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Lib.I."Tit. Vl. Oe.laGentedeGuerra, -ño~"que··de=todo ·10 f0hr-edicho 'rctul- " ,tan-, es de mocha·,convcnicncia :para el fcr\·icio ·de vudl-ra M~i.ge.1.l:ad , y ·caufa púbhc1°·del·Rcino,, y i-us-Natu- rales , fe efia.blczca ~por Le_y , d que qualqu·i·era ~perfona q a.ffea.rare plaza por qual_pueoa gozar dd _fuero ·Mili– t,u ,--tcuga obligation -~e 1iacer noto– rio el afsienro de la-akha 'plaza ~1 Re– gimiento del Pueblo-, ·donde ·viv:ie– rcn dentro de qdiµte~8.ias , y qüe to– men la razon de _ello, y-no cumpBen– do con·cl~o,-n·oTe:an'lchidos·por Sol-· dados-, ni'-les'valga'd~privikgio ·de ta– les , y conozcan , y .procedan ·cóntra ellos las .) uilicias · ordiharhs , como fino tuvieran aííentadas plazas,_y que los que tienen ya aífenradas, cun1pla"i1 dentro ·de quince dias·de la publ-rtac.. cion deíl:a 1.ey ;de'-hacedo notott? ca– da uno· al Regirriiento·de fu Pueblb ·; y fi no lo hideren -, le·s comprenda lb referido ; y que ·ninguh n1ercader, hombre de_negodos-, oficial; hi rtle– f oneró :pueda gozar dd fuero Militar en aqu:dlo;qu'e ·procede de fos nfitios, y deudas quccontrahen, y que hayan ,de conocet contra ellos las Jufticias 'órd!narias-, con facultad de proceder, ·no~foJ.imtrtt'e ton.era fus bienes; fino tamhien ·contra fus pe~fot1as : Supli– ·ca:mos a vueíl:ra Magdbd fe firva de t:oncedernós par Ley todo lo conté– nido en dl:e pedimento, que en elló, &l . D t .A efio os re/pandemos; que todos los un O¡ , l fi -i r¡. d · que goz.¡tren e uero 1ni ztar , entro de quince días ángan obligacion de hacer– lo jaber d las Juflicias de los Lugares, donde afsiflieren pena de cinquenta li– bras, las qua/es haya de executar el Au– ditor de la gente de Guerra , aplicadas fagun ,1ucfl,-as ordenes ~ales, y efiando tn la 1vf atricula Militar perfortas con ofi" CÍQs, que no con'vengan a el eflado de Sol– dados, dmhlo cuenta tJl Ilujfre nuejln; V ijfo~(l{_ey, .y con/hndo_fer afsi ., fe le-s mandara bor•rar la.phn¿a. Al pedimento -<l~ Ley 'en 'que he" Prifnera mos f u:plicado a vudha-Ma,gdrad/ea ~cplic~ r · d . .J J _ l 1 . a la ,fr. 1erv1 o ue rna11uar 1 ·e que qu.1 qute- , h"' e , \ e "...,ty. ra perfona que aílenra-replaza, por fa · qual "p-Lieda gozar -del fu-ero ·MiJitar , tenga 'Obli:gadon de h<Tcer notorio el af sie~rtYde la plata al Regimienro del P uebl-o:, donde vivieren de·ntro de quince -dias , .y ho 'cümplic'r1do 'co-n efro,n'<1 fean temidos 'Pór Sokkdo·s, ni les valga el privilegiu , y fuero de ta- les , y 'c'o?ozcan , y _pr-o'éedan contra ')ellos las Jutl:ióas ordinarias,y que los que b's tícnen ya ~rrentad~s J ha:gatl l'o mifmo 'de·ntro de qui"nce d:ias ·de J.1 p ublrcatron de la Ley, y que (i no lo hicieren, lc·s comprenda lo dicho ) y que nln:gun m·ercader , hombre ·d.: negoc-10-s , oficial , ni mefonero pue4 da goza'r del fuero Militar en JqueHo que praéede de fus oficios, y -deud:is que -conttahen,y que hayan de conó.:.. cecconrta ellos, y fus bienes las JuC. ricias ordina'.rias; fe nos ha refpondi– do ; que todos los que gozaren ·del fuero Militar , dentro de quince diás reng_an ?~ligaci_on de hacerlo Fabe~ . ª los Juíl:1c1as de los Lugares., a donde afsí-flietetl pena de cinquenta libras; las qu~les hayan de cxecutar el Audi– tor de la gcnct de Guerra , ~licadas fegun ordenes Reales de vueíha Ma– geítad1 y titando et1 la matricula rni~ lirar perfona~ é;ort oficiosjque no eón– vengan al _efiado de Soldados 3 dartdo cuenca al iluHre nueH:to Viífo~Rey 1 y cot1ltartdo fer ~Csi ;_{e les martd:ira borrar la plaza. Y parece fer que con dicho decteto no fe oeutre a lds in– convenict1re9 , y daños que ten~ .. mos reptG'.fcnrados a vueH:ra M:1- geíl:ad ert rtudho ped.imertco s y fiempr~ qu'"dan aquellos en pie, ptie, · fien ..
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