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Piplo'na Año de 'i 6 o 8. ley 4• ~94 Lib. l. Tít. VI. De la Gente de Gucri'"a, fequ-eJrcid; dntes bien fe guarden aqutllas, fegun fu fer , y tenor ; y e,t quanto a la fati~facirm de las Villas, Valles -,y Lu– .gares que contribuyeran pa-ra el aloja– 'J1liento, en lo que excedio de la 'lJl?irdadera 'itzteligtncia de los 'Ut-e-njilios 1ue deben '<Íttr[e , acudiendo al Iluflre11ueflro Vijfo– ·~y, procurara j~ pague lo que conf!..are vleberjeles legitimame-nte. L E Y XLVT.· roMrJlAñIAS [)E GENTE IDE -Guerra no je hagarz "en efle <R.!ino fm fobrecarta del Virrey , y embtand~ al- g,un Comijfario Natural que afsifla al haárlasb D En1as de eíl:ó de-cimas , que por muchas Leyes , y re– i-,aros <le agravio de eíl:e Reino effi prohibido ; y mandado, que ningunos Pueblos de d1:e Reino cohccgil, ni particular– mente, efl:én obligados., ni fean com– pelidos a dat dineros , ni baíl:imentos algunos a la gente de Guerra , fino fuere pagandoielos luego en precios juHús. Y fiendo efio anfi, haviendo venido el Ca pican Carlos de U nzue– ta ., a levantar una Compañia de Sol– dados en dl:e Reino, fe anduvt> alo– jando en diverfos Lugares I y con e[– rlr los vecinos dellos en .extrema ne– cefsidad , y pobreza , y no fe pudien- d r..n ,, .,r_ , o 1u entar a s1., m a 1us mugercs, ~ hijos , fin embargo deíl:o los Solda~ 'dos de la dicha Compañia fe les me– tian por f us cafas , y por fuerza ; y contra fu voluntad les tomaron , y quitaron los baHimentos que tenían para s1, degollandoles muthos car– neros , ovejas , y gallinas> fin pagar c~fa alguna ~ ni ~oderfelo contra1e– e1r _, porque iban a Lugares pequenos tn.as de quarenta, ycin_quenta Solda- dos. y no con ten tos con eíl:o , le~ hacían pagar muchas cantidades de dineros por redimir fu ve-xa'Cion. Con lo qual han dexado deíl:ruidos algu– nos Lugares~ Para -cuyo remedio, y para -que aldelante no fe hagan feme– jances vexaciones. Suplicamos a vuef-.. era Mag.q fi acafo algun Capitan hu~ viere de hacer gente en dl:e Reino, o pafsaren por el algunas Cornpañias de gente de Guerra , no lo puedan, hacer , ni hagan fin fobrecarta del Iluíl:re vueíl:ro Viífo:..Rey : y que en efl-os cafos h~ya de nombrar, y nom– bre algun Comiífario Natural deHe Reino , y perfona de facifacion; Y, confianza, que ande , y afsiíl:a con la dicha gente de Guerra en fus aloja~ mientas : y efcufe los exceífos que fe fuelen hacer,: y haga iqformacion de ellos , para que fe remedien , y caíl:i– guen , y fe eviten las dichas vexacio-: nes , y daños. . A efio 'lJos refpotzdemos, qae fe haga Decrtto 4 como el ~ino lo pide. - L E Y XLVII. Q._UE Q_UAN(J)O SE HICIE(Jlf, ; o pafiare gente de Guerra p-0r e/h! ~ino fe le· nombre Comi.JJarjo Natu-,_ ral ., y de fa falario , y quien lo ha de pagar1 E N las Cortes paífadas , pór ia P¾plona Ley 4. fe fuplico a vuefl:ra Año dd Mageíl:ad _, fueífe fervid0 de L 1 6 1 ;/ CJ Ivt mandar , que fi acafo algun Capitari viniere a hacer alguna Com.. pañia de gente ~n eih: Reino , o paf- sa_ren por el algunas Cbmpañias de gente de Guerra, no lo pudieífen ha- cer , ni hicieífen fin f obrecarta del Iluíl:re vueil:ro Viífo-Rey l y que en efl:os cafos haya de nombrar, y nom- bre algun Comiífario, Natural dcíl:e R~ino_.
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