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y cofas tocantes á clta~ Í\1c:nÍ.1gc:-os buclven a fus cafas , y Pueblos q uc los embian, han g1lbdo tafi r.1n.:o, como monta lo que les l1an dado.: de manera; que en efecto -fe dexa de cobrar. Y para remedio ddlo fe ordeno por vudhaMagefbd, en las Corees que fo tuvieron en Tu– dda el año de frfenta y cinco, que fe guJrd.1ffcn las dichas Leyes, y Provif– lioncs Reales : y que fo daria orden,_ que las dichas pagas fe hicieífcn den– tro ddl:e Reino, a fus tiempos.: de manera, que no huvieifc ocafion de vexar al Reino _; ni a los del: ni cu~ vieífcn que ir fuera del, a cobrar lo qL:c fe les debe;Y ninguna cofa dcfl:as fe h~1 guardado , ni becho1 En lo qual hl recibido, y recibe dle Rcind muy gr;rnde ,,exacion , y agravio : y que– da:1 Jeíhuidos los Pueblos , y los ve– cinos de ellos j porque les qtlitan lo que ha:1 meneHer, pará fufi:entar fus ~)(:! ¡e,,na'.,, mugcres; e hijos; y la di– ch:i gcnrc de Guerra, para tenn color de'-b,icct lo fofo dicho ; Cuelen llevar cut JS Je encomiend;:-is ., y ruego de vudtrcs Viílo-Revcs: V amenazan a • ¡ los Pueblos ; que fi no les dan lo que piden , les cclur Jn de apoÍento roda la Compañia. Suplicamos a vueíl:ra M;igcfb<l, fea ferviJo Je háccr mrr– cecL'i. dL: fu Rejuo de apiJ.darfe de los dichos Pueblos , y ele los que ert ellos rcfidcn : y que fo proceda ccn rigor, c0nrra .los que contravinieren 3. las dichas Leyes: y que no [e den bs di– ch:1$ cartas de rueg:i , y que [e hagan las p.1ga'i de las dichas det1d.1s drmtro de!1c R cino enteramente ; de codo lo que fe debe. Y que de tiqui :-idelantc, Li. p:ig.1 dd fueldo d~ L1 g:nre de Gucri 1 ie h.1ga a fus ricmp·os dentro rn dtc Reino : y 1ue en la cobranza prehcr;,n los Jichm Pueblos , pues lo que {e ha d;do es par.1 baüimentos, Y nlimc11_ros de la gente de Guerra: y Tom. L de la rJ?.!cop. que fe paguen las cofbs de las mcnfd-. \ genas; ltem , decimds , que de pocos di,s a efi:a parre fe han dado algunos man damiéncos para algunos Pueblos, pa– ra que embien dinero) , y' baíl:imen-– tos para la gente de Guerra, que va rdidiendo fuera dellas: y para pag1r las poífada5 que tienen en otros Pue– blos. Lo qual ha fido novedad , que no fe ha hecho hafl:a aqui. Suplid.– mas a vuefha M:igeH:ad lo n1ande re·– mediar : y que de aqui adelante no Í<: den femejan res mandamientos~ . No es tiueflra fotencfon , que {e hag~ ningu1ia 'vexc?cion por la gente de Guerra, nifus Oficiales en ninguna de las cofas contenidas en la dicha peticion , que 'lJa de fufo incorporada' por ut.rtas de ruego , que Nos ,Y nur:flros P' ijfo-P¿yes dieremos, o hayamos ~ado, ni por otra caujd , ni razon alguna. Y por e1Jitar_{eníejantes 1Jexacio– nes , y daños; tenemos dada ordrn a nuef tras V ijfo·JJ<tyes ; y Capitanes Generales, y particulares , y otros Oficiales , como n/J (e-hac~an /emejantes 1'txaciones : y nuc_/lr'rJ V ijfo-JR...._ey ; que al pre/ente es, y alclelan°"" te fueren 1 lo mandaran pro1'eer ,J guar– -dar, y no dardn los mand1mientos que a:.. qui/e cliceno r m ,~delos cafos particu:t lares, fe hit hecho jufiicia d los que la han. pidiJo, y fe hara a los que la pidieren con rigor, y brt:1Jedad¡ Y martddmof guardar en tedo hueflras pt:o--vifsioneJ; que acdca defio efldh pro1Jddas: y Nos daremos or– den ,_q'ue la gente de Guerra, que refide!! y rejiJiere en efle {]?Jhl'>, {ca paiada d fus tiemjios dentro del dicho ~ino,-le manera que 1to tengan ocd{sion de 'lJexar al rJ?..!!ino, ni los Naturales del tengan que ir a ca~ brar_fúera del dicf;o i'J<.fino,lo que fe les dc– b'c. Y para que fin gajlo puéJan cobrar, mandamos , que quanJo 'l7engan las p·agas, los que tu1Jieren 1ue recihir en la gente de Guerra, acudan J 11ue/lro ViJfofR.!J, corl DJd fu, Decret,.

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