BCC00R51-7-10_0000000000000000410
FXplona Ano de í s 7 o. Provi.fa /ion J.; y cofas tocantes a-elLi. hes de los dichos Jurados , para que fe paguen las cantidades de los dicho3 fris reales par cada vecino : como ,,mas Lug1mére pJrece por el rreslado ; ~aciente fe del dicho mandamiento:; que con eíl:a fe embia. Y porque eH:a es una introducion muy ,perjudicia– ble a eíl:e Reino, y de muy mal foni– do : y el dicho Sancho Ibañez ha pro- i cedido fin termhio, ni ar.din -alguna, , y cíl:e Reino tiene fentimi'énto de que , el fe haya atrevido J a proveer femé- 1 .jante mandamiento , pues ni aun ~or 1 vudlros Viífo-Reyes fe han prove1dC> , 'jamas mandatos de eib calidad., fino .fo lamente cartas. de ruego } 1 pidiendo, ' y rogando a los. Pueblos -dieífen Vd'-- -luncariamente : pues por. fuerza , ni debGn, ni pueden fer compelidos; Su"" -pli_cimos a vueiha Mageíhd ; ruan de .remediar lo fufo dicho . con crittro , efelro, r~vocandd., y dando -por nul6 : el dicho mjndamiento , y caíl:igando : con mucho rigor-al que lo prov.eyo: y , mandandd que alddante no fe den : Íemejanres irtandamienros:~ · ! . , Mandamos_, que.fe.guardén las Leyes que hablan acerca de lo contenido en la/u.:.:. fa diéha_peticion ,J damos por ningunos los mandamientos dados por Sancho Iba– ñez. y por la mi{ma prefente manda~os., que ·no fe dhi femejantes p,andarrtientrú adelante :,y c¡ite ,VJ.WO ·"-€/ didM Saricho Ib/i ñez,/e proceda cofltt'a.'N, como el (R¿in.o · lo -piJe. :LEY NXXVL. dad de Pamplona, por mandacfo de vuefhÍMage!l:ad, o del Excelenrifsi.:. mo Don Sancho de Leiba:, Viífo.:.. Rey, <2a.pirnn Geóerál dd dicho Rei:. no; en vueil:rc Real nombre; deci– mos : ~e por tept1ró de agravio concedido a eíl:c Reino por ·el Conde de Miranda , Viíf o-Rey que fue en eíl:c Reino en el arto de v:einre Y. dos; efl:a proveido, y mahdado, que riingurlo de lo_s Pueblos , ni vecinos 1defie Rein6 fea (:Ompelidoj ni a.pre~ miado a dar a la gente de G4erra 3 de; á pie~ ní de acavallo, que rdidiere en eHe Reino , baíl:imentos, nj ona CO'– fa alguna, fi no fuere pagandoles lue– go como. vale entre ellos, y, eQ lo~ Lu..: gares comarcarios : mandandd -a los Viífo-Reyes, y Capirane_s Generales no-lo permitan; ni. cónfientan : y.ª los otros GapitanesJ y gent:e de _Guer 4 ra 3 aGi de Ac:avallo., como de Infan– teria; guarden, y cumplan f~ dich~ .patente, y agravio reparado j fo pena d© perder_-todo el fuddq; qu~ fe les debiere : .y.tos catgos , y plaza~; y [ u.s perfon-as J y hacieqdas .~na_ lél mer;– ced de v ueíl:ra ·Mageíl:ad : ya los Al:– c}ldes ; .Juftidas , y- vecinos-, ·manda ctpteífamertte , que pBt - fqerza., Y, . ronrra fu. voluntad, no fean obHgadós t:fo dar ·, ni fiar baíl:imenros. , ni otra. cofa alguha a loo dichos ~apiuncrs, i, g,mrc de-,Guerr& J fi. no fwére pagan– dofeles :luego : y EJ.U~ por no los chlr fin dineros 3 -y en precios juíl:os , no incurran en pena's algunas: antes fe 80131(_E LA úENTE (µE GÜE(f?¿- puedan defender juíl:amenré., porque . ra J y que no (e le den baflimentos fino tal e·s la voluntad Real d€ v1:1efha Ma- pagandolo-' primero ., ni. los- Virreyn gefiad~. y·el dich0-foparo de agravio den para ello mandamie_nt(J; eíl:a confirmado J y dado carta ddl~ . . por la Magefiad Ceífarea en el año de L ,Os rrd Eíl:ados :deQe ~eind . tciu;ée y-tres , .¿p. 1ue tnand~ (e gua.r;– de Navarra , . que 1efi~mas • ~:; _y cumpla)a-_.q1~pa p'ro.v1fs10n e~ juntos ent~ndiendo ~n Cor--. tbdo, y p<11<.rodq; t;omo .c_n .ella le tes Generales en cfl:a CiLJ.-. conr_iene:J (in qu~ vayan, paífen , Y. Tom; l: de la Recop; . Ddcl ~ córi--
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz