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'Lib. l. Tit VI. De la Gente de Guerra) 1 dd fuero ·11ilitJr' tef-1 ga el o'bfigacion ·de hacer trotorio el :tiskncó de la pla– ·za al Regimiento dd Púwló, donde ·vivieren denrro de quince dias , ·y no cmúpliendo con eH:o,no ie.1n renidos ·por Soldados, ni -les valga "d privile– _gio, ni el fuero de tales, y que los que la tienen ya aífentada:, h;J."gan lo" miC.. 1110 dentro de quince dias ·de -la pu:_ blicacion de la Le·y, y que fino ,lo hi– cieren, les c'om.prehendan_ lo ·dicho, y que ningun Mc'rcader, ho'mbre de nego'ciós:, Oficial:, ni fy1efonero pue– dan gozar del fuero Militar en aque– llo que procede de fos oficios, y deu– das q~e ~onrrahen por raz_0n ·de 'di- . chos ofi~ios, y que hayan de ~onocer 'con.da 'ellos ; y fus bienes las Jufl:iciJs ordinarÍJS; fe nos ha i:efpondido, que eíl:a bien lo proveido. y "porque en el decre_to_ del primer pedimento fe 11a mandado , que todo~ los que go# zaren del fuero Militar, dentro de quince dias tengan obligacion de ba– cerlo fober a ·.las Juíl:icias de ros Lu– gares, donde aisiíl:iereri pen.t de cin.:. quenu libras J bs quales haya de exe~ cucar el A~1dicor de la gente de Guer– ra, ap!ic:idas fegun ordenes Reales de v~eH:ra M,1gefiad. Y eíl:ando en la Matricula '1v1ilitar perfonas con ofi– cios , que no convengan al eil:ado de Soldados , dando cuenca ~l Ilufr_re V1teH:ro ViiTo-~cy ; y coníl:ando fer afsi , fe les mandara borrar la plaza. Y como cori efl:o n9 fe da cumplimien– to a lo que ten~mos fuplicado , ni fe ocurre a los inconvenientes ' y daños . que tenemos reprefentados a vueíl:ra lv1ageH:ad cri ntidho primer pedimen ro, y fiempre quedad aquellos en pie, no podemos efcufa1: de _ bolver con nuevas inlbnciás a fuplicar lo mef- 1110, pues fe recoribcé ha de fer de mucha échiveriiencia para el Reinó, y fil¡¡ NJ.turales, y para que fe eviten . - - muchos fraudes, y 'por eífo defeam6s tanto, el q vueíl:ra M;-igeibd feafervi– do de hacernos db fr1:.:rced , como lo ·cfped.mos de fu Real clemencia, pues fin ella 'no_ fo ·puede log'rard fin, de que fe efcufen los fraudes quefucéden 'cada dia,conrratando con los que foa ·del fuero Militar , ·por ·no fabérie en los Púeblos que lo fe~n, y ·no 'pudien- do ·cobrar fos acreedores lo que les deben , ni queriendo pagar los tales Militares fus deudas , y obligaciones, ·con la Íeguridad q tienen de no poder fer prefas fus perfo'nas,valiendofe para ello de las _letras inhibitorias que tie– nen ·de fu Jue·z Militar. Y ·es cierto, que no cumpliran en hacer notorio d afsiento de fus plazas a los Pueblos, fino es teniendo la pena, que no ha– 'ciendolo, no fean tenidos por Solda– ·dos,. ni les valga el privilegio, y fue– ro de rales,ni có la pena de las cinqué– ·ca libras fe lograra eíl:o , "pues por fer dla tan moderada, y no qucdándo en eíl:e cafo privados de que puedan gozar del fuero Militar, no haran no– torio el afsicnto de fus plazas a los Re 4 gi1nientos de los Pueblos, por lograr mas conveniencias , en que gozando de dicho Fuero, no le hagan, y pue~ dar1 conrr~tar, y contraher deudas, y obligaciones en los Pueblos :; igno– rando fon Militares, con el (eguro de que defpues las Juqicias ordinarias no les cornpelcran J. la paga, valien– dofe para ello d~l fuer~ Ñ1ilicar , y de las inhibitorias de fu Juez, para que no puedan proceder contra ellos las tales Juíl:icias , dexando defraudados a fus acreedores , fiendó afsi ·, que de mand:nfe no les valga el fuero Mili– tar a las cales perfonás, que [entando dichas plazas no hici_erori nororio fu afsien~o a los Regimientos de !os P1:1e– blos, donde vivieren dentro de dic.hd tiempo, no fe les íiguc ninguri perjctl..; cid
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