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y cofas tocantes a ella. 'tim-o·s de la Rc.11 clemencia de vueíl:ra · ' Mageíbd , que en ello, &c. i Decreto. A eflo os refpondemos ; que efta bien 1 p-a.r.1 diíl:ribuirbs a todos los Lugares de di'c:ho E{bdo, y Condado, como lo configuio dd Iluíl:rc vudho Viffo– Rcy, en cuya noticia recurrieron di– chas Villas, y entre éllas la de Mend,1- Í!fiella, '.Año de il 6 9 :. -ley _15. lo pro1Jeido , y mandamos, que los Alca!~ des ordtillrios nD trngan obligacion de dJr rumplimiento d Iris requijitorias , o inhibi– ciones , que defpachare el Auditor de la /{,Cnte de Guerra , no ha1Jiendo cumplido el Militar con lo difpueflo par la Ley; conte.;. nida en efl_e pedimiento. LEY LXL . via,a teprefenrade la novedad que en eíl:o fe hacia, y los inconvenientes, y perjuicio~ que de dl:o podian refuku; a que mando el Iluíl:rc vueiho Viílo– Rey, que fin embargo de los moti-. vos que reprefentaba, executaífen las ordenes que les dirigiere el Alcalde Mayor del Eíl:ado_;y Condado de Le- (J(_EP.A(J(O (f)E AG~VIO SOB (fe.ft rin, en la forma que fiempre fe ha las ordenes dadas por el Alcalde Ma- pralticado fin replica , ni dilacion al- yor de Lerin a los Lugares de Ju guna, pues aunque fe le hayan enca- Eflado para hacer liflas, minado derechamente en algunas o.; - cafiories, ha fido por equivocacion, y L As Villas del Eíl:adó , y Con.:. que fe ha expedido decreto a fa vot dado del Ilufl:re vudl:ro f del Ilufl:re nuefl:ro Condeíbble, para: Condefl:able; Duque de Al- que en ningun tiempo perjudicaíTe a va, en todas las ocafiones ¡ fu Regalia, con cuyo decreto fe con– de levas de gente, y en las demas que ¡ traviene a lo difpuefto por la Ley 5 o;· han fido del fcrvicio de vuefl:ra !\:1a:.. \ tit. 8. lib. de la nueva Recopilacion, geíl:ad, las ordenes que han expedido ; que di[ pone , que a los Pueblos fe les para fu execucion , los Iluíl:res vuef- ~ guarden fus ufos , y coH:umbres , Y. tras Viífo-Reyes las han dirigido in- cofas tocantes a fo govierno, y tenié:. mediatamente a los Alcaldes, y Re- dolos; de que dichas ordenes vayan gidores de dichas Villas, quienes han dirigidas a los Alcalde~, y Regimien-= dado cumplimiento a ellas ; con la ros, y ert virtud de ellas aliftar eftos;' puntualidad , y zelo correfpondiente· y hacer eleccion de fus vecinos par:i -1. fu obligacion, haciendo las Jifias, los Soldados J es en quiebra de dicha eleccion de fus vecinos para Soldados, Ley, y en perjukio notorio de dichas y condutiendolos fara la Plaza de Pueblos, d qual fe aumenta mas;pues Armas, que fe les ha feñalado; y con- con ditho decreto fe afsienra, qut el forme a efta cofiumbre ; y poífef:... que vayan dirigidas dichas ordenes fion en que fo hallan, el Ilufire vuef.. al Alcalde Mayor, es Regalia dd Iluf– tro Viíf o-Rey Marquts de Vi llena, tre vueíl:ro Condeihble , fiendo a[si, Virrey, y Capitan General de dl:e que folo és privativa de los Ilufhes Reino mando expedir ordenes a di- vueíl:ros Viífo-Reycs; como Capita– chas Villas, para que alifl:en fos veci- nes Generales dirigirlas a las perfonas nos, y havic:ndola execurado, le die- que les parece, para participarlas a di-= ron cuenta de ello,. e inmediatamen- chas Pueblos , como lo hace, y pue– te el Alcalde Mayor del Eftado, y de hacer con los dcmas del Reíno ; y Condado de Lerin formo pretenfion fi alguna vez las han remitido· a los tle que debian ir ael dichas ordenes, Alcaldes Mayores_;· ha fido ufando d~ Tom, L de la ~cop~. Iü dicha

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