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y cofas tocantes a el1á. ifTct'ldo el fin,de que fe eviten los frau-~ <les,que fuceden cada dia contratando co!l los que fon del fuero Militar ,por no faberfe en los Pueblos que lo fean, y no pudiendo cobrar fus acreedores lo que les debch:, ni queriendo pagar los tales militares [ us deupas, y obli– gaciones , con fa feguridad que tie– nen de no poder fer prefas f us perfo– nas, valiendo[e para eHo de la,s letras inhibitorias:, que tienen de fu.Juez Militar , y que aquel n·o fe puede lo– grar, fino es haciendo h'otorio el af– iiento de la plaza de militar al Regi– nliento del Pueblo;donde vivieren l-as perfuna~ que fenraren la plaza dentro de quince días, y que no cumplien– do con eíl:o , no fean tenidos por Soldados, ni les valga el fuero Mili– tar ; porque no fiendo afsi, ni con la dicha pena de las cinquentas libras fe confeguira eflo ; pues aunque fea acoHa della , por· fer tan moderada ; y no privaa.do ~es en eíl:e cafo que puedan gozar del fuero Militar, no haran notorio el afsíento de fus pla– ,:;as a los Regimientos de los Pueblos, por lograr n1as conveniencia, en que gozan~o de dicho Fuero no les ha– gan, y puedan contratar, y coiitra– her deudas,y obligaciones en los Pue– blos , por no faber fi eran Militares, con ·el feguro de que dcfpues las J uf– ticias ordinarias no les compeleran a la paga, valiendofe del fuero Militar; y de las inhibitorias de fu J Liez , para que no puedari obrar las tales Jufii... cías,dexando defraudados a fus acree– dores; y con grande decriinertro en fus haciendas , Gendo afsi, que mah– danclofe, Iio les v~lga el fuero Militar a las pcrfonas que aífenrando dichas plazas.,no cumrlieren en hacer noto– rio fu a½iento a los Regimientos de ]os Pueblo~, donde vivieren dentro del dicho tiempo, no fe quita, ni f~ 'Tom, l. de (a R.ecop¡_ .- . defminuye lá jurifdiciort militar, fino que anees bien .fe ocurre enteramente por dle niedi'o, a efc~far los daños, y inconvenientes referidos, y que nó cometan fraudes los Militares contra fus ·acreedores: ni tampoco efcufa~ mos el irifrar , fuplicando a vuefi~a.. Magefl:ad, como lo hatemos, que fe firva de mandar que ningun Merca– der; hombre de negocios, Oficial, ,ni Mefonero p1:1eda gozar deJ fuero Mi..:. litar en aquello que procede .?e f us o– ficios; y deudas que contráhen por razon de e:Ilos , fin que haya _necef– fidad de dar cuenta dello al Ilu(l:r~ vueíl:ro Viifo-Rey, para que confol– tandole de ello:,. fe les mand~_ 9onar la pl.1za, como fe ma11da en dicho qe 4 creta , porque fiendo afsi; que las deudas que con.trap.en ,dichas perfo~ nas por razon de fus 06dos) q uc; fon publicas, ni lo dema'~ q Lie procede de ello nQ tiene dependencia de lo Mili...: car , y haver en diferentes Pueblos de dl:e Reino muchos Oficiales; c}_uc af.. fienran plazas de Mil\tares_ , [9la_men.;. te con d pretexto de efcvfarfe p0r eíl:e medio, de pagar fus deudas, Y, que l~s Jufticias ordinarias nb les pue dan obligar a ello; aunque proceda por razon de fus oficios, de que fe fi– gue gran daño a la caura publica' y mucha inquietud en los Pueblos, pa– rece es razon;no les valga eHe Fuer.o; y que conozcan contra dios j y fits bicrtes)ás tales juíl:icias : Suplicamos a vtldtta Ma geíl:ad fea fervi~o , con– ~edernos lo que tenemos fuplicadd en nuefrro primér pedimento j quo cm ello, &c. :A eflo os re/pandemos j que ejl-d bien Dm•ttoJ lo proi,ezdo~ A la Replica é!,Ue h~D).OS hecho fo– bre que qualquiera perfona que fen– - f~re pla~a, por )a, qual pueda gozar_ Hhh t dd Segiúida Replica~
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