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beiretfh. Paplo1Ü iAno d~ li 61 s. Ley '1>1• y cofas tocantes ~ ella. 393 Reino , todo lo que han fuplido en los (obre dichos alojamientos, y rran– lltos de Soldados; que en ello , &c. A "eflo tos ref ondemos., que las orde– ·»es , y cartas de ri:ego que can tiene el pe– 'cli>niento , ddmos por nulas ,J no fe def– pachar an para lo de a/delante, y las dadas no paren perjukio a ias L'eyes de el <J?..Ei– xo, ni fe traigan en con/equencia en nin– gun tiempo ;y Je hbfúfJen ,j guarden las Leyes riferidds ton toda puntualidad. r en quanto l la fatisfacion de los Lugares, ) particulares 1Jecinos que contribuyeron para los alojamientos, en lo que 'excedie-, ro,i de la ?7erdadera inteligencia. de los u– tenfilios, 1ue fe deben ddr , conforme a la Ley, acudiendo al Iluflre inueflro Virrey, procurard fe les haga pago de lo que con.f– tdre deberfeles legitimamente. t E t XLV. fltE P Á (J(Ó ffJE AG~VIÓ;. SO– ire que. no Je abligue. A los Natura~ les d dar los utenfilios en dinero; J otras cofas. L e ' bs Naturaies de efl:e Reinó i no puedan fer obligados ií, dar a la gente de Guerra, fi– no los urenfilios, y por ello folamenée debed dar mefa, niariteles, jarro, olla; afsíentd, candil; y can– delero, y no otra cofa alguna j ni a la Cavalleuid paja 1 find por fu dinero, como fe _~if pone por el -reparó de a– grtrv10s de la Ley ~-.delas Cortes del año 1 '6·6 iz.. y otras n.mchas Leyes qua fe rc6ererl@ dlá_, n_i :Íos Ihrfl:res vu.ef .– tros Vifl"d..-íleyes püédam. .dar ord~nes, ni cartá-s :de r.üego -pari los Lugares, Ch r~ de qtie fc:>corrin l.i genteJ~ Guerra alojádí1., como fe difpohe por las Le.yes to. i·4. ·y i s. del lib. 1-. tic. , ~ ále -la Recopilacion de Jos Sindi- cos,y por la dichJ. Ley 9. de las ·cor.:. ces del año 16 6 2,.y otras muchas Le~ yes que fe refieren en ella , y por lá Ley 49. de las Canes del año 1652~ afsi bien fe di(pone ~ no. fe r,uc:difn re– ducir los 'dichás ütcr1filios a dinero por n1ñgun concierto:, dirett:a:, ni in– diiclramenre.; y fiendo dl:o afsi ; el Principe de Patma , fiendo Virrey ddl:e Reino, dio alójamientó á Die– go de Falces,Apofentador de la Com– pañia del Coriddrable , y 'otrós Ofi– ciales de la primeti Pl_ana de 1~ _mi[~ ma Compañia en los Valles de Urra– ul , alta; y baxa:, y la de Izagondoa, y en las Villas de Agoiz , y Mendi– gorria, y otros Lugares ddte Reino, con ordé~es; para que r~duxeífen a dinero los dichos Utenfilios, y en. virtud dellas fuerort compelidos a dar , y pagar los dichos ureníili6s en eípecic de dinero , reduciendoios l ella por concierto) étl que tuvieron mucho daño los dichos Lugues, y cri efpedal los que trataron, de tfcu..., farfe., en no dar lo$ UtehfiH0s l'e-du.. cien.dolos l dinero ; en 'l_Ue fe Contra., vino a las dichas Leyes.. Y pani d n> paro de eftos agra-vim .J fuplicam~ l vuefl:ra Magefiad feafervido d~ inah– ~ar dar por nulas , y ninguna~ las fo– bredicha~ órdenes , y to~o lo obrado én vircüd ddlas,yquclo he~hoenlos dichos taÍos no pare ~rjuiéi-o, aj fe traiga ·en co nfequencia, y fe obfer-– ven , y guarderi las dichas Leyres _irí– violablement~ , ,y qu~ -fe ¡:hlgúe a. k>s. Lugares; ·y . Naturales deflc :R;.bltao todo lo que hcrvicre.ri dado eri ,díri~d en virtud :de .las fahrcilichas orden,s¡ y·conciert('.)~ , que en dlo ,.&c. · A,efto OiS refpaizdemos; qu~ IJt .óidé- Dic,,eto. nes .que,refiere el -pedime#to fe. ~n. ;p~r nulas;)' :manddnttJs i qu.e nldtl.dhti ho.fe defpdchen ; y que las ,dada., no ·.p.Jren per. ju)áo.J las Lejes' ni je tnúgmi .en CQJJ-' faqueu:.

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