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I'áplc:'f':.1 .Ail-D d, J 5 ~ 6. Lr>J 19. y cofas tocantes :~1 cHa. f.irv.-1 de ordenar, y otdene por Ley, rine los Alqldes ordinarios de !Js Ci~ida¿cs, Villas., y Lugares ddte Reino , en cuyo. d..ifrriro fo halUrtn los dichos Soldidos, puedan recibir informacion de los delitos ,q.ue tomc– tieren,y ª'lu~lla de[pacharla al Iluíl:re vudho Viifo-Rey , cerrada, y fella– ~a, requeriendo al Capitan,rcnga pre– fo al Soldado delinquence con feguri– dad baíl:anre, hafia qu,-otra cofa el llutl:re vudl:ro Viífo-Rey ordene, y el dicho Capitan, fiendo requerido, · eíl:e obligado de hacerlo afsi '· que en ello, &e, A fjl-0 JJos re/pottdhnas, qu~t co1ttem– placian de/ 1«ino , par4 que mejorfi't1'Í– tm los agra1'ios, y daños, que la gente it""Cuerra hiciere, ofn!riendofa ocajsion, ,¡ualquier Alcalde ordinario puedtt hacer la 111/ ormacion que pide , y remitirla d nucf t ro V ijfoJI(eJ' , para que pra'lJea fabre el uifo lo que con1Jenga, y que en el entre tan - to el (apitan, .Aljere{, o S argeut o que fa lu//;a pre/ente, [renda requerido por el Jido /ilca!de , teng,11, obligacíon de tmer pre{o , y ~ bw:11 rcutdo al delinquente , o .del im¡l!entts Soldados , hajla tenet orden ,1 t'! d ido 11ucflro V ijfo-<'J{ry_, de lo que je debe /.i11cer. ,. LE Y XXIJ. Q__Ul LA GENTE ffJE GUE~ ra pagHe los derechos del carrua,ge. _ :',r P 'lr fo Ley cit1qurnta y Ícis de las Cortes de Tudda del año paífado de frfenta y cinco fe - . ptoveyo j y ma.nd6 , que la gente de_ Gu~rra, que reGde en efi:e Reino, quando fe miada de un aloja~ mi~nto a otro,. plgue a.los Na~ ks del R-eino" el llevar de fos carro¿p g.es ' conforme a la~ ordenanzas que: bai fobre ello_; y aunque aqµdlas dif- Tom; J: Je la ~cop. ·ponen, que pagueri -antes de falir de los Pueblos, no dü taífado, ni feña– lado lo que deben p,gar. Y por ello no [e cumple , ni gllarda ; ni les pa.:. gan la quarta parce, de lo que juíl:~'– mcr1te fe les d~bria_pagar por ~us jor– nale,; y rrahaJOS; en que fe recibe da– ño , y agravio. Porende fuplid.rnos a vue_ftra M1geíhd , m1nde que a los que: llevaren los dichos c,1rruages, fe les caífe, y pagu~ a medio (eal por le;. gua por la carga , que fuere ócho arrobas. A lo qua/ refptmdemor., que (e haga coma-tt ~i,w lo pide , pendó /J. carga d~ diez arrobas , y fiendo de a ocho 1.trrobas fe pague tres reales por ,día por cada ace– ·mila~ L E Y XXX. º'UE LA GENTE rnE GUEW.:. rano tome para st , ni para fas ctt'lJa~ /los baftimetttos fin pagar/Qs. H AI Ley , & afsiertto eh el Reino , como la genre de Guerra debe fer apofenta'.. _, · da ! y de poto~ dias aca. la gente de Guerra , afsi de acavallo co– mo de a. pie; van apofentandofe pot las Ald~·as ; Villas-; y Lugares del di– cho Reino por fu propia ~utoridad; apofcntandóíe; y tomando las virua- . llas para Si, Y ÍUS €avallas, Y fin dar~ les dineros , com~n, y beben fobrela pobre gente; y fe van Gn pagar. Lo qual es defervicio de fu Alreta; Suplí... _camas m~nde pri9veer ; lo paífado fe ' pague a los damnificadds : & en lo , por venir prbvéa; y nial'ide, que nin~ . guna gente de Guerra; de qualquicra talidad, y conditiofi que fean,fo gra--– ves pet1as por fu Alteza impudhs, no hayan de tcm\at ~inguna cofa en la~ poffadas, donde fueren ápofenta-"- "dos, fino por (y dinero ; pagandoli _Ccc z.. l uc':' Brufl!ai Año de r 5 r 7l Peticio11 8r.y8~ OrJmffil– :z.a,; die,# fas.

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