BCC00R51-7-10_0000000000000000410

Decreto. Tudela; Ano d~ I 5 5 8. Provifa fion 17~ ·exenciones, ya quien puede darfe N aturaiezá. 42 7 ridos en etle Reino , en Oficios, ni Beneficios : y fin embargo de dl:o los Vafcos han pretendido no fer dhangeros , y que pueden tener Oficios, y Beúeficios en e1l:e Reino. Y pues ellos fon fubditos, y vafallos de otro Príncipe.: Suplid.mo's ª. vuef– tra Magdl:ad oi·dene, y mande inter– pretando las dichas Leyes, o como n1cjor lugar hu viere', que los Vafcos fe cengárt por eíl:rangeros, y no fe ad-· miran éñ ~He Reino , en Oficios ; ni Beneficios , Vicadas , y Penfionq, y fe les quiten los dichos Oficios, y Be– neficio~, Vicarias ; y Penfiones a los que las tuvieren : y fe comen a mano Real los frutos de ellos. Y lo mifmo fe entienda, y h~ga cori los France– fes. A lo qua! refpond)mos , que fe ha:sa Ío que el ~ino pide, excepto en los V ajeos, que al prefente tienen 13eneficios , Penfio– nes, o Vicárias en efle ~ino, con los qua– les no fe ha de entender hafla que hayan 'vacado los tales 13eneficios; Penjiones, j Vicarias. L E Y VIII. Q._UE EL (]{_ELATO(]{_ (J(OSALES no ufe de fu oficio por fer eflrangero, fin embargo de la pro]Jifsion , y titu– lo que para ello tiene. . . D ON PHELIPE, &c. Siendo el Bachiller Rafales eíl:rangei.-o de eíl:e Reino; . v no natural del ; vuelha Magefi-ad,~y los del fu Confejo Real, le han dado cimlo de Relator de la Coree Mayor deíl:e Rdno, y ha ufado; y ufa d dicho o.fido eri quiebra de las dichas Leyes , Fue-ros ; y rep~ros de agravios ddl:e Reino. Y cambieri éon éomifsion del dicho Confejo ha en-:– rendido Frandfco de Urfua como Ef– trivano,, en ha?q auras de refidencias. · en eíl:e Reino :, fiendo dhangcro del el dicho Urfua, y no natural. Supli– carnOs a vueíl:rn ?\1::1.geltad m.lnde re– para'r, y remediar ell:e agravio. OrdellttlllOS 'y m,útddmos , que fe haga Decreto, afsi como el Reino lo fitplica por /u capitu-- lo, qv.e '})a de ft1Jo incorporado ': y en cum– plimiento del, mandamos al 'Bachiller Ro- (ales , Relator de la C arte Af ayór dejle dicho nueflro Reino , que no ufa del dicho oficio por fer eflrangero de eflc Reino , y no natui·al del ,/1n embargo de la provif- /ion que de Nos tiene pará el dicho oficio de Relator.Y en qua'nto al Efcri1Jano nom~ brado en el capitulo fufo dicho , que fuJ pro1Je1do para la rejidencia de Sangueffe, como fe ad1Jirtio por el Sindicó del Reino de fu Naturaleza, y de lo contenido en el dicho agravio , no je proveyo , ni fa le dio otro negocio al dicho Efái"Pano, ni je le dard dt aqui adelante. .. LE Y IX. ., . - .. , (J{f,P ArJZ.O (DE 'AG([?¿JVIO f>EL nombramiento dt Relator hecho en el Licenciado (Don r.Diego. Yaniz, no jiendo Natural defle Reino. e' Onforme a Fuero de efie Rei- PAa_plond~ no e no, y Juran1ento Real, y 1 6 7 8. difere~tes Leyes del Reino, Ley 6. . concedidas por reparo de agravio j como fon las Leyes 1; 3. 4. . 5. 6. 7. 8. 9. 1 O. j I; )' j 5. del lib~ de la Recopilacion_delos Siridicos,ef-– ta. difp~eíl:o; y órdenado ; tj ue' nin– guri eíl::r:angero ,de eíl:e Reino pueda tener oficio en e~ , por fer los oficios privativos para falo los NJtu.rales del .Reino ; y fien-dci eíl:ci afsi [e le dio fa .ocupaciori qe Rdaror del Corifejd Real deíl:e Reino al Licenciado Don Diegºo Yanii, y ha exerci1o c_l dicho oficio muchos años, rio íierido n.1m– ~al d~fie Reino; y en quiebra de lo~ dichos

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz