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luego,ni ~engan póder de ;ipreciu ví– tuadas, ni 111Jltracar a los hu~fpedes·, ni-tomarles b párcii de[u cafa, & of- \ teUa ·de c~fo, antes te,ngan,p0r bien~: · _de a.contentarfe->-con lo .q llt.t les··"die- ·: _re.9 , & en ello fc:m-·obfervadaSc, y! gtJ.ardadas -las· L~yes) ·ºqµe}ddld:ha- ~; blan. · · (Decimos , que fe efcr-i11.- /obre' ello·al - if<!1Jerendzfsimo Cardenal-, 'y [Duque, d,e ·:' Nagera. . . _ . r . Y la c~{ta' alCar<lénal·-~s--ciel tenor · figuiente. · 1 IN - cBRISTó :·p AbRE ··c¡\RJ),E. - nal:, &c. H .· Acernos· os /faber , ·que :por· los Embaxadores., y Men- - fageros del nudho Reino · ·· de Navarra.-, fieles-) y ama- ~ dos nudhos , nos' es hecha,rdaéion , '.· que -de.pocos días a eHa parte l'a gen- . te de Guerra, afsi dc-Acavallo> ·como . de -Infanceria por [u propia · auto-ri- _ · dad fe andáh apofencando.pot las Vi-. llas, · Alcteas-, y Lí.iga'res del :Reino, y .que toman lQS _;mantchimientos pa– ra st, y_ para fos'cavallos por taja, íin 'darles dinero, y que fe va:n fin.pagar. J?e que -fe·recibe gi:an daño, y a,gra- ·vio· en el dich.o-Reino. Lo qual diz, · que es contra hs Leyes del , que ha- · bfan [obre los dichos apofencamien– 'to~ : Poteñde muy _afcltuofarnenre vos roghnos, que luego proveais fo - bre ello, il'landando que no lo hagat11, Jjcparte cle fus ·cifas ,, Y ·r0pi,,y ha– . cicndoles ótras fuerzas, & agqvíos ·, ·por·quanto-nudl:ra m~rced, .y voiun– rad-es;: q uc· en· r.odo fean guardad.as ,,& ob{~:vadashs:'Leyes del dicho-Reino acerca-de losdkhos 4:pofc.mramicncos,, como lo han fido en vida-de los-otros R~yesfcnJos·tietnpos,paffados·: y co– mo d.i.ée , que el Catholico Rey , y Señor nudho Agudo, q0e Dios ti::;.. ne.en gloria-, fe lo promciio, & en tllo,muy fing.ular gracia, y. compla~ .e2~nda nos haréis-, Reverendifs"imo ia Chrifio P~dre C.atdenal)nudho muy cato,· y muy amado amigo , Seño"r Dio~ nú.dl :ro Señor codos tiempos v,os haya'én fu e[pe-c-ial guarda, y re-.. comienda. De Brufelas a.veinte de Junio·de tnil y quinientos y diez .y Gc:te años. YOEL RU1:. Gonzalo de Se.gavia, Secrerari~. LEY )CXXI. CE(i)ULÁ (! {E.AL ·, t SOrJ3Rft..,, carta.para que la gente de Guerra pagajfe los báfiimentos .que.hai'Jia tomado , :J 1ue rn a~eLtnte no obliguen Jdar aquellos, ni otra cofa alguna ji,io pagando. ·n·· .. - . O N 'e A R L O S , &c. Vállhri,,_ A vos el PreGdente , e los lid, AiJO . d 1 11: e. r , d 1 I PJ• j _ ,.,..· e nue ró oó.ieJO e Ano d~ , nueH:ro Reinó de Navafra; 1 p7.m al .ouefi:ró Capitaú General dd tlidió el Ltbro . .. \ , .l f' ~ r grande Remo ·: e a quae1qmera otros nue1- d,e/ Rá- tro's Capitánes , e gente de Guerra,.~ no, fol. Guarda del dicho ·Reino) Mia.d1:ro -de 10 --} 74• Ciúnpo , Alguacilq , Apofencadores de la dicha gente) y á los fieles, y bien amados htiellro"s) 1~ Alcaldes,_ Regi 4 dores; e Jufl:icias , Almira~res, Bái- les , PrcboH:es , e ve-cinos de la Ciu.. y que no pu~dan tomar , ni tornen c,ofa alguna en las pó(fadas,donde ef- . tuvieren iobre taja:, ni -de otra ma~ nera contra la voluntad de los dúe– fios , fino pagandolo ántes que lo to - l:nen, o luego , ni ap,reden ellos ; ni taílen las did1;1s vraüdas, y manre-ni– rnienros; ni los dichos huefpedes fean dellos malcraraqos ; tomando !a rµe= . dad de Pamplóna: ede codas las arras Ciudades,_ ~illas, y Li.igarts del di-- . . . cho

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