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l1b.1. T-ir. ·v1. De L:1 Ge1ÍtC de Ge erra' que no fe tr:ixeífc en confcquencia; y r~ guard,dfrn las dfchJs--L·:yes ' con– forme a fu,frr,.y-ccnor; y Asi rt~ill.1a– donos juncos por- 111,tnd:iJo de vudtra Magdl:ad,,. V dbhclo combdrt·<liC • J pudto:por la Ley 1 1. - lib. i. 6t. :-2. de la Recopi!Jcíor1 de nudhós Sindi- , cos ' que ante tochs cofos fe re¡)aren los agravios recebidos. Suplicarrios_a _ vueil:ra ~b gcl1:ad con repetidas inf– tancias, nos haga· merced de mandar, que fe den por nulos , y nulamente hechos los ctichos·alojamienros de'Ca– valleria , e Infanteria, por fer ··contra la dicha Ley , · y fu tenor, y- de Lis en ella anorada_s ;y que·,~o fe''craigah en confeqllenoa, y que a los-Pueblos, y particulares, que han · padecido los dichos álojamieritos,e ínJ-ebtdas con- I tribuciones de dinero , ceb;ida, y de- .. m1s cofos no permitidas por las di– clus Leyes, fe les·ma11'de facisfoctr j -y pJgc1r por ha verlo Íuplido en virtud de las dichas ordenes del Iluíl:re vuef-. tro Yiífo-Rey , que eh ello; &c. --A eflo 'vos refpcndtmos, que el tranji- D'u:reto-,. to por ejle rJ.?..!ino de la_gente , que refiere el pcdimiento ,fue -¡nejcufable, como pre– cijo el detenerje' hafta que fe ¡m_diera re– parar la de la Ca1Jal/eria , y _formar de la de bzf.rnteria el tercio deL uumcro que· convenia -, y lo queje exceJio en los alo- ¡ jamientos de entrambas milicias , contri- / buye,ulo 1os Natu"rafes mas de lo que de– bian conforrne las Ltyes :, lo ocu/iono Úl neujsidad , y clejlrozó con qúe lle,gJro,i los alojtidos ,Y el empeiío én que Je halla 1wtjfro Patrimonio 1 ~eal por las muchas ~¡;·;_¡}mcias ,con que acude d d[ferentef par tes ele mi NfonMchia , pero por ccnt~m– placion del 1?.!_ ino : manddmor , que lo he..::. (ho contra las LeJés del :, en los c~/os que 1 rc_/r: e el pccf n. iento, no Je traiga en con- Jéquencia, w les pare p'é,juhio en tiempo ,d¡{1Nw. Y en qu,mto d la .f1tisjt1cion s 1 ue l fe¡ rú!e de lo que fe;\;'. ge/!ado, mas de lo (p1~·,p,ermite la Ley, i:.p/l"ndoje ,fe dt_/-. ptmdra no queden /os f\i.aCMuli:S CGrt ei ua– ,fio que han_ pac!e(tdo. L E Y XLI. ALOJAMIENTOS NO SE HA– gan contra Fuero , y Leyes , y Jé re– para el hecho con los Comboy:mtes J los rendidos de Lerida , y je _(a- tisfaga a las_partes lo fúpliJo. L A Ley 6. de las Corres dd ()/;t·, ,_ año 1632. por rep;:iro de 1 116.H J.gravios difpone , y orde- Lry 1 • na, que no fe h1gan en el alojam~encos de genre de Guerra ex– -cediendo ·de lo que permiten bs Lc- Zés en ella rcfcriJa3 ; Y. que aquelbs Íe guarden in violaGlemc-mc en h.1 ver- -dadero , y natutal íenti.Jo, y que vu- dtro llufhe viífo Rey, y tollos los d ue firvieren en fu dicho CJr<To , en o ' erogacio11 delhs no -den dd~1 1 cho alguno , y ficnJo eH:o aGi, vudho IluHre Viífo- Rey Conde de Oropefo en_quiebra de b dicha Ley dio cierta orden por el mes de Septiembre del año paíE1do de 164 3. pJra que bs trop:i's que havian venido comboyan– do los Frlnce(es rendidos de Lerida , fe aloja!Ten de buelta para fu Exer\itn en diferentes Pueblos deite Reino , con obligacioh de darles fin replica , y e(cufo alguna al Ayudante de cadJ. tropa doce reales j y dos a cada Sol– dado, y quarro almudes de cebada para cada ,avallo : dtma5 del alop– mirnro ordinario , h..-dla gue jumas bs dichas rropas marchJ ífrn al dicho Excrciw ; y en execucion de la ctc11J. orden fonon cotnpelidos a cbrles el dicho ale,j:1.miento: demas de h.~vLr pa 1 dccil~O los dichos Pu~blos mue ho gafto en el dicho _tranGro, y aunL¡L:e re 1 J re- 1
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