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y cufas tocantes a ella. y d~n 1vifo de eíl:lr affcgurados, p:ua que con ti vJyan los Ohciaks, o Sol– d IÚ')~ a traherlos l fu Regimiento;bs qual(".s par¡,1 que fe les e11trcg11en los dichos dcferrores, dcberali pag,u los g;1ftos ) que con fu detencion huvie– r..:n oc..ifionado a los Pueblos : pero que el conociniientd de las c:aufo~) fo– bre delinquir nueH:ros Naturales, y lubitJntes en los dichos affuntos ) hay.i de fer, y fea de la Coree, y el Coníejo , y de los AlcalJes ; que tie– nen jurifdiciort Criminal, a preven– cion en la Corre, que es cont~rme a nuelhJ~ Leyes: tódd lo qual fuplica– mos á vudl:rá Mageíl:ad fe firva ma_\T'– d :ir_ concedernos por Ley; como lo ef¡1etlmos de fu .Real juibficacion de v11e!há Magcíl:ad, que en ello, &c. A rflo os re/ponLiJ1;.ds , fe haga como Decreto. el ~ino lo pide, con que Jegun la c,didad; ,ircun/fancias; y malicia del que cometiere Jcmcjantes delitos ,fe le impo,tgan las de– mds penas con/arme a derecho comun. Replica. A nucíl:ro pecHmenrci, fobre im.:. 110'1,r!c pcn,is a nudhos N;:irurales) y h.1bitances en el, por fu}ionerfenos, receptan, y abrig 111 , ocul,undo en fus c1fos a los Sold,1dos dcferrores de las Mi 1 icias R-:L1 les de vudh J Ivbgef– rad , )' que co:riereri otro~ fráudes , p:.:"rju icios, y exceífos, expreffi-1dos en dicho nudho pedimie~to: fe ha fer– vicio vuelha M:1geibd, mandar ref-– ponderi10s , fe h¿1ga COfflO en eLlo te– nemos pidido , C0'.1'-lue') fegu 11 b cali– d,Hi , circunfbncias) y rn.1licia de el que comeriere rr~'nieJrntcs delícos' fe k iri1¡1ang,1n las peri.1s conforme él c.erccho comun. A q~ie deberri_ds re– petir a vudha I\1agdbd Lt iníl:o1ncia con d m 1s profundd _ r~ndirri1erito : l7ue pu 1 h poS:·ez t {um.:i eri q:ie fe h:!l.~:1 (lichos nuell:ros Nc1rnci:les, y b1:1ic1.1[.:s , .y h co_riÜitucion de los tiempos prefentcs en d1:e Rcino,a que deben prnporcionarfe , y acomodJ.r ~ Ce n1..1dhas Leyes; creemos cicrramen– te , que hs penas explicadas en dicho nudho padirnie~no, fon L1s compe– tentes, y la que feguramente los con– tendran,para qüe de aqui addanre 0() cometan los refaidos fraudes, ni cx– ceíTos, fin que fea riece!Euia p.ira ello en ningunas circunitancias nüyor ic– veridad de penas , ni con_venga en el eíl:ado reforido de las coC1s, y cono– ciendolo _aí~i) y defeando defvi.unos, y reccdc;:r dd derecho cornun en eH:e aíTunco, hemo~ becho a vueíl:r.1 Ma– gdbd el referido pedimento , con a– tendon a lC?s morivos ; que llevJ ¡nos reprefentados a vueíha Magdbd, Ío– liciratido de fu Real benignidad, nos conceda para elle Reino por Ley mu~ nicipJ.l, y efpecial fuya , lJ que cene– mos cxpreffada en aqud., lo que hu– vieramos efcufado,a Jllzgar convc:nir– nos las providenciJ.s torúa<las por el derecho comqti ; pues le tenemos aJ– mirido para en los ca.fos , en que no le dieren providencias, y 1,eglas d:.. peciales por m.:dhas Leyes precipuJs, municip:1lcs patrias, fegun confh_ por la Ley 6 .lib. r .tít. 3 .de la oueva Reco– pibcion: en cuyas coníideracioues fo- . plicamos a vuefira Magdbd con la humildad mas revei;cnte, y mas ren– dida, fe firv ~ concedernos por Ley, la que: eti . dicho affuntd tenemos fu_ plicado a vudha Magdt~d , y en la conf~rmidad, que lo tenemos hecho, lo que efperamos de fu Real_ berugni– dad; y clemenci:i, qt.ie en ello; &c. Sie~1do /11s difpo/iciones del derecho ca~ Decreto. mun , las que deben dbfariMrfe en el ~i- no a falta de Ley municipal , como (cor- dena por la que mrnciona eft,: rdp!ica,ejl:t bien lo daretado. 11111i11JJ;¡¡JJ1]JJ TITULO
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