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~¡i lib. l. Tit. VI. De la Gente de Gucrt\1, ~los no dieífen a la gente de Guerra , que tenian de apofenco, dineros , ni cofa alguna, mas de la 'Cebada, y el pan, y el mantenimiento que huviet– [e mene~er , para ma~tener fos per– fonas, cnados , y cavallos ~ y dobla– duras , hafi:a en cantidad de dos rea– Aes y medio .por dia,, al que fervia con itios cavallos : y dos reales al de uno, y xlobladura., y al cav:aUo lig-~ro un 'real y medio. Y para que fe entendieífe mas , que fu iñtencion era man·dar , que hafi:a la dicha cantida-d dieífe , y que no lo dexaba en voluntad de los Pueblos , fe declaro mas el dicho Don Sancho , en otro mandato que hizo a los de Arro11iz , para qúe dief– fen a la Compañia de D~:m Antonio de Velafco cebada para [us cavallos, 'y mantenimientos para [us perfonas , si refpeél:o de l~ ordenado en el otro mandaro fufo dicho haíl:a la primera _paga:y lo cumpliefren fo pena de diez mil maraved1s por tada uno, y [o pe– na que embiara al Alcalde de Guar--:– das, para que los cafHgaífe , y execu– taífe las penas. Y aunque fe dieron tn el Real Coníejo Provifsiones Rea– les a pidimien to de los de Arroniz , rara que fe guarda!fen los Fuero5,Le– yes , y reparos de agravios, que [obre cfio hai , protedio fin embargo el di– cho Don Sancho de Cordova, y hizo parecer ante si al Alcalde de Arroniz, y a.•ocros , porque no cumplieron fus dichos martdatós. T º?º lo qual fue contra lós Fueros , y Leyes , y repa– r_os de agravios: en los 9uales .fe man– da, que no .fean compelidos los defic: Reino, a dar baíl:imenros algunos, fi– no pagando luego. Suplicamos a VU– dl:ra Mageíl:ad, que tn reparo de efie agravio mande, que queden éaÍOs, y nulos los mandaros contrarios , que hizo el dicho Don ·Sancho, y que fin tmbargo fe guarden los dichos Fue- ros ; y Leyes , y repaÍ'os de agravio) defie Reino. A lo qua! re/pandemos, que defde ago:.. rafe ddn ~r cafos, irritos, y ningunos los dichos mandatos (como ellos lo eran,y fon) por fer ,pro'vddos ,por perfona que no teni4 poder para ello-,y contra las Leyes de eflt rJv!ino-,y que no fe traiga en confequenci11 para adelante. L E Y XXXIII. so/JJ~ L os '.BASTIMENTO$, que fe dan a los hrnnbres de .Armas. , p- · Or muchas Leyes , y rettaros d h h , l PNploh4 e agravios, ec os a up i- Año dt cacion defre Reino en Cortes 1 5 7_ 1~ Generales efra mandado Pr9Vif.., ' ; jion 14 que nadie fc,a apremiado, ni compe~ lido, a que haya de dar a la gente de Guerra dineros, ni bafrimencos, fino pagandolos luego, a lo5 precios que corren ~ y que fi la dicha gente d~ Guerra fe lo quifieren tomar por fuer za , fe puedan defender de no darles jufiamente. Y contra efio la gente de Guerra , que ha rdidido , y refide en efre Reino , ha hecho muchos ex... ceífos, y defafueros : y les han quita- do contra fu voluntad en los Pueblos muy grandes cantidades de dineros,y baHimentos: y fe los han tomado fin pagar cofa alguna. Y de[pues, quan.. do vienen las pagas_ de la dicha gente de Guerra , han heeho ir a los Me_nfa-; geros <le los Pueblos fuera ~efie Rei--..1!, . no a los Lugares, donde .fe hacen las . pagas, a cobrar, y qujndo han ido los Menfageros, no les han pagado 1 los pre,úos comunes; que valian los bafiimentbs;, quando fe los tomaron,. y muEhas veces, y por la mayor par... te , no les han pagado cofa alguna , o a lo menos no todo. y fe ha vifio ca~ filas mas veces, que para quando los · Men..

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