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Nota. Pliplona ,4 ,fo de 1 6 o 4- Lty 43° y cofas tocantes á ella. '1?.!'fi y 1?tzcnte ,y algunos de ,zueflro CM- ' fijo, ha1Jemos awrJado, ordenado ,Y ,nan– dado, como por tenor Je las pr~/entes or– du1dmos,y mandamos; que nm.g,uno de los Eflrangeros defle dicho nue/lro <R[i,w, que llelJan júe!do de Nos, o Jalario dé otro Se– ifor particular, o Lanza de Ciudad, con que fón obligaJor a fer1Jirnos en efle ''%i- 110, que efldn cafados en el ;Y tu"Pieren ha– ciendas , y gozan de los pro1Jcchos de los Lugares,· donde 1Ji1Jieren, no puedan fer · exentos de los dichos derechos ~ales; ni Concegiles, aunque tengan ca'}Jal/os., mas que lo fon los Naturales dcfle dicho nuef– tro rJZeino de fu calidad ; que ilelJán fuel– do de Nos/; de otro Sefíor,o Uni"ierjidad; como dicho es. Conhrmofe en Tudela el año de mil y quinientos y quarenta y nueve. Conde de Alcaudete J Duque de Ma– l}ueda. L E Y XXV. LOS ALCAL(J)ES O([(_(J)INARJOS como pueden executar d la gente de Cuerra por cofas de poca cautidad. P or la Ley; y Ordenanza 8 9. y por otras h~chas en Corees Generales d1a provddo, y n1.1ridado, que los hombres de Armas, y gente de .Guerra_ en los Lugares deile Rcirioj doride vivie,ren, y druvieren cafados j y cuvierert ha– cienda) gozando con ellas de 1os pro– vechos de los cales Lugares, hayan de p-1gar, y paguen los derechos Reales, y Concegiles, como los pagan los de– nús vecinos. Y porque pretenden que eftos derechos ie les hari de p1dir ante d Alcalde de Guardas, y por efi:e camino jamas fe cobra n1as de ~llos cofa alguna : porque las cantidades l}Ue por dta razon fe Cueleri p_agar fort tnuy menudas , y fe havria de gJfi:ar 111ucho mas en ven.idas a pidir a ~fi:a. Ciudad, <le lo que eHas Cuelen n1on..; car: y afsi quedan fin cobrc1rlas , fir .... viendolcs de nada,o muy poco lo dif– ptieí1:o por las dichas Leyes;, y para que aquellas tengan efecto. Suplica– mos a vueil:ra MJgdl:ad ordene, y mande , que r1d e1.tc :di~ndo los oles derechos Re~i.lcs , y Concegilcs , ae cantidad de qua.ero duc1dós , puedan fer compelidos los hombres deArmas, y gente de Guerra, a pagarlos,por los Alcaldes ordinarios de los Puebfos , y Válles donde refidieren · en los fobre~ dichos cafos. Y que a[si bien, quan– do a1gun hombre de Arrrias j o Sol– dado tuviere algun otro oficio en que conforme a bs Leyes deíl:e Reino; fueleri hacer vifitas los Alcaldes ordi– narios de los Pucblos,rarribien la pue– dan hacer ert lo~ tales Soldados,y gen. te de Guerra, y execurarlos en las pe– nas, que por las falcas de fu oficio incurrieren: y afsi bien fe foplica, que en las diferencias que fe ofrecieren con los dichos Sól~ados , y gente dí.l Guerra , que reficlen , y tienen ha– cienda en los Pueblos, fobrc jornales de peones, que van a trabajar a. fus heredades, o fobre daños que hicie– ren en las de los veci.nos , y prenda. mienros dellós , los dichos Alcaldes ordiiiarios ;. don_de los huvier~, y G no lo~ Jurados, o Regidores, les pue– dan fotar prendas , y execütar, como no exceda la dü:ha cantidad , que en ello; &c. · A · eflo ')Jos re/pandemos , que fe haga como el ~ino lo )ide, con que no puedan ·.prender fus perfonas, ni proceder contra 'la- gente de Guerra criminalmente.

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