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Decreto P!p. 7otM _,,-iffo ae J 6 5 2. U'J' 49• y cofas tocantes a ella. por carr:1 de rue·go , feria ·introducir los alojamientos con eífe dl:il"o de car~ ras, o ordenes, obligando nudl:ros Naturales a dar a la gente de Guerra h.1dos los mantenimientos, fin que fe pudidTc pedir por reparo de agra– vio en daño tJn conocido de eíl:e Reino , y lo dilpuello por tantas Le– yes : y porque; íu confervacion; y de nueíl:ras Leyes és d nia yor fer vicio de vudl:ra Mageíl:ad. Suplicamos fea fcrvido vudha Mageíl:ad fe d~ pot nula, y ninguna la dicha carca; y lo obraJo en virtud de ella, y que los . Iluihes vudl:ros ViiTo-Reyes rto de[-'– pachen femejantes cartas, ni ord(i'.nes; que en ello; &c. A efio 1Jos refpo,idemos , que las CdY'– tas ,Y dcmtts dcjpachos, que fe refieren en efie pedimiento contra Los Fueros ,Y Le– yes Jet ~ino ,fe dan por nulat; y fo hé– cho co11tra el!M en efle ca(o 1zo les pdre pe1juicio :J ni fa traiga en amfequencia , y je guarden , J objerven fagu _n fu fer J J trnor. L E Y XLIIL EL ALOJA1vfIE' N.TO , Y Uf EN- f,!ioJ que /e han dr Jar a los Go"Per– ~at!ores, Aljereccs , y Soldadas j que dfsijlen tl los Puertos , corfarme d las Ltyes c!el T\!1110 , no fe puedan redu– cir d dinero por ningun concierto , di-'- nBa ; ni inilire8ameute , y que el dar/e/as Jea a los que rejiden en los Puertos , y no de otrti manera, -EN las Vil,las del Burgutte ; Vera, y Maya, y en las Va- .. _ , lles de Salazar; y Rontal; y Aezcoa J y Lug:ar de Zubi– ri , y otros que h&i Governadou:s,AL ·fe reces , Sé >lctados de continua tefi - •· drncia , por no poder llevar b carg .. a del alojamiento, que fe hacen. para pagM, y contribuir, Íe ha1:1ocafion1~ do , y ocafionan pleiros con las Va~ ll¡¡:s, y Lugares de dte Reino, pidien - do enfanche dd alójamienrn por vía de concribucion, que eiH prohibido ¡}Gr la Ley 46. del año de r 6 r 7. y por las referidas en la Ley r. d:; las Cortes del año de r 64). d~ qua fe o– calionan much1s inquietudes en de-– fervicio de vudl:ra M 1gdl:ad. Y fien-– do a[si , que a los dichos Governado– res , Alfereces , y Soldados les fon de mucha conveniencia los dichos· puerros., y de grandcrs •aprovecha– mientos, y por dlo hai muchos qu~ ~ folicican a~udlos; y los tomaran fin que fe les de alojamientojy lo quepa– decen en darfi los Naturales, es mu– cho, por fot' tierra muy pobre toda la de la Montaña, y que apert.1s al... canzan con que foíl:enrarfe ' y eil:an– do como dl:ari exaull:osj como es nd– rorio , por lo que han r~rvida a vuef– tra Magdl:ad dcfde el ano de 36 ¡ acl cm las guerras que hl havidó, afsi en guardar bs fronteras, y cón6.nes con Francia, cdmo en hacer,, y prefidiar las fottihcacianc:s, que fe hicieron en la Villa del Burguet~ ,_ y lvfoya, y la gente que les ha toc1do dat, en los frrvicios que ha hecho eíl:G; Reino , para las _guerras de. Cataluña, y fer rart tbnvinienlie al fervicio de vudha Mageil:ad j el procurar fu_. alivio, Y, que d\~11 fon fuerzas, y (ufbncia p!'}a. ralas dGaÍsiones que fe ofredaren con Frantia , por fer los prim(:1ros; que han de impedir qualquierá opoGcion, y defender los Puertos, para que ef– ten con frts artrtas prevenidos, nos hl parecido f uplicar a vueftra Magéfhd., como lb hacemos j qu~ a los dichos Gov_errtadores , Alfcrrces, y Soldados no fe l,n de ~lojamienro ninguno, rti (e les cortcríbuya,, ni h~ga contribuir para ello, puei fi~ dfo les es de mu., f ff . chg

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