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411 t·ib, l. Tit VIII. De los que fon Naturales/ &c. bbn-Diego Gorizalez ,ªPdor que ago– la es de Roncefválle~; y a Don Diego ·de Beaumonte y Toledo , Cbnddh– ble de dl:e Reino; y a, Don Juan de Venavides ·;ya Don Marcin de Cor– dova , Matq u.efes que fueron de Cor" tes ; y al Licenda~o· Zan gtoniz, Re– lator de dl:e Cónfejó Real ·de Navar– ra; ya Pedro FotttÚÍo, y a )acabo de Ondatra' '.Efcrivanos Reales:, ya O– tros. y cambien fe denego la dicha naturaleza a Don Pedro Palacios, Ge– neral que fu¿ de 'San Anton_ de Olite; y al Bachiller Rafales , Relator que fue deíl:a Cor.te ': y al Coronel Yillal-'-lJ va,con haver efcrito el Rey Catholico a los tres Eíl:ados; cricargaúdoles ; y encareciendo mucho fe le dieífe la di– cha naturaleza; no te la dio el Reino. y quando _la da, es por las caufas ju[– tas que a ello le mueven ' y faben a quien fe debe_ dar ' y negarfela. y fiendo eíl:o anfi' a noticia de los di– cho~ ~J.l:ados ha venido J que vueíl:ra Mageíl:ad ha hecho naturales deíl:e Reino, y dadoles f us letras de natu– raleza a uno llamado Marcos Lopcz, natural del Reino de Aragoh, en con– -firmaciort de otra que dio el Empera– dor Padre de vuefl:ra Magefl:ad : a Anto1úo de Urtubia , nattuál Ara..:. gon~s, para poder obtener; rdig– nar , y cargar penfiori fobre el Prio– i-..~to de Larraga, que efU en e.tl :e Rei– no de Navarra. Y puc:s 1os Aragone.– ies no admiten ert fu Reino a ningurt Nava~tó en oficios; ni Beneficios·: y jUri algunos que alü los tenian han fido excluidos de ellos ; por no fet' Aragone(es j rto feria juíl:o que ellos fueífert mas privilegiados en NavarÁ ti j que los Navarros ert Aragon,pues feria11 contra nuef.l:ros Fueros , y Le~ yes : por las quales eíl:art ellos exclu1- dos ratrtbien,de no los poder tener en eile Reíno. Y es de creer, que fi el Emperador de glotió[a memoriJ , y ~udh:.1 Magdl:ad dl:uvieran adverti– dos, ~ infor'inado's de todo -ello, no huvie·ran da-do la 'tal naúiraleza , en 'quiebra -de las ·die.has Lcye~, 'ufos, y ·coíl:u'mbres, jutádos 'por vµeíl:ra Ma– ·geíl:ad : y {i a ello fe die,ífe lugar, es derro,q ningun Natural de eíl:e Reino >quedaria eh el con ·oficio, ni bene– ficio , y codas nudl:ras Leyes, y liber– tades quedarian ·quebrantadas. Por– -que todos imperrarian letras de natu– raleza de vueíl:ra Mageíl:ad , que feria ·éonrra los dichos Fueros :, Ley~s , y ·coHumbres de Navarra, y aun contra todo derecho Divino, y humano, que difpone fe den a los Naturales , antes que a los eíl:raños.Atendido ac·lo qual, y que fiemprc vudha 1v1agcfiad ha hecho merced ; y la hace a efl:e Rei– no en todo' y no menos efperamos en cfl:o, que tanta razon para ello tie– ne. Suplicamos a vuefira Magefiad fe firva de mandar que fe den por nu– las , y de hingun valor, y efello las dichas letras de naturaleza, conforme al. dicho Juramento Real: y que alde– lante no fe den hus otras; ni feme– jantes a nadie, contr.i las Leyes, Fue– ros, y ufos, y cofiumbres de efie Rei– no d~ Navarra : mandando que en todo fe g11ardcn aquellas, y las dichas letras no fe tra1gá, hi fe puedan traher en cohfequehcia ; agora , hi en tien1- po alguno., tohrra los dichos Fueros, y Leyes, ufos, y cofluin6res de Na– varra ; e Juramento Real. Y que íiri embargo de las dichas letras los frutos del dicho Priorato fe tomen a mano Real, y fe efeétue, y cumpla la paten– ta concedida en cíl:as Cortes ; acerca dd dicho Priorato de Larraga: y fe de provifsíoh para que la exetute luego qualquier Oficial, Real , que en el!d efl:e fu Rdno recibid. t1:1rricular mer_--" éed,como efpera de vueftra1vbgefrad~ A
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