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y cofas tocantes a ella. 351 i!e I11ver fervido por lo rn~nos feis años c9nrinuos debaxo de Vandera, o en la Guerra, y no fe han de ha.ver hallado en ningun motin , ni alr~ra– cion, codo lo qual ha de confl:~r por fe del Veedor, o Contador de la g-:n– ce donde hu viere fervido,y d~ fo.s p~r~ fonas que nombraredes ,haveis de. d.h n1emoria en mi Confejo de Guerra, firmada de vueíl:ro nombrc,fuplican– do fe os aprueben, y quanco mejor, y m::is acertada fuere la deccion que h~– cieredes de Oficiales , mas fatisfocion fe cendra de vuefira perfona púa em– plealla en mi fervi,io,y advierrefeos, que luego que fuered~s proveido, haveis de nombrar las tales p~rfonas, porque fi vuefi:ra Comp:1ñia C: halla– re fin Alferez, y Sargento, quando fr entreg1re para la parte, donJe hu– viere de frrvir, fe os quitara, por el mucho inconveniente que cendria,no fo hdcer afsi. Luego que [e; os enrreg:ie la ~on - dura, y ordenes de lo que have1s de lncer , os parrireis al diihito que fe os huviere íeñalado; y no foldreis del pc,r nin o-un cafo, fin cxpreífa licencia mía , pgrq ue íi fe entendiere otra co– fa, fereis gra vemcntc caftigado. L.lrgando al diítrico dond~ fe os ha. feñ;.1hdo,para levantar la dicha gente, moihan:is la condura , y d~mas re– CJUdos, qu~ OS he rrtindado Oar al Corregidor; o Jufiicia ordinaria de la Ciuddd, o Villa mas principal de vuef1ro diíl:cito, y os prefonrareis en fu Ayuntttrniento,y tomareis rdlimo– monio para reprefencat ante ~l Co– milfario, quando viniere a guiar eíTa Compañia, y hecha la dicha prefon– r~ion, y pudh la Vandera en la pat– te que Ós feñalaren,para ponella en la Ciudad, Villa, o Lugar _., ~ue llevais por diíhiro , comenzareis a aífenrar los Soldados en vudha liíla , con los Tom. l. de la ~wp. nombres' fcñ:1s, edc1d ' fili.icion ' r nacur.ilé'.Za de cad:i uno, íia facalloj d~ fus oficios , ni junc:iUos , ni en Li cabeza de vudho di/hiw dond:: h-l de drar la Vandera, ni en otra p:nrn d~ vueílro diíl:riro, rti fu~ra del' ha Ita que llegue d Comi(Lrio , y liíl:c fa gente en prcfencia vudha t y de la juHicia de la CiudJd, o Villa donJo eltuvicrcdes con vueíl:ra Yandera, y feos advierte, q ni por ruego, ni cot1- fenrimienro de las J ull:icias de vue[.:. ero diihito, ni por requirimientos, ni prordlaciones que ellos os hag1n, no haveis d~ lacar } n1 confentir que fol– g:i ningun Soldado de vudl:ra Com– pañia á los Lugares corrtar~anos, con color de pedir limofoa, ni a otra nin .. guna tOÍa, que obligue a los demas Lugºues a focorrdlos cort comida, o con alojamientos, porque por qual– quier camino que ie entienda, que genre da vudha CompañiJ anda alo– jada, o pidiendo de com~r pdr los Lugares , aunque no llavcn orden vudl:ra para ello/~ os quirara la Com pañia J y mandJre que'paglieis qual– quicr daño, o cofta, que lo.s tales Sol~ dados hayan hecho J y no recibircis mas numero de Soldados, de los que fe os manda en vudl:ra condura , fin mi orden, Havcis do tener hiuy pattitulat cuidado de no recibir ningú Soldadp, que haya vt:nido de ninguno de los Prdidios de Efpañ;¡ , ni de los Exerci– ros, rti Plazas que yo tengo tuera de ella ' fino os moíl:rare licencia de las perfonas , a quien tengo encargados los dkhos Exercirns, y fr~nteras : y G alguno huviere en vudl:r;¡ Corh~.... ñia; quartdb víttiere el Co.rhiífarfo a guialla, l~ dareis cuenra drllo; para guardar la orden, que en quan:m ai efio fe le da' y no hagais otra cofa, porque fereis cafiigados con rigor , Y. Bbb el

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