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y cofas .tocantes a ella. 377 . ' . did deíl:e Reino lo pide , y fus fervi- · cios lo 1nerecen. Y eíl:e agravio [e actefcienta, y califica mas , con ver los rigurofos mandaros que los Viífo– Reyes proveen, no teniendo conGde– racion a la miforia, y necefsidid de la gente pobre ; fino que proceden _en dlo , haciendo ya ordinaria eíl:a [er– .v idumbre, y poniendo orden con ri– gor, c'n la manera, que han de dar los . dichos baftimentos : como fe ha he- · cho de nuevo,defpues que eÚ:amos en ¡ eíl:as Cortes: ni.andando cori. rigor, y . penas a los Pueblos, éumpliri. éori la orden que [e les da. , De lo qual eile ' Reino ella con muy juíl:o , y grande:. fentimiento. Y aunque con la mu-_' cha aficion , y defco que tiene de fer- ; vir a vueíl:ra Mageíl:ad , ha [obrelle- 1 vado quanto ha podido dl:a vexació:: villa que yl ni k,s ,Naturales rienen i fuerzas para poderlo [ufrir , y fobre~: llevar adelante, ni tienen bu_erian1eri-; 1 te con que fe fuíl:entar; ni fa ben de; donde pucdari pagar el fervicio \ro-, luntario de Qiarceles ; que a vueíl:ra:· ._ Mageíl:ad otorgan los tres Ei1ados. ¡ .No podemos dexar de pidir cori n1u-· ,cha inil:ancia a vueiha Mageíl:ad el remedio de agravio tan notorio, e iri-: . tolerable como es eíl:e.Suplicándo,co-: n10 fuplicamos a, vueíl:ra Magdladi cori roda humildad_; y encare_Ícimieri:-: .to, que lá urgente , y precifa necef--/ fidad nos coníhiñe; fea fervido dei apiadarfc dd1e fu Reirid, y mandar-'. remediar el dicho agravio con ,cfelro! brecart:1s Reales , y Leyes deíl:e Rei– no, jurada·s por vudha Magcfl:ad. Y para ~n cafo :que algunas carras, o mandaros (e di~rcó contra eíl:o por vueihos Viífo-Re.yes~ las tales cucJs, O n1andatos no [eaii. c,umplidos, ni los Pueblos , ni vecinos deil:e Reino íean ob~igados a ello , ni por dexarlos dt cumplir, incurran en pena alguna. Y G los Al~aldes, o Regidores de los ra.:. les Púeblos dieren algunos dineros, o bafiimerito5 de los propios , y rentas dellos,contra lo difpu,eH:ó en las dichas Provi [sion.es , y Cedulas Reales , fe les hag~. cargo dello eri las Refiden– cias, para que lo paguen de fus cafas, pues deilci Dios;· y .vueíl:ra 1-lageHad [eran fcrvidos ' y eíl:e ~eino en gene– ral, y particular recibid. crecida , y feñalada merced. Y ~efpues de pre– fentada nos fue_fuplica.do po~ fu par– re, qué mandaífertios proveer, y pro~ veyeífemos acerca dello , lo que fuef-. fe nueíl:rd fervicio., y bien del R<;ino, o como la nuefha merced fueífe. Lo qua! viíl:o por Nos, y cortitiltado con el dicho nudho Viífo-Rey., y el nu– eíl:ro Corifejo , que con el afsiíl:en en las dichas Cortes fue acordado_: que debíamos mandar dar efia riu.eíl:ra car ta en 1a dicha razon. Porénde á fopli~ cacion ~e los dichos tres Eíl:ados., por tenor de las prefcnres · . . . Ordenamos ,j mandamos acerca. J~ !O contenido en la peticion que lJa de jefa in .. corporada: queje guar4m las·Le;:N dfl rJ.vino ,Y cedulas que hablan Jabre ello: y que los hombres dé Ánnas , ni gente de Guerra_, no tomen porfuerza,jftn pagdr los bajlimentos ; ni oúas .cofas a lot JJeci– nos de efle dícha iiueflro ~ino·; y qué no . cumplido: de tal manera,que de aquil adelante n.o (e hagan femejantes ve-f xacionc:s, ni fe~n c~rripelídós los Pue-f blos, ni vecinos ddlé Reino a dad d~neros , _ní baftimenro~ algUnos a 1~¡ 1 dicha gente de Guerra , fino fuere, pagando[elos primero a los precios! que comutimeritc valen, conforn1e aj , Íttil dithas provifsiones, cedulas, y fo~~ fe d~n loi niandam'ient_os que el ~ind ¿,·– ce ;y' q.ui fi alguno Je _hd daifa;;' ha ;ao por indd"Pertencia : y que el nueJ!ro V:iffe.:. (J{ey nós ha Jignijicado, y figpifica~J IJ ~ '. -· Hwlcf~ .. ; Decreti, ~

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