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)6~ Lib. lb Tit. VI. De la Gente de Guerra, t½pitülós fe dífpone., que donde arbo– Jaren. la Vandera, folamenre fe afsien– ten los nombres de los Soldados; fe– ñas, y filiacion) y fin que haya obli– ,gacion de darles alojamiento, ni otra t ofa , y que llegado el Comiffario , y el Capitan que fuere con d itinerario en los rranfiros , no confienran que níngun Soldado pida de· comer- a fu huefped , pues par:t. eil:e efeeco fe erh~ bia Pagador que vaya focorriendo con un real cada dia a cada Soldado , y con fer ~nG, que con las ordenes que los ComiíTarios Generales de la gente de Guerra para leva della) y los tranfiros acofl:umbran embiar Paga– dor,que en cada una de lasCompañias que fe conducen,vaya dando el focor- 10, y dl:o corre anfi en todo Efpaña, como vuefira Mageíl:ad lo tiene man– dado. Por eíl:c Reino han paífado algunas Compañias fin Pagador ; ni focorro, obligando con eil::o a los Pueblos , y vecinos a darfelo , quitan– dofe el fuil:enro necdfario , y forzofo propio, y de fus mugeres, e hijos, contra muchasLeyes que vuefira Ma– gefl:ad nos tiene concedídas , y jura– das, lo qual es agravio claro., y por tal fe da, y el daño que ha refulcado adre Reino es muy grande., y aun caG intolerable por fu pobreza fuma, y lo peor es q es materia de confequé t& perjud!c~al ,x ceíTaria ~umplien– dofe las dichas ordenes, que en eil:e Reino tienen fuerza de: Ley, y em– biandofe Pagador, que [~corra todos los dias del tranfito con puntualidad, tomo fe haí:e en lo rdl:ante de Efpa– na, atento lo qual fuplicamos a vuef– traMagdl:ad mande proveer por Ley, que rodas las veces que huviete dé paífar , o folir de tranfito alguna Compañia de gente de Guerra por ei– te Reino , el Comiífario General, o la perfona a quien eHo toca, haya d_a embiar Pagadorj que vaya: [ ocorrien... do todos los dias, y pagahd~_las die– tas del Comiífario, yMinHl:ros;y que falgan las dichas Compañias con la brevedad pofsibl·e, no fe faltando al . fcrvicio de vudl:ra'Mageíl:ad; porque algunas Compañias fe han detenido ·dos años enteros, y en efpecial la dd Capitan Don Sancho Ximeno,de que refuld.ron muchos daños, e inconve– nientes en la Ciudad de Efiella , y fu Merindad, que en ello, &c. . A e/lo )JOS decimos , que fe guarde la Dtm~ Ley o8a'l7a de las Cortes del año de diez y fiete, y las inflrucciones en dla crmteni-"'. das:, y encargamos al nuejlro Vijfo-(J{ry, y al Comijfarto General den orden como las Compa,íias qne fe le'lJantaren en ejle ~ino ., falgan del con la bre'lJedad que (e pudiere, no faltando a nueflro Ser'lJÍcio; de manera que de la dilacion no refulten. los incon'})enientes, que fe reprefentan. LE Y XXIV. Q!!E LOS HOM:l3~S ffJE 'A~ mas, y Soldados que tienen Lanza de. Ciudad, o Señor paguen los derechos (R¡ales ,Y Concegiles. E N efie Reino hai muchos E_/lel!a ! Ano de hombres de Armas, y Sol- 1 5 3 2 .; dados de las Guardas de Peticion vuefira Mabo-efiad cafados ~7· Dr., uenan-- con hijas naturales : y quando les zas vie 1 echan, y reparten los derechos Rea- jas., les ., y Concegiles ., dicen que no de- ben Pªfªr , y fe eximen [ o color que firven a vudtríl Magdl:ad , pues fe les manda pagar fu {ueldo. Y los tales, es juíl:o que paguen los derechos Reales; y Concegiles~ Suplican a vuefl:ra Ma~ gefiad , que l~s tales contribuyan ert las cofas fufo dichas, Entendida la dicha JuplicaciM , con Decretti~ acufi:d0 , y delíberacion de nueflro Vijfo .. - ~Y,

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