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"lib. I. Tit. 'V l. De L1 G0nte·dc Guerra, ,rales , fin excepcion de viudas-, ni o– tros re[ervados., y los bc1g,ljes íin_pJ.– -~ar j y qued:rndofc con muchos dc- Ho.s, y ddpucs de mucho rienJpo que lo conrinuan, eibn alo~dos dos-Sdr– gentos mayores de los te1'-cios de la gente del Reino, ll~vandofe de_rnls del fueldo que les corre,cada un-o do- -ce reales por dia; -y- e-inca Ayudafltes ._a quacro , y diez Sa1_gentos a dos ; y · hacJendo[e llevar el dinero, por no , reGdir en [us alojamientos, a donde . ·quieren, fin emba1:go de haver db-. do los dichos Satgenros mayor~,go– vernando los Puercos de Vera., Val- ~ ·derroncal,.._y Burguete; y que en dl:e · Reino ha hav.ido , y hai Naturales aptos, para los --dkhos pueíl:os , que ferviran fin-cenrr-ibudon alguna; y aunque nudhos Djputados han 1 1ro- ' curado efcuforlo rodo , y el reparo · de lm dichos agravios no fe ha -coa- ' {eguido , y Íe continua el dicho alo– jamiento , dbn do los Pueblos , y · Naturales tan fatigados , y exaull:os, como de lo fofo dicho k infiere : pa– ra -remedio de todo ; fuplicamns a vueíl:ra M:Jgdbd nos conceda el re– ;paro de agravio, que padecen en [u ·quiebra las dichas Leyes, y que ceífen -los dkhos alojamientos airuales , y c1ue aquellos, y los paífados, y las di- :chas c011tribudones , mandaros , y ·ordel' l.es ·que huvo para ello, fea todo nulo, y ninguno, y de ningun v;,1lor, Jli efecto, y que par via de utenfilios, ni otro modo , no fe traiga en confe– quencia, y que el alojamiento , y u– tenfilio folo .fea , y fe entienda lo que por las dichas Leyes cfU expref– fodo, y no otra cofo, y que los b.;1ga– jes no fe den, ni forragc alguno, fino es pagando lo juH:o, y como las di– clus Leyes to difponen, lo qual es muy conforme al JuramcnrÓ...que vudha Magdb.d nos t~ne ,preil:ad~ de h é>b[ervancii de ·nudhos Fu~ros-,' -y Lt yes , y ·conceí;ion de reparo d~ ª~· avios 'y a lo que nuefha natural hJeiidad , y amor dcfea merecer de í u-íoberana .grandeza. ·ouo(i , decimos , que el Reaente d.eH:e Coníejo en los cargos di Vir– rey 'bolvio a alojar los dichos Jrlan– deles , con orden de que fe les f ocot– ric1íe conforn1e a la memoria que dio :, pena de n1il ducados a los que no lo cun1plieffen, y con una ProviC– fion de 2 3 .de 061:ubre de t 6 3 9. em– bio a Martín de Murilto, Alo-uacil de Corre a traer prefos a los Al~aldc, y Éada dos Regidores de bs Ciad,1des de Olite, y fa.falla, por no haverles querido dar el dicho alojarn'iet 'l.to , en lo qual demas de no ha ver ellos delin– quido co11for1ne a 1-as dichas Lcyes,(c cotravino lo uno a ellas, y a la Ley 20. -dd dicho lib. 1. cit. 6. que te cor,·– cedio, da"rdo por nú1o, y ninguno por reparo de agravio iemejantc ;:ilo– jamicnro, procedimie-orn, y contri.:;. bucion, que m.ando hacer d V cedor General de ks Guardas 0011 Sancho de Cor-dova~ y lo Otró a las Leyes l,. y 3. lib. 2. tit-.1. y la 6. y s~ del cit. 8·. lib. 1. della , que íiendo como eran Na-rurales deíl:e Rein·o ,- quand; hu~ vieran cometido deliro, diípo~1en que debian conucer del los Tribunales de la Corte, y Real Confejo ·, ni fe pudo imponer la dicha pena fino por ellos, remitiendo[des la caufa. fegun la Ley 2 7. de las Cortes del año 1 5 8 6. que prohibe a los Virreyes,él ech.1r multa a los Naturales: por lo qual fuplicl– mo5 a vueH:ra Ivlagefb.d; nos mande conceder el reparo de agravios , y quiebra que padecen ·Ias·dichas Le_yes; y d Fuero de! Reino, .Y que lo hecho, y mahdado s::n contt-drio e11- el dichq ~afo fea nulo", y ninguno , y de nin~ gun val~.ir, Ycfeél:o, Y no ie tra1gi ~u

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