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~sS t'ib. I. Tit. VI. De la Gente de Guerra, 'nQ hs pare perjuicio,iiife traiga en coefc-' -quencia 1 y /e ob/er'J7en con toda puntutl,ti~ dad; y lo cumplan afsi mi.r Virreyes. Y en quanto a la entera /atisfacion de lo que fe .Jio a la Ca'valleria deducido lo que toca a -los utenfilios, -en ju "i>'erdadero , y natural fentido., conforme a las Leyes de el <'%ino, ·acudiendo al mi Virrey ,dfpondr a fu cum– plimiento. ftip/ü:á,, El reparo de agravio de el alojamié... to de la Cavalleria que huvo en eíl:e Reino el año de 1 6 5 o.ha fido vueíl:ra Mag.fervido refpondernos:que el aloj(j ... miento,que refiere el pidimiento,fue inef– r:ujable , por eflar en diferentes partes Je mis <'R!inos alojadas muchas trapas de Ca– "JJalluia :, y Infantería : y por repetidas 0- 4afsiones muy 1Jexddos., d cuyo aláio fe debía aplicar mi atencion , con que le hu– lJo de tocar parte a efle ~ino , como inte.. refado en la confer1Jacion de mis Armas : y las cartas que efcrilJio (J)m Juan de Ar– a y Otalora, <J.{ggente del mi Confejo en los cargos de Virrey ,fegun fa tenor, eran mas pará daros moti"Vo a la fineza,con que me firlJifleis, y halJeis merecido mi grati– tud , que de premio., ni ruego,Jino de .pre– 'lJencion para el expediente de la materia., y mayor quietud, y· crmJ7eniencia del rJ?.!i– no. Y por fu contemplacion queremos,que lo hecho en aquel cafo , en todo aquello - que fe excedio de lo que permiten las Le– .yes ·del 1?.!ino, q hablan en efla razon, no le,pare perjuicio,ni fe traiga en con{equé:.. cía, y fe objer"Pen con toda puntualidad ;y lo cumplan afsi mis Virreyes. Y en quanto a la entera fatisfacion de lo que fa dio a la Ca"Valleria, deducido lo que toca a los uten– filios, en fu JJerdadero , y natural/entido ., conforme a las Leyes de el ~ino,acudien– do al mi Virrey difpondra fu cumplimieto. Y porque no fe fatisface plenamente por eíl:a refpudl:a el reparo dd con– trafuero , que tenernos fi.1plicado, es pre,ifo recurfir de nuevo , y repre- {entar l vudha Ñfagdl:ad, que am\~ -'lue por la carca del Licenciado D·on .Juan de Arce .y Ocalora, Regente de dl:e Confejo, en los cargos de Virrey, .previno a los Lugares lo dtuvieífen -de mantcni1nientos , ropa , cebada, y vagajes, pero fue con c,didad de gue los fuplieffen , y dicífen a los Solda..; -dos fiado~, con ufrecimiento de que vudha Mageíl:ad los fotisfaria, y que par~ ello tomaífeh cartacuenta, y re– -cibo de todo lo que fe gaíl:aíTe con_ e.... llos , para que de fus primeras pagas t fe dieífe fatisfa\ion, y para eílo pidio , y fuplico a los Lugares tuvieífen todo recado ., y abailo , y conforme a las Leyes 18.19. 201y 2-9.lib. t.tit.6. de la Recopilacion de los Sindicas , citados en el pedimiento, no pueden fer obliga-dos los Naturales a dar baC. timentos algunos a la gente de Guer– ra, fiados , ni de otra mnnera , fino pagando luego de contado el valor dellos, al precio comun que fe ven– dieren, y que no puedan los Iluíhes vudhos Viífo-Reyes defpachar orde– nes , ni carra contra ello , conforme a lo difpudl:o por las Leyes 2.0. 24. y 2. 8. del mifmo cit. y que fr las defpa– cha.ren fean irritas , y ningunas. Y fiendo afsi que por la dicha cárta fe les ordeno a los Pueblos ; y fus veci– nos diefen los baíl:imentos 6ados,con ofrecimiento de que fe les pagaria de [ us primeras pagas ~ fue en' quiebra conocida de las dichas Leyes,pues no fue prevencion folo de que tuvieífen mantenimientos prevenidos, fino or– den de que lo fiaífen : y fi no fuera mas que prevencion , no havia que decir lo fiaífen : pues quedandofe en ella havián de pagar de contado los baíl:imentos los Soldados. Y afsi Lt dicha orden en decir lo fiaffen , fu~ contra lo difpueíl:o en las dichas Le 4 yes; y no dandofe por nub aquella, por

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