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Lib. l. 1it. VI. De la Gente de Guerra, \, \ ' . ' . : ..... !ha irúndado ton gtega'r 'e·n efta·s Cor- :tes , ie dl autoridad, y facultad, 'para ·defagraviarnos :de los a.gr ,ivio"s que, recibre¡_-emo's, o húvie'rern6s redb.ido ·en la quiehr_a de nuefrros 'Fueros, y leyes:, tiendo 'eíl:a la del mas feniible ~agi·a~ib ·, y que eíl:ando juntos 'cele– ·brándo Corres:, lo eil:amos "recibien– '<lo c:n los dicho"s aloj~rn.ientos que du– ran. Ten.dúos por cierto, qu~ para 0 de:Úgravi~:rri?s d,el:, ·y tantas:, folo el ~Il:ado padeciendo:, quando ·vueíl:ra Mageíl:ad tiene man·dado en fos Rea– les .P~dere·s, que fc:~amOs defagravia– ·dos de los que recibimos:, es muy de fu Real animo ~ que ·e1l:e _ no fe dilate. mas , y menos quando efl:a~os jun– tos pará tratar del reparo de los re– cibidos·: <lemas, que cohform~ a la Ley 1 o. li~. 1. tit. 2. de la Recopila– cion no d~bemos Ir a pedir los _dichos . reparos fuera del Rei_no, ni ~aífa·r a– delante en nudl:ras Cortes ; confor– me a coíl:umbre :, y efiilo 'aífentado en ellas , lll juntarlas :, ni ir_ a ellas , conforrr1e a la Ley I I ·. del dicho tic. i. l!aíl:a que los reparos de _agravios pedidos , fe hayan concedido con efecto, y [i fe huviera de fufpender ~l de. los dichos alojámientos hafia la dicha confulra , y re(püeíl:a , fuera ébrittnuarfe el agravio haciendofe n1ayor , por razoii. de eíl:ar juntos en Cortes, y creciera la a8iccion de nu– e_íl:ros Naturales , y el gaíl:o crecido de los particulares, y Comunidades, que a[si11imos en ei~as ,corr~s e? el fufpenderlas , y todo eíl:o JUíl:1fica nuefl:ra inGfiencia en lo CupHcado : y ert pardcular ; porque el dicho pidi– mientd tiene otros capitulas diferen– tes ) e independentes de los dichos ülojamtehcos que duran., corno fon los paít1dos ,. y l?s mandatos; y pró– ~edirhierlcds;de~ Reg~~te j que e~_ los sargos d~ y 1rtey J hizo por el Cegurt~ l. -_ •• - . . ' .( J do alojamiento de los Irlande[es, y 1 d pedimíento que fe háce ·de la. ·prohí:.. bidon de lós pactos:, y conve·nios qtie hi\ie'ron 'con los alojad~·s, ·y afsi ;e'ú todo procede nuellro pidimienco liú fufpe:nuon alg"una : Suplica'mos a ·vu– ·efhaMageíl:ad -, que 'por ·nUeíl:ro ina– yor ·confuelo , y alivios de los Pue– blos , 'y 'púti'c'ulares que ·eíl:in pade– 'ciendo lo~ 'dichos alojamientos :, nos haga d favor, y ·merc'ed, ·que de la Real mano de vueil:ra Magfl:ad eira– 'mos hechos a recibir e·n 'todos 'tiem- p os~ :Á eflo ·refpondemos, que lo hecho en las DéiretO'-o ocajiones qu~ contiene el pedimiento , en todo aq'uello ·que fe excedio de lo que per- miten las Leyes ·dcjle '<%ino, que tratan dello , no les pare perjurcio :, ni fe traiga en conjeque"ncia ,Y je guarden irremifsi– blemente ;y mandamos ·al nue}lro Virrey, y a todos los que me jirJJieren en el dicho cargo, no den de/pacho alguno 'en deroga- cían de las dichas Leyes :, qué hablan en efla rnateria , antes bien quedando.. co- mo han de quedar derogados , los qv.e fe hu"!JÍeren dado contra el tenor dellas; y que los alojamientos que aaualmente hai, y a/delante hu11iere; fe reduz.gan al 1'er– dadero ;y natural fentido , que determi.:. nan /aj dichas Leyes anotadas en ejle pe.:.. dimiento, y en quanto lo que mira a hacer nuévi Ley contra los Alcaldes ,Y (J{egidores, re_f– peélo de las compofrciones, pueflo que man~ do que las dichas Leyes Je guarden, por e– llas efl a pro'})ezdo bafiantemente: ajsimif-. mo queremos 'que lo hecho por el (}{egen– te de effe Confejo en los cargos de Virrey, en los ca/os que referzs, no fe traiga e;i confequencia , ni pare perjurcio a las Le~ yes defle ~íno; antes bien je guarde,t aldelante.

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