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~7~ Lib. I. T1t. VI. De laGen~ede Guerra, auvimoslo. por bien. -Porcnde Nos Ceíl'ar, y Reyes fofodichos-, en rtp1- 1·0 de agravio, a vos e1.,¿id10 nudho ,Viífo"'Rey, y Capir;m· Groeral, man– damos, que de aqui adelante no pcr– mitais ,_ni confintais. Y-a vos los 'di– "hos ~ápitam:s, y gelirc de-Guerra, afsi de Acavallo, como de-Infanreria, ea cada uno , y qualquiere <le vos, os decimos,y expreífament-e manda~os, que ante todas cofas a<lverigueis rodas los baH:im~ntos rquo haveis tomado, o os han dado en los· -dichos apofen-– to s ,-donde haveis-cfiad0--,·y ettais de prefente apofencados,~y les--dcis-cono– cimientos de ellos, para- que de la. pri.. mera p3rga; .que {e os ha de hacer,fean pagados, como; y de-la manera, den– tro dd termino ;·y fu-la: pena en otra provifsion; que fobre ello havemos man dado dar., _y-defpachar E:Il debi– da forma por el Secretario nueíl:ro de fufo efcripto-, ada·qual en lo neccífa– rio nos referimos.,y fe contiene; y que de aqui adelante no apremieis a. nin-: gunos Pueblos de efre dicho nudho Reino , ni a ningunos vecinos de e– llos , concegil ., ni ~particularmente, que os den por fuerza, y contra fu:· voluntJd ba{limentos '.) ni otras cofas ningunas,.fino pagandolcs luego, co– rno valen entre ellos, y en los Luga- - res comarcanos: ni los malcrareis en - .f us perkm.as ,,,ni bienes, ni les hagais. otras cofas 1 rfo·debidm;Jo pe-na de,per– dcr1todo d{uddo que feos debe, y Je perder vudhos ·cargos, y plazas,y de dlar vudlra~ p-crfonas, y haden– <las a nueíl:ra merced. Y-a vos los di– l.·-bos Alcaldes , JuH:icia:s, decim-os, y l'_xpreíl'amentc mandamos , que por j 1wrza, y contra vudl:ra voluncad)no feJis obligados de dar, ni deis., ni fieis h;1llimentos, ni otras cofas algunas a los dichos (:dpitancs.,y gente de Guer– ri; l~lvo pagandoos lm.:gJ., como di- cho es :·y que por no darlos íin dine~ ros .,. y e-n precios juíl:os , no incurrait. en penas algunas, antes os podais de– fenderj1:1Hamenc-c,-parque cal es nuef. era Real v0lufltad-, -y convien·c afsi a nudl:ro fervicio. E queremos, e nos place-:: que... efh. núcil:ra provifsion , o el traslado -della , colacionado pot mano~de-Norario ){ea pregenada por rodas las -calles , :plazas., y cantones deila dicha nudl:ra·Ciudad, y ,de to– das las- Ciudades, yBuenas Villas,Ca– bezas --de , Merindades de eíl:e dicho nueíl:ro" Reino/porque nadie eret:ien– da akgar ignorancia de las cofas en e– lla contenidas. 'Y qu~ el dicho tresla– do colacionado valga tanto, y fe le de tanta fe quanto a la dicha provi~ion original. Dada en h nud-l:ra Citidad de Pamplona>{o-el Sello de la nuef– tra Chancilleria., ·a ·diez y fiete-di~s del mes de-Marzo del año mil y quinien– tos y veinte y dos -nños. El Conde de Miranda. Vidic Furrunius Regens. Por las CdfaralS , e Carholkas Ma– . gcfiades. 'El C0nde de Miranda fu Viífo-Rey: m .fu nombré, Mutin de Echaide, Secretario. ·Por fu .parte nos ha fido h<::cha re– lacion , -que como quiera que fe les dio la dicha nueftnf provifsion de f U– fo incorporada en lasCorres paífadas., no fe les ha guardado ) ni cumplido enteramente aquella ) de qm~ ha reci– bido mucho agravio. Suplicandonos., e pidi~ndontfs po-r merced ; que para que lesfueífemejor, ie mas cumplida– ment~ guarda<la,les mandaífemos dar nueíl:ra f obrecarta della , o como la nueH:ramerced fueífc : E Nos parla voluntad 9ue tenemos, que los hueÍ– rros fobditos del dicho Reino fean bien tratados , y relevados en lo que huviere lugar, tuvimoslo-por bien. Porende por la prffentc , o por fu. treslado íígnado de E.fcrivano publi- co . ~

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