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Drcrtto. I',L'l,!c nJ Ai.'J de 1 6 f 4· ¡ }' : 81 ·1 , ·mi fJ~ • .r/ exenciones, y ú quien ptted~~ darte N'.atutalczá. 4 2 ~ A lo q•rnl refpondemoj ; que la natrira– le~,1-clada , y li1.s letras de ella contellidas tn cfle uipitulo, nofe traigan en co11fe– q·m1ci,1. r que de aqui adeldnte no Je da– r-dn j,·mejantes cedulas,y /1)e dieren, que– rc;n~s que {ecm obedecidas , J no cumpli– rl,u : J' que en rjle particular Je pro))eerJ. j:{_Jlicia , de manera , q11e el r~ino no re– .ába 4aravio. 2) L E Y It LA (J)tPUTACION (lJ E ESTE (I''-!ÍflO pueda dar Naturaleza d los -que )Jinii:ren a el a trabajar fabricas de texidos. P Or haver teronociJo to que conviene a la cauia publica, que vengan a el fabricantes ¡iJra hacer fabricas dt rexi– ctos, áGi de frda, como de lana , pa– r:1 que fe aumenten las poblaciones de fr¡s Lugares , que fe hallan tan difmi– JH!idos, y haya mas, y mejot expe– ci i~nre en d con fumo de los frutos suc {~ cogen en elle Reino; y p:Jr eH:e 11,edio entre dinCi!íO Cll el,)' le efcufc tl que folga a Paifes eHraños, com– prando texidos, o mercadurias eitran– gcr;is,prn:s fe.h31laran en el Reino he– thas p0r dithos fobriontes, es €onve– t1ientc para que veng.1n a hat:et dichas fobrié:as/e dbblrzca por Ley ,q quede . ~Lrido a nudha Diputacion el poder dar natür.1 leza, para que gocen de ella mienrras dlu.vierch fabri€ando eli tl ,a ro_dos los qne vinieren a eile Rei- 110, a liacer dichas f.1Gritas j como el Reino junto en Corres 3 a quien toe~ prit7¿rivrlmente, las hi d.1do, y acoC-– r~itr:hr:i d2tr, y que a los que en ell:ós caín\ (e les diere narnraleza, aun_que no f~·:1n V.1fallos de vueH:raMJg:fhd, Ji,ty;rn <le fer libres_ de derechos Rea– ks de los m:ueri:.-:.lcs q1__1r entraren para 'J em. ]; de /1 Ret"op. las. ftbricas , pues con d1:o fe pu(!,'.de ei11erat, \•engan muchos fabricantes a dle Reino , y que fe aum~ntcn fiJs poblaciorks, y fe logren las demas co11venienci1s· referidas , que fon tan a favor de la caufa publica; y conve- . niencia univ(±rf.11 dd Reino: Suplica– rnos a vueíl:ra Mageíl:ad, foa fervido ~e concedernos por Ley , que quede diferido a nueíl:ra Diputacion d po– der dar nanirale2la j para que gocen de ella, mientras eHuvieren fabrican– do en el Reino a todos los que vinie– ren a el , a hacer fabricas de texidos, aÍsi di kda , como de l.ina., ~orno el Reino junto en C~rtes , a. quiert toca privativamente; las ha dado , y acof– rumbra dar ; y qué a los que en eíl:os cafo_s fe les diere naturaleza; aun_que no fean V él:fallos de vuefha Magdbd hayan de fcr libres di derechos Rea– les de los materiales que entraren pa– ra las fJbricas y que efto dure haíl:a fa pu blicacion de las Leyes de las prime- us Corres ; que en ello , &c. . A efio os refpowlemos , qnt fa haga riurúí~· com? el ~ino lo pide; con que [dj materia- les que entrdfen fe regif}ren , y tome la ra·zrm rn las Tablas 1<!ale.r J para que confle ,fe con"l1iertcn en lai fabricas; y por dicho regijlro, j razon fe pague falo una ta1ja , con que fe ha de ddr el defpa,;ho pal los Tablageros, t E Y nt (¿__ U 1f. Á L O S FA1J1{!CANTES de texidos de lantt ; y fida a quienes fe Jjere Naturaleza por la (i)iputacion ng fa les pueda hacer reprefalias en rom ... pimiento· de Guerra. Y fe prorro,ga la LeJ anterior; Ó "'j'· d- I ,-. · Í ife L A Ley i8; e as. Corres de Ano de año 1684; que habla en ra- l 6 s ¡;;_ - d d . d' , Ley I ~h zon e po er ar natura- Tcmp,~ KKK: i leza r•li

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