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y cofas tocan tes a ella. 401 ·nas~ 'q~e para ello _diputare ~íl:e Rei- 1 no , p;ira que aquel fe ponga en exe-:– cucion con la mayor brevedad , que fer pueda; ·con las ordenes, y rnddos, que nüs ·conv~1:1gan ál fe~vicio de vudha l'vL1gd1ad, y bien deíl:e ~ei– no , que eú dio récibid.ri rrierced. De:cret:r. rJJecú'nos , que acudiendo /os (J)ipúta- dos del dícho ~ino al dicho nuejlio Vif- fo-r"J?.. ej con !a petíciort arrihá injerta, nos la embiara ,Y ámfuliára fobre lo que por ella Je pide, y "Pijlo eflopro1Jeeremos lo que mas con)Jengá a nueflró ferr,icio j y bieJi del dicho ~ino~ L E Y LIV. Q_UE SE QyITE LA GUA(j(fJA del Puerto de Zubiri. Niplorta e· -.. dn ocaGon de Lis diferencias Ano dt que ha havido en los mon- l 6 1 7· · - ~ - i:d de Alduide,y confiries de ey 1 r. Fri11da, para fegurid~id, y gLfarda de la tierra pufd el Iluíl:re vbeiho Yiífo-Rey t.in Alferez, y cier– tos ~bldados , y Guatdas eri el Lu– gar de Zubiri , los quales tienen mu y afligida la tierra con los gaH:os ex– traordinarios que con ellos fe aumen– tan , y reérecet1 eri cadi un año, que fon riiuy grandes, principalmente eri re( petló de fer tan pobr~ .como es : y por Ley cxpreíTa; que es la 44. del año de i 6 o 8. efl:a,_denegado, que ha– ya Guatdas en.el dicho Lugar de Zu– biri, y los dichos Alferez, Soldádos; y Guardas al preferite no fon de fer– ·vício alguno a vuefha Mageíl:ad, pues dlan ya compudhs las dichas diterencias de A~duide, y hai Puerro, y T c1bla en la Villa de Hurguete, que dH nus adelante , conforme a la Ley ;e 8. ::iño, 576 y fola1nente fitveri de joquierar, y moldear ;1 los viandan– tes., y Nacurales deH:e Reino , reco- nociendolos , y de[cnminando algu– nas cófas que llevan , contra lo di[– púeílo por la Ley prim:::ra dd ·año 1561·..yporlaLey 35.dclaño 1580 qw.:esla~éy_6·.y7.lib. i.cir. 15.de las Leyes del Reino ; y por otras n1u– chas Leyes: y juntamente con efi:o COl:npeleri a los Natur:iles, a que fe les de Mojámierfro ; y hacen nuevas impofidoncs en las ·cargas que paf– Can, y repaíTan por el dicho Lugar de Zubiri , haciendo pagar por cada carga de: facas urt real , y por la de a~ ceite otro, y por la de vino una tarja, y a efie modo por las demas, y la co– branza a fu alvedrio, y pagandoles las dichas impoficiones,Gn hacer mas reconocimiento ;· dexan paíTar qual– quiera eíhangerd: y afsi no íirven de Gúárdas _; fino de caufar nuevas irri– poGcibnes.,y vexaciones. Por lo qual fuplican a vuefira Magdfad , 1nande reparar los dichos agravios, y que los dichos Alferez ; Soldados , y _,Guar– das folgan del dicho Lugar de Zubiri, quitando el Puerco que hai en ~t, y fe de poi nulo ld dicho contra lo di[– pudl:o por las dichás Leyes , y no fe traiga~ eri con[equencia , que _en ello, &c. . A ejro 1'os re/pandemos ; que de lo.s_ excelfos que hicieren, a hu1Jierén hecho el Alferez,y Soldados, que.afsi_jl-en en el Pun;io de ~ubiri ;fe de i1~for1114.cion a nuefird V ijfo-r'JJ./y para que fe ca/1-igu_,en, y prrJhiba ria hagari los excejfos ' imtpfi– ciones , y t.ohéchos contenidas en eftwfeti... cion fo gra1Jes penas; y en quanto fl:.Jo de .. mas rtmjlro Viffe.~y bien informdd<J;.j rios cónfultara ,Y hara relacion de te.IÍfJ lv que el ~i,io fuplica , para que fe pro"Ved lo que mas con"Denga.· Son cari riocables los danos, que el tugar de Zubiri , y toda fu comarca , padecen, y cambien los Narnra~~e óecr~to. Rep/=c/$ d,I JJ 1 .... cretr 0 P"~ cedtrlte,
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