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D:rero-. 41'S Li·b~ 1. Tit. VIII. be los que fon Naturales, &e,º ~-lJ1t',$ J\rcros , y te'yes , y en rcp.1 ro de ello .. .Supl 1 ic.1mos a vudha Ma– gc1bd ft:1 fcrvido de 111;1noo't dlr por nulo, 1 ninguno el nombrMTiiento de RcL1r@r, hecho en el dicho Licencia– -do ÜDR Drego de Yaniz,y que lo he-· -(t10 et\ tfl:e cafo t'lO pare perjui-cio a rrndhos Fucro-s:, y Leyes, y que fe 'guard~n aquellas .inv,iolable-mente, '<]_Ue en -dlo) &{; j 'e/fo ·os tefpo-r,demor, que el nambra– rniento de Rclato-r en el Licenciado (J)on Viego dt? Yaniz,.fue/al-amente en ínterin, ,atendir-ndrJ a la más puntual obfcrvancia de las Leyes:, y en lo que hu"!Jierejido Cfm– tra ellas , manddmos no les pdre petjui– 'CÍ9 , ni fe traiga en confequencia,,, Al pid.in1ientó , y reparó de agra– vios en que hemos foplicado a vuef– trJ Mageítad fueífc fervido de dar por hulo, y ninguno el nombramiento de Relator , hecho en el Licenciado bon Diego de Y aniz,no Gendo natu– ral defte Reino; y que lo hecho en ef– te cafo no pire perjuicio a nueíl:ros Fueros , y Leyes , y que fe guarden a– quelbs inviolablemente ; [e nos ha refpondid.o; que el nombrnrhiento de Relator heeho eh d Licenciado Don Diego de Y a11iz , fue folamente c:ti el Ínterin 'atendiet'ldo a lt\ mgs puntual o~fervancia de bs Leyes; y en lo que huviere fido contra ellas fe manda no les pare perjukio,ni fe traiga en con– fcqutncia. Y porque en la dicha de– crctjcion no fe repara la quiebra de hueftrj§ Leye,; ni podemos efcufar de fuplicar a vueíl:ra Mageíl:ad con nueva iníl:ancia haH:a que fe nos con– ceda> porque por la Ley: 5 .lib. 1.tit.9. de la Recopilacion eíta difpueíl:o, que ningun eítrangero dafie R.eitio pueda tener oficio en el en propiedad con ti– tuló , 11i ~n admin.ilhadon. Y fiendg la inrenciori. de bs dichas Leyes cm:.. barazar por todos medios el tener ' y ufor oficios en eíl:e Reino los efrran– geros 'fe ha -cont-ravenido a ella, aun– que fe lruvr<:íft'. dado en interin , por– que la difpoftcion ,de la Ley , 9ue pro.. hibe 1-a ,admi-niítracion > es palabra e. quivarente -a interin ·: y fin o fe repa.. raífe feria medio, para que par el que.. daífe fin efecto la di[ pvficion de la di-. cha Ley , tomo ha fucedido con el di 4 cho Don Diego <le Y aniz , que ha. ex.ercido el ohcio de Relator mas tle och'o años~ haviendo muchos Natu--: rales ·del Reino -en quien fe pudo ha-. cer fo dicha provifsion :, y guardan– dofe fa. difpoficion de las Leyes , para que por medio de los edictos parecieífen al concurfo, y examen, la qtial cambien fe ·quebro por rto ha... verfe guardado eíl:a forma ) y en el mifmo tiempo que ha exercido la Re– lacoda el dicho Don Diego Yaniz.,va– carort otras dos Relatadas. Y havicn. dofe pueH:o edil\:os , [e opufieron a ella muchos pretendientes Naturales deíl:e Reino. En remedio de lo qual, fuplicamos a vudha Magdl:ad man~ de ptoveer como lo tehemos pedido en nveH:ro pedimento de reparo de agravi->, que en ello, &c. e._if. eflo os re/pandemos ,que por contem– placion del Reino fa d1 pbr nulo tl dicho nombramiento ;y mandamos, que fe guar. den las Leyes que fe refieren en las pro'vi.f firmes, aunque fean de interin. •

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