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y cofas tocantes a. ella. 399 L E Y LIII. SG131(E LA REFORMACION (J)E los hombres de Armas , y aumento de los RemijsionadfJI: P.íplona HA müchos afias., que ~íl:e Ai10 de Reino [e va quexando ; de }\ 6 \}· que los Pueblos del eHan r-1'u'J- ' r d 1 ficn 5 • ddhuidos a cama e os continuos fubfidios , que dan a los hombres de Armas ; que fe fuelen a– lojar por los Lugares de eite Reino contra d tenor de las Leyes deL Y aunque las ordeháhzas mi[ m::ü de las Guardas mandan, que nadie fea obli– gado a darles eofa algurlá ; fino es pagandola ante: , y primero; fin em– bargo fo·n compelidos los Naturales de eH:c Reino, a dar los dichos fubfi– dios , por carcas de. los Virreyes def– pachadas; unas veces con nombre de tucgo, y otras con tirulo de expreffo mandato. Y quando los Lugares fe han querido eftufar ; aunque fe lo permiten las did1as Leyes; los Virre– yes les han auecentado la molefria, m;indando alojar en las tales Lug::ires mas numero de hombres de Armas, y aun de Infa_nteria; de los que por rur– no les pued~ caber, De manera, f]UC pot efru(arfe deH:as ihdignacioncs de los Virreyes, hart Venido 105 Pueblos a dar las dichas cbntribudones éon– tra fu voluntad , y no efiando obli– gados á ellas; Las quales han llegado a termin_os, que ~on10 cofo debida, Y affenrnda J r~ piden quatro ducados al mes por cada Gentil-Hombre, y feis robos de cebada por cada eavállo: y a los Oficiales doblado, Y dlo lo cobran fin- que les valg1 ~ 1os Pueblos coricradiiióri alguna., ni ale– gar fus Fueros, y Leyes; fegurl la~ qua les , ni aun cartas de n:.iego deben defpachar los Virreyes en frmejanres Tom¡ l. de la (J<Jc(Jp.. · ocaíiones, para que con mas liberrad puedan los Pueblos e[cufor(e de nles pidirniencos, y focorros. Y con ello por no baH:arles ya fus propios,y ren– tas , han venido a buicar dineros a certfo [obre ellos; y aun [obre las ha– ciendas de los mifmos vecinos, ya no terkr réta baibnte par.1 (us gaH:os or– dinarios; ya que cem falurles p.ua si hayan de bufcar dineros para orri. Y porque nadie fe los quiere dar f.in pcr– miffo del Coníejo deite Reino,(on có.-. pelidos a pedirle, y empeñarle mas de cada dia : de fal fudte, q no h<1iT efo– rero ninguno que ert ius cuenus no haga alcancej fin cfperanza de poder– !~ cobrar , fino muy a la larga; y con. gran perdida ; y dano de fus lucien– das. y con ier eH:o m:.1y notorio a los del dicho Coníejo , jamis denicg1n permiíTo que para los dichos fub(i– dios fe pida : con que fi le piden para fus necefsidades propias, o de fos vec:inos ; o le denici'.gc1rt, o 1~ con– csden ton tantos rnquilitbs; y con– diciones, que fon t::in gtavotas como la principal deuda que contraen por 1-a di<::ha razon. Y como cito es can ordinario , han llegado dbs contri– buciones a fer nuyores que d {"crvi– cio de los Qyarteles; que a vuefl:ra MageH:ad por otro cabo fe Hace ., y paga. _Y fientenfe mas las cte lbs hom– bres de Arrnas.i porque tomó eH11 di~ cho fe riden como oblig-atorid9j fi;n-– do la de fos ~1arrnles, g_lfe fe paga a vueHra M:1geitad; voluritada, roror– gada por los rres Eíl:ados con eH:e ti– rulo,_ y nombrej y no uniforme; fino qut íuLJe ,_ y baxa : todo lo qual hJ· d~do bGafs_iO!l a que fe Confidere mu~ cho :1. {i puede tener ,tt'tnedio ~H:-c_da– ño. Po_rquc el que ha1h ahor:1 fe ha: dade1 de la e(perartia; que codo dl::o fe cobr:ua al tiempo' que fo hiciere la paga a los dichos hombres de ·-At ~. Ggg a. ÍUil-S¡
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