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y cefas tocantes -~ eHa. hatüra.les ,. y que pór dl:o no téndd.rt ~ecefsidad qmto con los eil:rangeros. Y fi~ndo la obfervancia de las dichas Leyes de la importancia que fe i'nar'lifieíl:a en f us pedimientos , han padecido muchas quiebras defpues deíl:a guerra, por la mucha gente que fe ha conducido, y alojado en el Rei– no:, y por el de tranfito cwn ComiC. farios no naturales) fino eíl:rangeros, de que han refulcado no f olo los ex– cdfos , que por las dichas Leyes fe previnieron, fino cambien los de los falarios de lqs mifmos Comiífarios; y tH:e agravio , y ·quiebra crece, con · ·que eitandb el Reirto junto en fus Cortes Generales, vueíl:ro Viífo-Rey hlrtomb~doporComi~riode ks Soldados de Salfas , que paffan por cíl:e Reino a Caíl:illa , al Sargento Mayor Marquez , que n<J es qatural del, haviendo muchos que lo fon , y quales convienen para dlo, y los va conduciendo por los :Pueblos dclRei, no, llevaridoles el falario , y hatien– do mucho gaíl:o en ellos con d~s Al– guaciles que lleva; y aunque encen– demos; que el dicho nombramiento lo ha hecho vueíl:ro Virrey, en fe de haverfc hecho por fus antcceífores en el progreífo de eíl:a guerra en algu– nas ocafiones,y no con animo de que padezca el Reino eil:e agravio tan ca– lificado, quando eíl:a tratando del re– paro de los paífados; porque en nin– gun ti_emp0 coníl:e que lo tolero,fino que todos los nombramientos de Co-, miífarios no naturales fe han hecho nulameAte : Suplicamos a vuefrra Mageíl:adJ nos haga merced de decla.:.. rarlos por tales por reparo de. agra~ vios, y eh particular el del dicho Sar~ genqo Mayor fyiarquez ; y que n0 fe traiga_en confequencia, y que de a– qui adelante. fe abferven ,, y. guarderi las dichas Leyios., que én ello, &c. Tom. I. dl'la ~cop._ · A eflo os refpondemos, que él nfJmb 1 ra- . miento del Sargento Marquez le hiz6 nueflroVirrey , en conformidad de otroi que Je h~n hecho en fugetos que no eran naturales del <Rf ino > obrando en efla par– te fin animo de que fe amtravenia a las Leyes que fe refieren , pera por contem– placion del ~ino fe ddn por nulos los nombramientos contenidos en el pedimien– to , y no fe traigan en confequencia, ni les pare perjuicio_ a las Leyes del Reino,Y, fe guarden aquellis aldelante; LE Y L} SO (B (/{_E LA FO~A rDE PA:1. gar los Pueblos elfalario de los Comijfa .. rios, qee conducen gente de Guerra. P .. ' Or la Ley 2, :3. tic. 6. de. la Rt:.. copilacion de los Sindic9s efrl difpueíl:o 1 que quan~0 pafsaren por eíl:e Reino al– gunas Compañias de gente de Guer~ ra, fe nombre un Comiífari~ natural del, que fea perfona de fatisfaéion, y confi1nza , q'1e ande l y afsiíl:a con dicha g~nte en fus alojamientos, y_ efcufe los exceífos que fuelen ébme-=– ter, y hagan informadon de ellos, para que fo remedien, y caitigu~n, y que el falario que debe llevar el dicho Comiífario lo cobre de los que fe ha..:. llaten tulpados , y nó lós haviendo; fe lo paguen las Villas; y Lugares p~r donde pafsaret1 las Compañias; y ret'– pell:o de fer ran frequentes efios trad.: fitos , fon muchos los gaíl:os que fe les recrecen a los Lugares por donde regularmente fuelen paífar; que feran t:afi fiempre unos mifmos por fu {i.: tuacion, por fer Lugares de c_orta po..! blacion , pagando fahrio a ditHos Comiífarfos: y defcando el Reir16 ali_, viar a dichos Pueblos en _ la forma pofsi~le , Fara ijUe el grávamen t1Aº _Ggg pada-: Efid!a;; Ano de I 6 9 1~ Ley 37.º.

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