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j1r L1b. l. T.it . l. DelRey, y fu Coronamiento. ~maner~, que le havian hecho los ! ·cavalieros de los dichos tres Eíl:a.- 1 _dos. ,y lo mando aífentar por auto i i mi el prefente Secretario de los Ef- . ta.aes-. to, nu~íl:ro Rey, y Natural Señor, aufente, como fi fueife pre(cnte, ju– ramos f obre eíl:a feñal de la Cruz , )1( y Santos Evangelios, por cada. uno -de Nos toca.dos, y reverencial... 'mente adorados·: y le reccbimos; 'y tom~mos por Principe Heredero·, y Sucdfor legitimo de eíl:e Reino de Navarra para defpues de los largos) y bicnavenrorados dias de fu Magei-– tád, _ Po~ Rey , y Señor nueftro Na– tural : y défde agora· para entonées • y de entonces para acrora juramos , y prometemos de le fer fieles , y de le obedecer , y fervír como a. Rey , y Señor Natural nuefiro, Herede– to,.·y "lfgitimo Suceífor deH:c Reino, y de ,gu~rdar [u Pcrfori,, honor , y effado 1 bien, y lealmente, y que fo ayudartmos a níarifehér los riie– ros , y 'fu Eíl:ado , y a defenaer _ el Reino , -cómo buenos , y 1ieles íub.:. ~tos ~ -y naturales . deben hacér , y fon_ oblig~a<?s l obcdé{er ·' y fcr'vir , y guar.dar ~a Perf ona , nóri?r , 'y E~ taq? ~e fu Rey, y Natural ·señ·or. _· · Y todos los dichos Brazos , E.de. .. Gallico, ~Militar, y Univc:rfidades, , uno en pos de otro por la orden fo- . bredicha tocandó con f us proprias . m~os, y adorando reverencialmen– ~t la. Cruz, y los Santos :Evangelios, - jura.ron en la forma , y manera con:.. teni~a e-n una cedul, de papel, ef– tando todos en pie , y defcu'bierta$ fus cabezas, durante el tiempo, que fe fo.yo_ el dichd, Juram~nto~ y an~ ~es _dl.'.·leet aquel~ por mandado del ,dicho Señor Viífo-R~y el dicho.Rey de Armas-LÍixo 'tres veces a 'alta voz : otd, oid, 01d: el qual dichoJur'a– inento -e's del tenor í¡guiente. Nos los Perlados ·aelle 'Reino de Nav_ar~a, par :Nos , y :~n vez, 'y ~~mtJt:~ d\ tódps 'los "P,c,;Ltdbs ,. ' r Clereoa áe1! Y Nos los Condeffa.. 6le ; :Marquefés , ·condes , :~it'íc .. ós.. Romhres; Geneto[ds, Nob!es,J3a– tónes; ·vizcondes, Cavillcios, Hr..: joS-:Dálgo,,_ >_ Infanzon~s , que pre– kntes dl:amos , pór N.os , y por los demas que c1l:an a.UÍ ~ntés~ y no_s los Procuradores de las Citidades, y buenas Villas ddl:e dicho Reino de Navarrajpór Nos,y en vez,y en nom brede los ha.bitantes,y moradores de las dichas Ciudades , y butnas Vi– llas : nuefirós conH.ituycnccs , en vittud de.los Poderes efpeciales, que pJ.ra dlo__ ten~mos; y_ de todo el Pu~– blo de· Navarra, afs1 aufcntes, co– mo fi fueffeh prefentes.. Al inuy Al.e to , y muy Poderofo Señor" Don Phelipe,. Príncipe , y Señor nuefiro, Unico Primogcnito , y Suceíf or le– gitimo de la Sacra Catholica Real -. Magc:llad del Rey~~ Phclipc: ~af- -E~ qual Jurame~to 'en ta -fo-rma ; que dicha ·es, haccm?s ,,y prefu.~ mos en manos del Ilu.íl:riísimo , y Excci=kntifsimo Señor Don Francif– co B1:1rtado de Mcndoza , Márques de Almazan , Conde de Montagu– do., dd Confcjo de Eíl:aqo de fuMa~ gefl:ad, fu Lugar-Thcnientc, Viffo– Rey , y Gapitan General deíl:e dicho Reino Je Navarra , y f us fronteras, y comarcas , y fu: Guarda Mayor : y en virtud del poder efpecial , que tiene pr.efehtado de fo. Magcíl:ad,co– mo Tutor , y legitimo Adminifira– dot , que es del dicho Serenifsimo Príncipe, para hacer, y aceptar el dicho Juramento en los dichos E(.:.. tados~ En cuyo teil:imonio lo firma~– ron los Prefidentes de los dichos eres: Bra~os, y Efi~~~~- El _Obifpo di ;Pam~
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