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y cófas tocantes á ella. emple.m en eíl:o:, y con'curriendo ra • zones de tJn publicJ , y unived-:11 uú– lid;id ~n b cón!ervJcion de las Univer· íidades, y del aumento de fos rencis para emple:ul.15 como fiempre lo de– kan, en el Real fervic10 , dperamos métecer de la Real benignidad de vueík tra Mageíl:ad eile favor , como en bs Cortes del ano de 1 G9 5. ~e mereci– mos en 1a Ley 2.0. de b Pragi:natica de los Lucos , dando el conocirnienrc, para fu obfervancia, y execucion á las J uíl:icias ordinarias , y fufpendiendo el Puero Militar, y qualquiera otro pri-– vilegiado de igu~l ) o mayor exencion, como cambien el gue fi eíl:as perfo– nas de Fuero privilegiado hacen poilu– ras en los arriendos de los Pueblos, y quedan r·emarados pot _ellos , puedan los Alcaldes, y Regimientos compeler"" les a que cumplan con ellos ; y dén fi~ntas~ y afsi bien .es muy gravofo a nueíl:ros naturales, el que teniendo, que haver cantidades muy corras contra di-– chos exentos, los hayan de convenir provechos de ellos, es tJZOn eíl:en tam- .. bien fugecos a bs cargJs, en llevar los · cargos, aísi honrofos , como onero– fos de ellos, y haver experimentado, 9ue el eximirle de ellos, con el mu·– cho numero de exentós padecen mu– 'Cho las Republicas. Hallamo~ por muy del fervicio de vtidha Mageíl:ad , el que para dl:o quede~ fufpendidds to– dos los Fueros, y que Gn embargo de ellos deban fervir los referidos cargos, fin que les aptovethe refeiva, .ni exen;. cion ninguna. Y afsi bien pone1bos en la Real confideracion de vueíl:ra Mageíl:ad, que en los arriendos, y ar– bitrios que tienen los Pueblos, afsí pa– ra emplearlos en el Real fervicio , co– n10 p~ra el defempeno de fus obliga– ciones ' fe ha experimentado mucha baxa, y diminucion, y que uno de los motivos. de elu fon los fraudes, que fe hacen, vendiendofe eh cafas bculras los generas , que los Pueblos tienen irrendados., y incroduciendofe tambien otros, que por pülitica de ellos, y con– fervacion de fus cofechas los tienen prohibidos ; y para la confervacion de ellos fed muy conveniencé, él que los Regimientos de . cada Pueblo , prece– diendó inforrriacion de fer los Milica– tes, ó otros qualefquiera exentos de– fraudadores de dichos arriendos , ven– diendo de los generas de ellos ; y de que introducen los que por política efian prohibidos , puedan recdhOter ; y tegiíl:rar fos cafas' y dar por pérdidas ÍJ!} tnJS tela de juitÍO dichbS gthetOS prohibidos,por fer muy conforrtte a juC. ticia, y razon, que a los que fe em• ple.;m en negociación, y ttaco tan ih– decence, y perjudicial a las Republi– tas, no les deba valtr fa exencion del Fuero. Y por eíl:o vuefl:ra Magefl:j_d por PrJgmatica expedidl lo tiene man– dado afsi contra los Saldados de las– Guardias de vueíl:ra Magdl:ad j que fe · ante fus Jueces , gaíl:ando en fo pro– . fecucion mas, ·de lo que importan e[.-'! tas , y fera muy convenitmt~ ; el que no excediendo la rahtidad de ocho du~ cadbs , proceda el Auditor, o el Juez :a quien tocare d conocimiento de ella por jukio verbal; en la forma que íe difpone en la Ley 1 8. de las Cortes : del año 1 6 9 5. Suplicamos a vueílra nt11. l. de la Recop. Mageíl:ad fea fervi?o concedernoslo ~f . G: corho ló efperamos de la Real ele.;. .. mencia, y ju{bficatioq de vudha Ma~ _geíl;ad , gue en dio, &c. , -Concedé,nos ejla Ley, cómo el Reino ltJ .· pide j con 1ue loI del Fuero'.Militar no : puedan fer clJmpelidoI á ferrvir los car~ goi de Republica. ****** **** * '**** Ccc: LEY

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