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7'ude!a , . A.no á~ ,1 5 6 5. Ley 93. e·~enciones, y á quien püede darfe N·atúralczá. 429 LE Y X.. REPARO iJJE .AGRÁViO PAR.A tfue el Marques de Fa!ces, y (J)on A!on– fa de Peralta pidan, y Jigan /u jufl:icia en ra:-:::.,<m del Priorato de San Marcial, que efld en efie Reino co1ztra el (i)ean,Canoni– gos, y Cabildo de la Ciudad de Tudela en 'el Confejo Real defle Reino, (in embar– .go de las Cedulai Reales,y Jobrecar– ta de citacion , y emplazamiento para el Confejo Real de Cajlilla. A . Llende de los agravios, que .con nueíl:ros Diputados embiamos a vuefira Magef– tad , fe ha ofrecido , y hái otro de nuevo : que eftando ordena– do, y maridadd por_Fueros~ y Leyes, y reparos de agraviós d_efl:e Reino muy notorios, que los Naturales del fean juzgados dentro deíl:e Reino,por fos Jueces del Confejo Real, y Corte, que en el refiden: y que no fean faca– dos, ni llevados en caufas ~ingunas, de quilquiera calidad que feart ; a o– tros Juicios, ni Tribunales fuera del, por fer comq es eíl:é Reino difqnto , y feparado en todo, de los otros Rei– nos : y la jurifdicion del dill:inta, y fu– prema en todos los pleitos , y nego– cios del, fin que reo,nozca fuperiori– dad ninguna a ningun Confejo Real de fuera del Reino. Y contravinien– do a los dichos Fueros , y Juramentó Real , havra pocos dias fe ·proveyo una Cedula Real de citacion, y empla– zamiento , firmada de la Real mano de v~efha Mageíl:ad , y_ cifrada pot los del Confejo Real de Caíl:illa a inflancias del Marqu~s de Falces, y Don Alonfo de Peralta ·i cwnti-a los Dean , Canonigos , y Cabildo de la ~glefta Colegial de Santa Maria de la Ciudad de Tudda [obre el Prior.ita ToM J. de la ~cop~ de San Marcial,pidiendo fobrecarta ;il Viífo-Rey, Regente , y los dd ReJ.! Confejo deíle Reino , para norifrcar la dichá timciort·) y emplazanii~n::o. Y aunque fue obedecida, y fe rcfpoa– dio, que no havia lucrar el dlr la di– cha fobrecarra, por fer ~ontra Leyes; y Juramento Real ddl:e ReinQ~ Ea parre del dicho Marques , y del di– cho Don Alonfó de Peralta , -;¡_ canzaron fobrccai-ta ; y . '"Cedula Real de vudl:ra Magc~l:ad; y dd di... cho Confejo Real de Caíl:illa de em– plazamiento:, conFra los dichos Dcan, Canónigos .s y . Cabildo~ Y por el Regente, y los del Confejo Rc:il d~f– te Reino fe dio [obrecarca para µfar della , y fe notifico la didja notifica– cion. Lo qual fue, y es en muy gran– de agravio de dte Reino, y en quie .... bra de fus Fueros , y Leyes , y repa– ros de agravios, y en privacion de la j.urifdicion del Real Confejo del. Su– plicamos a vüeíl:i-a Magdlad, mande reparar con efell:o el dicho agravio, y dar por nulos todos los- autos hechos por las dichas parces, y por qualquie– ra dellas en d dicho Confejo Real de Caíl:illa: y que las dich;:is pa~tes pidan fu juíl:icia cri el Confejo Real deíl:e Reino fobre el dicho negocio• .A lo qua! refpondemos, que el Mar.:.. r¡ues de Fa/ces ;Y rJJon .Alonfo de. Peralta nombrados en el dicho capitulo , que 'lJJ de (ufo incorporado , pidan ;Y /igan fu jrJ¡i_; cia en razon del dicho Priorato de San Marcial, que efl" en efle ~ino ;y jurij~ dicion del contra !ds dichos (J)ean; Cano– mgds ,J Cabildo de la nueflra Ciudad Je Tudela en el Confejo ~al tlefle nueflra. ~ino, donde fe les hara ju/licia con toda. brelJedad, fin embargo dé las dichas ~ed~-· las ,Y {obre cedula , y autos que en efle ca...: pitulo fe hace meneion, ,,,,1,,,,~,$~,~~~~, L·il. LEY
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