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y cofas tocantes a ella. ~ ' 1 ~ Ley 3. lib. 1. tit. 2 3. ·dela Recopila- 'cion de Pafquier, ni a unos, ni a otros alojados, los vagages , o carruages, '. fin pagarlos , .fegu1~ la Le·y 1 5. del lib. 1. tic. ~6. de la Rccopilacion de _ nueíl:ros Sindicos , atento :, que de- 111as ddl:o les _co'ntrib_uyeron en dine-. ro haíl:a la dicha ·cantidad. y efl:o fue tambien contra lo di(imeíl:o, y man– dado cambien por repar·o de agravio, ·en la Ley 1. de las Cortes del a~o de 1_6 44. · por lo qtial las dic;ha·s Leye·s ·padecieron , y padecen fu notoria quiebra. Y tambie~_en la parre que la mi[ mi Ley i:. y la i o. del lib. 1. tit. 14. y la Ley i4~ tit. 6~ del lib. 1 s> de la Recopilaciori. de nuéíl:ros Sindi..:. 'cos, que prohiben a los Iluíl:res vue[– tros Virreyes , el dar carras de rüego, como lo fueron las referidas del di– 'cho alojamiento: Por todo lo qual,y eíl:ar, como eíl:ari , dte Rdrio ; fus Pueblos , y Naturales , can éxauíl:os, ton el trabajo cóntinuo de efia guer– ra, y dl:erilidad de los campos , nó falo debemos [uplicar, como lo hace- 1nos a vueíl:ra Mageíl:ad el reparo de yes, ni a los Maeíl:res de Campo , ni a otros , Y que Ít fe dieren h:i y,1n de comúnicarlas a Nos ; oa nueH:ra Di:.. putacion) 'fin ponell_a's 'en cxecucion, para que con \riíli ·deILis pticJ.an, y podamos alegar. todo 16 qu_e fe:i del mi1y~r fervicio de vuefl:ra Magc?ad~ y cónfervacion de nuefl:ros Fueros; y Leyes , ·y deíl:e fu Reino , y f us Pue~ blos ~ y Naturales; en que confi_R:e fu mayor fervicio; y efpe~amos de la fu– m:i grandeza de vueíl:ra Ma-geil:ad, 'que ·no [ olo nos hara la merced de re– pararnos la 'quiebra de nueíl:ras Le-. yes, que en lo referido han padecido, por fer eíl:o confo'nne a la palabra, y Juramento Real, con que hos ló tie– he aífegurado, y prometido, finó que tani.biert, dandofe por feryido de n u– dha aténcion en la corifervacion de eíl:e fu Reino , nos hará ia merced , que eri lo deni.as fuplidsnos, por ce– der, éon10 cede i:odo en el mayor fer– vicio d_e vueíl:ra Mageíl:ad, que en ello } &c. la quiebra ;_ q úe - hari pádecido , y pa– decen las dichas Leyes: y que la dicha Cedula Real, y fu exe.cuciori, y car– bis de niego , y lo dethas obrado cori.:. ha ellas; fea en st todo riuló , y nin– guno, y de ningun valor., y efetl:o: y que e11 ningun .ti¿mpo fe traiga en confequencia, ni les pare perjukio; y que fe 9bferven, y guarden confor– me a fu fer , y tenor, y que los dichos Pueblos., y pii-ticularcs, que ~an pa– decido el dicho alojamiento, fe les fa_ tisfaga entera , y debidamente j t64o lo que han fuplido, y pagado a los di– thos alojados, lirio cambien ; que de ~qui ádelarice ria fe manden hater a– Íojaniicntds en ·efie Reirio, ni fe den éedulas, ni Provifsioñes Re~les para flid a- los Huíl:res vudlros Viífo-Re- Á eflo '}}os refponJemos ' que el aloja~ miento,que refiere el pídimiento,fue inef– cujable , por eflar en diferentes partes de mis ~inos alojadas muchas tropas de Ca– "Palleria; y Infantería : y por repetidas o~ uafsiones muy "lJexados , d cuyo ali'vio fe _debía aplicar mi atenciori j con qu~ le hú. '}Jo de tocar parte a efie ~ino, como inte– refado en la con/er1Jácion de mis Armas ~ y las cartas que efcri"Pió r])orz Juan de?'lr- ce y Otalora , ~gente del mi Confejo en los cargos de Virrey ,fegun /u tenor; eran mas para _daros moti'lJa d la Jine?);con que m~ fer1Jifleis , y ha11eis_ merecido mi i,raú– tud; que de premio; ni ruéi,o,Jino de pre. 'vericiori para el expedieriú de la matb-id; y mayor quiúud;j conJJeniencia del r'J<.fi– '!-º· y por fu corlteJtiplacion qucremos'4ue lo. hec/;-0 en aquel ca/o ; en todo áque!fo que fe excedía de {o que permiten lar Le- ,Y__es del ~ino; que hablan e,t efla rai}n.r úo

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