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y coias tócantes á ella. c¡'tie el aliviar a los Montan.efes del alo- 1amiento que iníl:am()S, ha de fer Gem– pre muy grato a vue!ha Magd1ad, por lo que han fervido, y Grven de con– tinuo en las fronteras contra Francia, es preciífo recurrir de nuevo, y repreJ fentar -a vueíl:ra Mageíl:ad, que todos los Naturales que reGden en elias, fon Soldados a8:uales, que íirven a vuef- · tra Mageíl:ad de continuo, pues eíl:an · con fus arh1as , polvora, valas., y cuer– da , prevenidos de la mifm.a fuer~e ~ ue . el Alferez, y Soldados, para falir a la. primera otden, y ocupar los pueíl:os~ y fronteras en op_oGcion del enemigo. Y es tamo el cuidado ; y prevencion . con que viven , que todos los anos hacen dos alardes , y en ellos fe pre– fentan todós los que pueden tomar armas con ellas , y con la prevencion de tener cada uno un~ libra de polvo- . ra , otra de balas .t y otr:i. de cuerda , y faltando a qualquiera cofa de eíl:as .. fon multados , y todo eíl:o a fus cof– tas , fin que para efl:o fe les d~ fuel- · do, ni ayuda de cofia alguna ., y vi-: viendo , como viven en una tierra tan montafiofa, y mi!erable , que no al- · canzan los mas con qué fuíl:entarfe, · cargarlos con la oblig~ion de dar alo- , jamienco , y utenGlios continuos , y perpetuos , y tan gravofos , eíl:ando firviendo a vueíl:ra Mageíl:ad de con– tínuo, no creen1os ha de fer de la Real. demencia de vuefha Mageíl:ad, dén los dichos alojarnientos,mayormente quan- . do el Governador , y Soldadós tienen . tantos aprovech<1.mientos J como es : l'!Otorio, y que por eífo no les corre d fueldo de vuelha Magel.h1d, mien– tras eíl:an en los_ dithos Puertos , y Puertos. Suplidmos a yudh.1 M:-igef– tad nos concedJ. pcr Ley lo ciue contie– ne nudho pidimienco, que en ello, &c· A ejlo os refpondémos, que ejlápro– c-veído lo que con'Viene~ LEY XLIV. . ' ~ . - REPARO DE AGRAVIO DE LO que Je há excedido en los alojamientos ,de lo que difponen las Leyes , y fobrecar-tas_ de ruego de los Virreyes. L Os Na.rurales de eíl:e Reino, no deben dar en los aloja– mientos a la gente de Guer– ·ra fino los urenGlios., y por ellos folamente deben dar, cama, me– fa , nunreles, jarro, olla ) afsiemos,, candi!, y candelero , y no otra c;ofa alguna , . ni a la Cavalleria p:1ja, fino por fu dinero ' ni a llnl , n_i a otra vagajes, Ú carnuge fin pagarlos , co– mo dl:a di[pueíl:o · por la Ley 3. lib_. 2.. tít. 2, . de la Recopibcion de Pa(.. . quier, y las Ley 5. y ~- lib. 1. tít. 6. de la Recopilacion de l~s Sindicas : y por_ ·repar? de agravios efi:a mandado obíervar las dichas Leyes en la Ley ~. de las Cortes del ano I 6 4 2 ¡ y en l.t Ley r. d~ las Corees del año de_ 1644. y en la Ley 2.. de ~as Co~tes ~el año 1 6 4 i.. y e!1 la Ley 1 6. del aii0 16 5 2. ni los Naturales pueden fer obli-:– gados a dar a la ge_1_1re de Guerra BaC. timemos algunos fiado~ , ni de otra nianera; fino pagando luego de con– tado el valor de ellos, conforme lo dif: pueíl.o en las Leyes 5. 1 G. 1 8,_ 1 9, la miúna razon hai para que ho fe les dén .los alojamientos, y utenGlios, por pagarlos efh . Ciudad a tddos los Soldados del PrnGdio, :ifsi en el tie~– po que afsiUen en ella, como en los 2. o. i 4· i 5 . 2 6 . 2. 8. y 2 p • I i b. I • tit. 6. de la Recopilacion de ·Íos Sind _di,os : y por reparo de agrJvio, en la Ley 6, de las Cortes del ano de 1 G 1 7• y en la Ley 6. de las Cortes del ano de 1642. y en la Ley 1. de l.1s Cor.; ~om, l. de la Recop; - ·- F ff i ce~ P:tploú, 0110 de 1 6 6 t,, Le7r:;.
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