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r.~'pfr.11.1. .1.r;lO d.: 1 ú 4 + L,_F J. y tofas tocantes a elht. t E Y XL. LOS ALOJAMIENTOS SE HA– ''ªn conforme a las Leyes , y fian nu- c_"' . los los hechos contra ellas :, y fe ajufle' J' pa 6 ue lo gafladó en ellos fuera de lo permitiJo, P . Ór la Ley (cxra de la, uldm:.1s Cortes por rep:uo de agravios entre otras cofas eíl:a di(puef– to , que irremifsiblemente fe guJrden las Leyes deI Reino, que ua– fan de alojamientos; y por elb mJh-. da vudha Mageíl:ad a todos los que le Íl rvieren en el cargo de Viífo-Rey º dd , no de[pachcrn mandato alguno de alejamiento en derogacion de la dicha Ley _; y las en ella referidas, y ,1ue los (1ue fe huviere11 dado contra el tenor Jellas ·; queden derogados, y los alojamientos qu<; al tiempo havia, y Li', que aldelante hu~iere J ie reduz– grn al vcrdaduo ; y natural foncido (p:e terminan las Leyes anotadas en e! w·dimiento de la referida; y fin e:nb:ugo a viH:a de (u publica¡ion, fe rn.:rndo por vudho IiuH:rc Viífo~ Rey. alojar, y [nE:orrer dos Compa~ ñias de Cavallos del Duque de Medi– na de las Torres 1 y Don Geronimo deS,1ndoval en cft; Reino, y dtuvie– ron alejadas en diforenres Lug.1rns del ' y foconid~s con real j y quarti– llo por dia , y tres almud~s de echada a ca:da Sold:1do, y cavallo; y toda la g·:nte dd cange de Don Francifro de Mdo , que fueron mas de mil y qua– rrocientos Infantes en los Valles de B~runda, y Baztan 1 y defpues en o– tr.ts pan:es ddl:e Reino) cbligJndoles a dar todo lo Iieceífario, y aungu~ nuefhos Dipundos, cumpliendo con fu o~ligacirm, l~ prelt~nrhon la cr;111~– greDaon de b d1chaLey , y bs dema~ que tontiei1e, y le pidieron .mandaf- 1 'om. I. de La rJ(ecopJ fe levantar dichos alojamientos , o re~ <lucirlos a la difpoficion de las dichas Leyes : Refpondio, que el hacer1c dichos alojamientos; no fue efcuC1- ble, refpclto de haver precedido or– denes muy apreracbs de vudha M1- geíl:ad; y que a folidtJr fu JVIO h.1via determinado cmbic1r a fu Real Corte al Maeltre de Campo Don Dionifio de Guzman , con que les fi1c forzo[o el recurrir a los Reales Pies de vudha Magdlad, y reprefentade como lo hicieron por medio de uno de fus Condiputados; y Sindico, el defcon– fyelo que cauíaron los dic.hos . aloja– mientos , y re[ pueH:a , y la e11rema necefsidad, y pobreza que padecian nudhos Naturales, y fupli€al1e/ueífe fervido de mandar falir los dichos alojados del dicho Rdno; y vudl:ra M1gdlad por fu carta firmada de fu Real mano en Zaragoza a ~einte y quatro de Agoíl:o de n1H fei{ciencos y quarenra y tres años:;refe~endnda por Don Antonio Hurtado d~ Mendoza [u Secretario , fue fervido de decir l los dichos Diputados , que el1ara_ con toda atencion a la obfervai1cia,y con~ fervaúon de nueihos Privilegios, y fin dar lugar' a que por cafo alguno fe vava contra ellos, antes bien la ten- ' . dra de rodo aquello que fuere_ de mai' convceniencia de Vaífallos, de quien vutdl::ra Ñiageíl:ad--rambien fa halla fcrvido , y aunque ton dl:a. refp1¡eíl:a tlÍZíO vucH:ra Mageíl:ad a eíl:e, Reino mucha merced , ni por ella fe coníi~ guia el defo.lojar la dicha gente, haíl:a que lleg2> la ocaGon de [ u conyenien– cia ) ni quedo reparada la qui~bra pa– decida con lo5 dichgs alojafniento5 en1as dichas. Leyes , y fu inviolable obfcrvanda , p~eíl:o que no fue vuef. tra Magdhd fervido de ref¡1onder, mandando levanta~ los dichos aloja– mientos~ dando por nulo lo hecho, 1, Jiee Ji . q, uo

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