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~o Lib. l. T1t. VIII. De los que ton Ñ atuta les~ &c. P~pfona Año de J 5 8 'ó'o l..tJ u .. L E Y XL .NATU~LES rDE ESTE {Jlf,I– nrJ fean ptqas :, y juz.:.gádrú por Corte, y Confeje :, y p-0r O jidá(es del <Rti ~ no , j no ¡ot ~otros·. 'POf mue.has Leyes , ·y reparos ~~. agravio5 de eíl:e Reino dl:i proveido , y mandado ,· q~,e los NatUtales ~el no hayan de fer prefos , p.i juzgadós;_ q_ no por Coree, y Con(~jo, y por Ofi– ciales Naturales deíl:c Reino. Y con.:. travinien'jó a efto, yendo a ciertáS vifitas el Licenciado Nfarróchel , Me~ dico , y Vécino deíl:a éiudad; y, paf– fando por debaxo de los cobertizos de la plaza d_d Caíl:illo, tuvo ~iertas palabtas con un Sol4ado por defco;. medimiento que le hizo. y por .tai:on dello el Alcalde de 'Guardas prendio al dicho btcenciad-0 :' y aunque el ló requirio ~iq lo ll~v~ífe ª. la fortaleza; fino a la Circel de fus Jueécs ; no lo q_uifo hacer : a.rices córl fülithd albo– t_oto lo em~io· con dos Alguaciles a la fortaleza, d~de k: tuvo prefo mas de tres ~efes cori mucho gafto , y daño de fu hácierida~ En lo qual efre Rein-0 hl reéibidd rl.otorio ; y marii~ fidl:o agravfo. Sup~ic_~m~ . a v~c~rá Mageíl:ad lo mande rem~4iar 1 man_; dando dar por nula 1á prifiori: y que aldelante no fe h~garl ótras Íeriiejan– tet y fe guarden los dichos repaios de: agravios, y Leyes deíl:eReino,que por vtieíl:ra Magdlad eftan juradas. DIN'llfl, Á Ío 1tüU re/pandemos ; que fe guar- den !di Le. Y.es que hdblan e~ eflo. Y fe irla1idd dÍ Alcdlde de las nuiflras Gudrdasj ha hagd pri/zones , ni pro~eda. contra las ptrfarias que na Jori de fa jurijaicion;/i1w faere para rrmitirlos d fas Jueces , y en /rag,nte deli'to ; y 1ue la prifion contmida In ejle capitulo del Licenciado Marrochel, tioj_i f~ail,id en c9rtfequencia para adelante. .... ' . L E Y XII. NÁTU(J(ALES SEAN JUZGA– dos por CfJrte; y Crityej~ '; y !ds Cc– clulas 'coHtra Fabian Je 'Egtres .i y ?Jtro¡ no fe traig,m e,i, 'confe<¡_uerlcia~ P or ' mue.ha ~ Leyes.~ y, 'reearos Paplona de agravios:, otorgados a eíl:e Año de R • ' . , d . f_ I 5 8 o. emo :, ~ Jura as. por vuc - Ley 31 • tra Magefiadj exp.rtífámentc 'efB. pro'vddo , ordenado ., Y, illtlnda- do, que los ~aturafc~ ·dtrl:e Reino no 'puedan, 'ni hayan 'de fer. j1,1zgados, fino fue·re,'pór 'Corté, y 'conritjo ddl:e Reino : _ni que tt·mpoco fe puedan 'dar :comi1$tohes con 'poder de de~idic a (ola hrt Juez: y fiendo dló aaft, en quiebra de las di¿h.-is Leyes i -reparos 'de agravios, e Jóramento Real, vuef– 'tra Má'geíl:ad emhio dértta _ cornifsiort al Licenciado Don Fdticifco de Con– treras,y al Contador ~bfales : en vir– tud dé la qua1 procedier~ ton.tra al.. gunas petfohas Náturales, ddleR.eino, haci¿riJolcs metér eri pi:ifion ; y cxc... Ctitapdo ; y vendiendb tus haciendas, {i~ quererlas oo en jufiic_i:i a ellos, ni a ius ni~geres: ;intes defpoíféyendcr los de hecho de ~15 'dotes ; arras , y -mejoras : liri adt;nitides opoficion, ni dar l~g~u- a que hidéífen fe de fus in– terdfes. y fin querer admi, ir las ape– laciones, que dellos 1nte1ponian, co... mo lo han hecho con Fabiari de Egues, y Maria Efpina de Ollacárii..... qucta fu muger. Y con el Contador Saman1ego, y fu_niuger, y fuegros; y con otros. Todas l~s qu,alcs ficridd corrió fort Naturales deíle Reirid , no podiari , ni debían (er juigados , fin<1 es por Corte,y~onfejo de efie Ildnoj ni los dichos Juecci de· co1:iiifs16ri la havian de teri~r para ptotedet éoritta dlós~

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