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Real, y de Legos. ' Lug,ues , la co!acion de 1as Rcéto- tias de aquellos era del dicho Obilpo. A tuya caufo los Parrbnos, y prefen– rados por ellos fon vexados , y fatiga– dos, y g~il:an fus haciendas en plei– tos. Suplican a vuefl:ra Mageil:ad lo mande proveer. Con acuerdo del nueflro Vi_Jfo-~y , y becreto, los del nueftro Real Confejo, ordenamos, J' manddJnos, que el Obifpo de Pamplona, y fu Vicario General; hi otro Oficial Ede– Jiaflico, haga ninguna cofa en perjuz~io de nueflro Patronazgo Real, ni de los Seño– res ,)' 1?ecinos de los tales Pueblos ; efsi reedificados; donde fon Patronos. A los., quales mandamos les fea obfer11ado,y guar dado ju ufo , y cojlumbre de tiempo pref– cripto , & inmemorial, que fa faplicacion contiene , porque afsi con'})Íene a nue/lró flr1>icio. El Marques de Cañete. ... L'E Y ·IL Q__U E t A CE(f)ULA ·coN.Trkj. los que tio1en Patronaz.,go fa /uf·- pende por -ahora. . p- · ·· Ór los de vueíl:ro Confejó Pliplona Real de eíl:e dicho Reino fe ,Aña de .. . . (i 5 8 o. han riot1ficado Cierta~ prov1f- . Ley -;.9. fiones a los que tienen Parro..: nadas de Ab.1.dias; y Beneficios eri eíle Reino .,. pará que mueil:ren fus tirulos con que los tienen , y poífeeri los tales Patfonados. De lo qual el dicho Reino fe tiene por muy agra_:: viada. Porque demas ; que fiendo los dichos Pátronados cofa Eclefiafii– ca , y que el (er compelidos a e~lo 'los que fon Patronos (quando tal h6vief– fe lugar ) havia de _fer por el Surµo Pontifice ; o el Ordinario , que es a quien toca todo lo Eclefiaíl:ico: ma– yormente de los que no fueron con– t~idos en d año de veinte v dos al J Emperador Carlos Quinto de glorio– fa n1emoria por el Papa Adriano Sex– to, como lo foh, de los que fon Pa– tronos en eíl:e Reino ; pues fus Patro– natos los tiener1:; y poífeen de mucho tiempo , y años antes; y de tanto tiempo a eil:a parte,que excede la me– moria de los hombres. Y que aun el miGno Papa no mandaría compeler, a que-1nueil:ren titulas de fu pofldsió, mayormente fiendo aquella 1nme– rnorial: en efpecial en dte Reino, qu¿ ton las muchas guerras , y díífenllo– nes que en el ha havidQ, y por ellas han. fucedidó quemas , y robos de Caíl:illos, y tafos, y efcripturas , que aníi de los dichos Patrbnados , com6 de fus tencas,~ jurifdiciones , y otras libertades teniah; feria impoGibl-e po..: dellas moílrár. Y pues fola la poifef– fion les baila, pata que fean defendí~ dos, y amparados eh dla , y no fer privados j nf compelidos a exhibir, y moíl:rar los tales titulas. A vudha Mageíl:ad fuplicamos, mande reme– diar el dicho agravio ., y en remedio de ello revocar · la dicha prov i[sion del vudho Confejo : y fi alguno pre– tendiere tener algun derecho a ello, moíl:randofe parte; pida fu jufiicia ante Juez ccínpetente, que puede; y debe conocer de Patronados , y cofas Eclefiafiicas_, fin que pot los del di4 cho Confejo fean compelidos a ello. Viflo elfobredicho capitulo, por con,; ., . ' l · d l d · 1. E: f7. d Deéret~~ temp acron e os tc JOS tres 1 ~a os man- damos, qué por agora fe fobrcfia en el proceder defle negocio ; contenido en el di~ cho capitulo. . LEY

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