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421 :l¡itillititiii~imt~tilmiii~itititit~ ~~ ------- ~~~ -.:,-(!5 --------- .rr,¡w ~= ~:afHt~~~~~~ ~~~~~~~~~i};II) :i ~~ --- ----- ---- ~~ -n:,,,1,11111~11,111wi~1,,i11,1H~i~~ TITULO VIII. DE LOS QUE SON NATURALES DE ~ESTE REINO, Y DE SUS EXENCIONES y- A Q_ÚIÉN PUEDE DARSg NATURALEZAJ LE Y t NATU!'R¿t.LEZA , NI CEDULAS de ellas no fe den fino por los tre, Efiados de efle ~ino, ni las da~ das fe traigan en confe--. quenetai Pltplanti ~,J-i":"'lf!ll!'-,,,....i;;;::,1"'...t:~~,.;:;..':lf:".cr;~.;F..._.•)11~" EGUN los Fue- 'Año de -e;. ros , y Leyes vueíl:ra Magefiad tiene hecho , e jttJ rado a eíl:e fu Reino, tiene declarado ( fer Natural j el que fuere procreado de padre, o madre natural habitante en el dicho Reino de Navarra: y el que fuere nacido en el dicho Reino de eíl:rangero no natural , y habit 1 n... te,no fe entienda fer natural del dicho Reino , ni ptieda gozar de las liberta– des , y prcheminencias, ni naturale– za. ) La qual folos los dichos tres Ef-i tados , y no otro alguno la de , y pue– da dar. y en tal ufo; y coíl:umbre ha eíl:ado; y eíl:a de fiempre aca, de la conceder jo negar a los que les ha p:i– recido,o parece. Como la conredío a\ Obifpo de Pamplona Don Anroniq de Fonfcca;y a Don Pedro de la Fuen-: re, que agora d Obifpo della; y ar Ji: s 8 º· de eíl:e Reino, Ley 40. jurad os por v ueíl:raMagef– tad,los oficios, , ~:-... y Beneficios · · · del i y merce- des, fe han de dar, y hacer a los Na– turales del dicho Rcino,y no a efiran– geros : y por el Juramento Real, que To111; L de la ~cap_. KKK Don
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