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y cofas ·tocantes á ella. biputacion , no fe ha quitado la di:– cha Guarda, porque al tiempo que fe tuvo por cierto , fe havia de quitar, murio e-1 Conde de Aguilar Virrey',, que fut deítc Reino; y afsi qued~ fu.f– penfo eíl:c negocio. Por ló qual fupli– c.i~os a vuell:ra Magdtad hurnilrrten.., te,mande reparar los dichos agravios, y que los Alfeteces, Sol-dad-os,y Guar– da dd dicho Lugar de Zubiri falgan del, y te quite el Puerto, dandofo por nulo lo hecho contra los Fueros,- y _Leyes ddl:e Reí-río j y no fe traiga en co.pfequen.cia. berreto. A eflo 1Jos refpondemos , que nueflro Vijfo-(]?.._ej nos conjidtara lo que el ~ino Juplica- , pura pro'lJeer lo que mas con"Ví- 11iere l- nueflro Je-r1Jiéio ,Y bien del Reino. t E Y tvi. tp A(J{_A (z U B LA -PILLA ©E Larrafuana na pague en dinero l<u ut-enjilios de la Gua-r-dia de Zubiri; jinrJ en e/pecte-. ,!!!'º~: las Villas del Burguere, Ve-: H Aviendo reconocido, quecd ¡t 1 1 6. ra , y May:t; y -en las Vi- Ley 3 1 • llas, de Salazar; y Roncal, y Aezcoa, y Lugar de Zubiri, y o– tros que hai Gbverriadores,Altereces, y Soldados de continua refidertcia, fe ocafsionabart grandes perjuicios a nudl:ros N'1tuta1es, por lo que hacían pagar , y contribuir a los Pueblo$ dé dichas Villas, y Valles_ por razort de alojamientos j que eírabart prohibi– dos p0r las . Leyes 4 6. ·del año de l 617. Y Í. de I 645 .-pidimos a vuef~ tra Mag. por la l:ey · 49. de i 6 5--2-.-– tnandaíf~ j que 1 dkhos G0Ve1:nado– t es , Alfeteces j y Soldados , nd ie les dieífe alojartiientó·; hÍ · fe les contri– buya_ pat:t ello col~ alguna' a que yu~Hra- Mageíl:ad decre~o , qu~ en quanto a dar alojam{ento, no fe h_i– cieíf~ novedad; y que por alojamien– to , fo\o fe enteli.d.ieífe lo que eíl:a ex– preífado en las Leyes dc.íl: e Reino : y ali replica, que fe hizo para la expli– cacion del dicho deéreto ;. fe hos ref– pondio; que los ufonfiliós que fe han de dar a los Governadói.:es , Alfe– reces , y Soldados, ajuíl:ado-s ~l ver– dadero; y natural fcnt:ido, de las Le– yes j no fe puedan reducir a dinero, por ningun concierto; dire&a, ni in– d1rectamente, y que el darle los utra– filios ert la forma dicha, fea a los que perfo_nalmente rdidieren eri los di– chos Puercos, y no de otra manera: y aunque eri dicha Ley quedaron com~ prendidos la Villa de Larra[oaña, y Lugar-es drcunvecinos; que fon del VaHe de Efteribar, contribuyentes al Governador ,. y Soldados del púeblo del dicho Lugar de Zubíd,no han lo..: grado el beneficio-de-dicha Ley,ances bien han contribuido en cada ua año a- dicho Governad.or ., y Sold_a– dos dnquenta ducados , con gravi[-' fimo. perjukio de _dichos Pueblós,por fer ri~rra muy pabre, y ra11 dl:eril; que IlÓ da frutos para _d preci[o [ uf– rento ; y por Íú fitruicion al tninfiro de Francia; han pa,.decidó mucho· cort las tropas auxiliares , :q~e han paífa– do por dichá rierráj minilhando con– tinuamen_re bagaj~s-; y_ jun~~ ~e b~e~ yes , para conduc10nes. de arnlleru j y carros , gallando. muchas can'tida– dts en ·abrir cámiqos.; y rep!rar--los puercos 3 y orill.ts del do ·j levanran– dó-patiedes para. Lt- manutendori. del r:aniino., de que (e halbrt atruirtados : : y Gen.do jufto que.teífe dichá contri~ ; bucionJ llevada 1ndebidamehte con .. : era fa difpoficiort de l;;ti dicha·Ley,quo 1 fe ha praétkacto,.y praltita en hs de– :, ma-s Villas; y Valles expreífadas en ella-: Suplicamqs-a yudh:-aMagdl:ad, man--

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