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Lib. I. T'ir. "\tl. DelrGctitedc Guerra, -<iinero neceff.Hio' para fu fooor,r.:3; y :que dte [e haviJ. de-hacer dando a los_ OficiJ.lc.s V ~vos._ _, y- rt.-forrnados._, -ZLTCr ;. pecto de a medi.aya.ga ~1 mes., indufo b cebada , que Íe les - d.ieiTe pai--a [u:ci c:1vallos, 'Y a los so:dc1dos ·.de .plaza - cencilla,dos rG-a1es al dia en velion", y la cebada; -y--fi · huvidfe .algunos de[ monudos ' a folos dos reales-. y que para dte efecto fe - le -.pFOVeerÍa dine– ro: y que hecho "el irepar.timiento- de la gen u: ,di[ pufieffc lo "lue le ;parocief~ fe convi'niente ,--par,a,que la gente-vi– vieife en bu.ena d-ifciplina en .los quar teles; y no - fe, comerio!fen -excdf os. En cuya execocion- el Ri:gente_, efcri- _ -Vio a .la~ Ciudades ;·Villas _, Valles"'· y L ug a re5 ddle Reino varias -carras de ruego, y orden a. fus Alcaldes, y Re– gidores, para,que aúi a los Soldados que pafaíTen par f us Lllgares., como a los que ;quedaífen alojad~ en ellos, de los dichos quatrocientos cavallos, tuvieífen prevenid~ mantenimientos) ropa , cebada, y vagajes , y que era precifo el fuplillo, haíl:a que vueH:ra Magefla.d dieífe fatisfacion , y que fe claria orden" que dexaífen.cartacuen– ta, para que de -las primeras pagas · quedaílen.focisfechos, y que la coita del báíl:imento fe fuplieífe 'y fiaífe a la dicha milicia, o por los mifmos Lug,úes, o particulares de ellos, y que no excedíeJfen de_ la cantidad , que fe lesl~ñaio 1~ar:i cada alojado :, o bo~, -i_IUC fue _, Je Jos montados a rea\ , y n1edio en dinero , y-un qua real <le -ce- bada' que lo uno' y otro equivale a dos reales :, y medio:, y a los de(mon– tados a real , y medio por dia. Y ha– viendo entrado la dicha gente en eíl:e Reino fin afsillencia alguna del di– nero , que la dicha Cedula Real refc:– ri.l ' fe cxecuto el dicho alojamienco, y no folo del dicho numero de qua– troci~ntos cavallos, y bocas que les eorn.{pondéh , Gro· de mucho m1s, pu~s llegaron Ahacer numero de qui– nientos y cinquenr-a y-ooho , y eitu. vieron-alojados dc{de doce de Hcbre_,_ ro dd miírno año' hall:u diez y fiete dcl--rnes de AgoHo Ítgu iente, havicn– clo[t' exoo. u..ido, lo que p0r Lis Jiclus eneas de ruego Íe lndeñJlo,.y Jun mll cho mas ,.por 1015 Pueblos., .y mora– dores deíl:e Reino') -por9. ue los <lichos alojados , por no haver .guardado la orden de la dicha Real Cedul-a, y ha– ver-tenido fus armas ., donde eftaban aquart-ebdos en ·di(iJofi-cioa , y cct"'" cania de,poderfe .junrar U-Hos,y otros-, hicieron, y•comctienm tales -exceífos en h:icerfe contribuir., y tales defor– deHes en otrns cofas') Í.1liendo a los caminos ) y paib.geros :> oca.fioruron muy graves, -comu0es, y continuas quexas en todos, y dk, .duro -haíl:a que vudha Ivfageíl:ad f~ fervido de 111andar folir el dicl;i:o al04arnienco : y aunc1ue es afsi:, que vudha ivbgeibd fue fcrvido de mandar afsi.fl: i rlrs con i'efentl mil reale~ a los di'chos aloja– d0s, y aqiAelios fe rep:irtieron entre los Pueblos) en que lo eH:uvieron, pe– ro fin embargo no fe efcuso el .grave daño que padecieron·, porque en !a verdJd pafso el ,gafl:o del dicho aloja- 1nieni:o de fe(enta mil dttcé'Jdos , y de– mas d_e c~o, fe hi-zo aquel en h dich;i conrribucion :, y cartas de ruego, en quiebra de nucihos Fueros ) y Lcyes]í y en parti<:ular la fexta del año de I 642. en que efl:a feñalado el aloja– miento' que [e debe dar a b genre de Milicia en efie Reino , y Lug;ires dei, en [emcjantes aloj3.m1entos, o de tran– Ítto, ?, por via de utenfilios, que fon cam,1 " mefa, manreles, jarro , olh, oGic-nws, candil, y c::rndelero, y ro– do por cuenta, fin que J. la C,1V:1;:~'– ria haya oblig.'.lcion cíe dar> r1i p,i¡a :O fino por f-¡.¡ dinno, confoxme :i la Lcr
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