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lib. l. Tit. VI. De la Ge-nte d€ Guert~ ~ xfo~:, ('}L'te no -C.'ümp1iehctO ·quaiqüteta .pcrf ona 9 uc femare ,pbza militar ., de hacer notorio -el Jfsiento de h plaza al Regimiento del Pueblo, donde vivie– ren dentro de quinte é\ias 1 no les val– .ga el privi-legio , 'y fuero de_ tales·, y que lo~ ·que las tienen ya _-aifentadas, hagan lo miíino dentro -dd dicho ter– mino -de la .publica:cion de la Ley , y :que fi no lo hicle1m, les cot_nprehenda lo dicho') 1'10 fe lograra el fin de ella,, y quedara ilufori.o-, ni, fe efcufaran los fraudes que füceden cada d1~, contra... tando c.on los que fon de fuero Mihc. tar, porno úberfe en los Pueblos que lo fean, y quedando damnificados ÍL1S -acreédor~, no pudiendo cobrar lo 'lue les deben ~ y pa'ra que no. lo puedan confeguír, valiendofe de las letras inhi– bitorias que tienen de fu Juez Militar, para que no puedan fer prdfos, ni pro– ceder contra ellos bs Juíl:icias ordina)o rias, obliga11doles a la paga , ni con la pena de las cien libras fe logra dl:o !I fino antes bien oc1Gonadn en fu exe.;. cuciort muchos pleit0s , gaíl:os , y dif– turbios a los Pueblos , t:n particular haviendo de correr por mano del Au• dicor de la gente de Guerra , tomo . fe nianda en el decreto del 1 primer pedí.;. meneo 5 y no quedando en eíl:e ~afo privados, dequepuedan gozat del fue~ ro Militar , no harah notorio el aisien– to de fus plazas a l,os Regimientos de los Pueblos ! pór logtar mas conve– niencia; en qm~ gozando de dicho fue.i. ro; no le hagan, y puedan tontratar., y cotittaher deudas, y o~ligacion~s en los Pueblds i ignorando fon milirnres, cort el fegura de que defpues· las Juf. ticias órdinatias ho les compeleran ·ª la paga J valiehdofe pata €llo del fuero Militar, y de lns inhibirotias de fu Juez. Y de mandar~ tengan obligacion los miliral:es de· hacer notorio el afsiento de fus plazas a los Regimiento~ ~e !os Puéblos-, pe'ila ·dt no v:derles el fuda Militar, no cumpliendo con dl:o, no !é le Ggue ningnn pe1;ju'icio a la iurifdi– cion Militar , ames_ bien 'es medio fe.... .guro, -para que aquella fe guarde, y o~ _bre fos efeétos, fabiendofe en l_os Pue:. blos, 9uienes fon militares , ,¡ la con,.. dicion de la~ pedonas con 9 uíenes fe contrata., púa que con eífo no pueda feguirfe ningun perjuicio ') ni enganó a los concrahentes. Y tan1bien nos ha- .. - ' _llJmos inefcuíablemellte obliga·dos ~ a bolver de nuevo a in{br en la parte '9Ue tenen'lQS fuplicado a 'vudl:ra Ma– geíl:ad , fe Grl!a de mandar , que nin;.;_ gun mercader., hombre de negocio's, mefonero, ni otto oficial pueda gozar del fuero. Mili~ar en aquello que pro.i. ce~fo de fus oficios 1 y deuda's que con..: trah~n por razon de ellos~ fiµ que ha;· ya neceísidad d~ dar cuenta de ello al Iluíl:re v~eíl:ro Viífo-Rey , para que: coníl:andole de e!ló fe les mande bor– rar la plaz~} como {e manda en ia pri– mera decretaciort, porque pues dichas perfonas no aísientan las plazas _de mi.., licare~,por.dnplearfe en fctvicio de vuef.– tra Mag~íl:~d , ni convenir dichos ~fi– cios al eíl:ado de Soldados; íino fola;,; menee por obrar , y vivir con mas _}i.. bertad , y efcufarfe de pagar l~ que de:.. ben l fus acreedores , dexandolos de.. fraudados , y embaraz~ndo_ ~ ,las Jufl:i.. cias ordinarias por rnedit> . de las. inhi• bicorias, que tienen de (u Juez Militar, para que no les compelan. a ~agar lo que deben, y que las deud.1s que con.. trahen por razon d~ fus oficios , que fon publicas, rii lo' derrias que proce.:. de, dello, no tiene dependiencia de lo militar ~ ni fus exercicios nacen de ftt empleo, parece es razon,. qtte en ef.. to no pue_dan gozar del fuero Militar, y que las Juíl:icias ordinarias hayan de conoc:d contra ellos, con taculrad de proceder, no folamente contra fus bie.;_ hu,
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