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}~ cofas toca·nres á el!a. :eh conÍequencia, que en ello , &c. Otrofi, fuplicamos _a vueíl:ra Ma– geíl:ad,nos haga merced de conceder– nos, y prohibir por Ley, que de aqui adelante ningurt Alcalde, Regidor, ni Regimiento, vecino, ni morador de Ciudad, Villa, ni Lugar ddl:e Rei– no pueda hacer, ni haga con la gen– te de Üul,rra; de Infanteria _, ni Cava– lleria, q fe alojare en el, convenio, ni compoficion alguna J de darles Jopa– garles por via de utenftlio, o alo– jamiento, dinero, comida, forrage, ni otra cofa por dia, ni de otro n10- do , por fer como es codo contra las dichas Leyes, y que el Alcalde , o Regidor, o Regimiento· que tal con- 1Venio hiciere por s1 , o fu Pueblo , o confintierc, que en el otros lo hagan, fin dar primero cuenta a nueíl:ros Di– putados, que rdiden en cíl:a Ciudad de Pamplona, tengan de pena por ca– da vez cada uno veinte ducados , y los paguen de f us propios bienes , y no de los propios , ni rentas con1u– nes, y fe apliquen por tercias partes: una para la Camara, y Fifco de vuef-– tra Mageíl:ad : la fegunda al Vinculo 'del Reino : y la tercera al Denuncian– te; y que en la mifma pena, y aplica- 1da del mifmo modo, incurra qual– quiera vecino , o morador que hicie– re lo mif mo , fin dar cuenta al Alcal– de, y Regimiento de fu Pueblo, para que ponga remedio , y de cuenta a los dichos nudl:ros Diputados , y ellos traten del que conviniere. Lo qual foplicamos, atendido a los exceífos, que en razon de los dichos convenios ha havido en los dichos alojamientos, y que por ellos fe han impedido los efeél:os de las diligencias hechas por la Diputacion en razon de muchas de las dichas contribuciones, que en tllo j &c; . . A ejlo os decimos, qu-e lo que nos ¡;1pll~ cais en razon de los aloj,imirntoj· tpe oy duran; para que con efeélo fe quiten ; el nueflro Virrey nos conjultara las r,rzones que nos reprefentais, y las dernds qur: con– ducen al intento ,Y "Pifias; y coi1/ideradas, re/ponderemos a todo lo que contiene e/le pedimientf) , en que pro{uraremos hacáos todo bien, y merced. Al pidimiento de reparo de agra~ vfos de los alojamientos prefentes :, y paífados de la gente de Guerra vuef– cra Mageitad ha fido fervido de ref– pondernos , que en razon de los alo– jamientos,que oy duran para que con efecro fe quiten, el Iluíhe fu Virrey confolrara a la Perfona Real de vuef– tra Mageíl:ad, las razones que repre– fenramos, Y las demas que conduce11 al intento; y viíl:as , y confidnadas ~ nos refpondera a codo lo que conrie- . ne el dicho pedimiento., en que pro– curara hacernos todo bien , y mer ~ cted; y aunque la que fe nos ha hecho es grande, y no dudamos recibir la que efpcramos en todo, lo que tene...; mos fuplicado para que fea mayor , y fe la debamos por tal a vueíl:ra M1--– geíl:ad en eH:a ' por la brevedad en que infl:a demas de la quiebi;a de 11U· eH:ros Fueros, y Leyes, la conrinu;1 afliccion _, y fatiga de nueíhos N.1tu• ralés, en los alojamientos que duran; para remedio de todo; bolvtn1os,a fuplicar a vudha Mageíl:ad , que fin fufpenfion alguna nos conceda lo pi• dido , porque fiendo., como es fa n1a__: teri:.i de los dichos alojamientos quie ... bra tan cdnocida de rodas las Leyes, que fe citan en el dicho pidimienro, pues todas ellas los prohiben, junto con las contribuciones , y que vuef'– tra MageH:ad por cápirulo exprdf o de fus Reales Poderes, có que el Con– .de de Coruña fu dicho Vi_rrey , nos -. Eec · ha D~creto.

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