per/r11M ;.Y catlfa a la Corte, y Co11fcjo de f}Je Rei,w ~ donde /e conocio j por orden ·. braron :folos los dichos Juan de Az.c_ pcliqUeta, y -Pedto Iniguez, tambitn fueron prefos por los 1nifmos Algua– ciles Marcin Ruiz , vecino de Vílb– ba, y Juan Burgues de Elizondo, -Don-Marthi Sebail:ian:; cuyo es Iri- -berd ·, todos Naturales ddl:c Reino, y otros-; en lo qual fe quebrandron las dichas Leyes con agravio ddl:c Rei– no. Par.a cuyo rc1:nedio fu plica.mas a. vueíl:r~ Magdl:ad:, m~ndc guard,H las dlchas Leyes, y n'ó fr hagan fr1ne– j ah tes priíiones , que en ello , &e A eflo refpondhnos ; que por los pro– c~lfos que je hicieron co:itra los 1iombri'!:Íos en eftc capitulo refultmi las caufas , que hu1Jo pitr·a affeguiárfe de fas perfo,ias: y Ji en algo yaréciere fer contr.i las Le]ES de efie Reino, poi contemplacion de los dichos tres E,fiados mand.1nws, que na fe trdi– c.'!.ª en coj1/equencia ;J que fa guardm fas dichas Lqes. . ~tt&i.,i iiJ tt.rtt ttil.i'> ~ jj1j'j'j 'j'j'"ffj Ji ii ~Ji~ LEY büreto.

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