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Lib. l. Tit. V l. De la Gente de Guerra, l~ dichas ordenes , y a[si {i vierirn al- . gunos Capitanes,y en vircuJJc hLcy pretcridieílc-n los Pueblós qn,:dc guar– d~ílen las dicha~ ordenes, y iníhuccio nes ~ con facilidad fe efcufaiian có de– cir,q no eH:a cal frrandado,fino tan fo_ lamente dicho, que fe guardf'n,1,y que no fe les· ha dado Ol~den 'pár:i éllo. Lo otro '·que tampoco fe evicaria ene in- , conveniente con acudir a vueíl:ra Ma– geíl:ad,o al lluíl:re vudl:ro Viífo-Rey, . porque en el camino de ida, y buelra en el defpacho , fortofamehte:paffan : algunos-dias, y cm elltJs·hacen los Sol– dados grandes dltagos, "y vexadónes en la tierra;principalmente-fobie11do, que bufcan remedio para que falgan della; por lo qual fuplicamos vueitra . M;.1g. fe firva de proveer de la mane– ra' que en ello le tenemos fuplicado , n1andando, que defde lueg'.) fe guar~ den las dichas ordenes, y no fe hagan femejantes alojamientos, por fer con– tra la intencion Real, y expreífas or– denes de vu.~fita Mageflad ~ las qua– les obfervet1 , y guarden., y fo hagan obfervar, y guardar, y cumplir invio– lablemente, fcgun fu tenor, que en ello, &c. Otrofi, para que confie de las di– chas ordenes, y vayan infertas en la Ley, y no fe pueda alegar ignorancia, fe prefencan con efte pedimienco, fu– plicamos a vuefha Mc1geHad fe firva de Pnandar al pie dellas , fe guarden inviolablemente. Decreto. En quanto_ a eflo ' mandamos , que fe obfer1Jen ,J guarden dende luego en cfle tJ?..!ino las ordenes ,e infirucciones que tene– mos dtidlH en /.Js nuejlros ~1:no de Cájl-ilta jJC:J"a los e apita,u:s' que /e}Jantan gente de Guerra J y d los Comiffiirios que la guian., J/c pon,ga traslado dellas con cjla Ley :y 11Nl/Jro Vi{{o-~y 11lc11ule a los CapitNnes, _-¡; otrns Oji':ia!es, qr~c las guarden, J1 hit– ::, :n <~u ar:Í.1i' p illtt uafmcnte ,J j~,i replicaó LAS OP.__rfJENES Q__UE 0.A S[J 1VÍ ageflad para lo nfcnJo ett los pecli– mientos ·, y replicas retro e/L·1 ipt.. s, fo>t del tenor Jig,uicntc,. · F. L R E Y. M I C1pitan. de I.1frnEeri1, por la -conduc.:1., que os he nundado dlr J vcreis, a mi v0lunc~d es que lc– vanteis docientos y cinquenra InLrr– tes en el diíl:ritó que fe os h 't feñ tl:i– do,y en la iníl:rm:cion que tatnbien os dara el mi Secretario de la Guern, vereis el [ueldo que vos, y la dicha gente ha veis de gan.ir : y porque fe ha entendido, que por lo paífado fe han hecho muchas dcfordcnes contra el farvicio de Dios, y mio, y i:n mu– cho daño de mis fubditos, y Vaff..1- llos ' he re[uclro con acuer~o de mi Confejo de Guerra, que [e den inf– trucciones de nuc:vo,a{si a los Ca~ir.1- nes que levantan la gene~, como a los Comíífarios que la guian,y la que vos havel:s de guardar , es la figuieace. Primeramente , como os tiene ad– vertido el did10 mi Secretario de la Guerra, por ninguri. cafo haveis de dar vueíl:ra Vandera, ni gineta por dineros, y defpm:s di: havella provd-– do en perfona., que fco1 aprobacfa pr,:' el dicho Confcjo; no la haveis de po~ der quitar fin otden del mi[mo Co:-.:– fejo,el tiempo que eH:uviered~s e!l E[-. paña., y haviendo fal:cb della, fin or~ Jen, y licencia dd Capir2.n G~w::nl; ' .l. o perfona., debaxo de cuya m:ino Gr~ vieredes; con apercibimien:o, que CY:\ qualquiera cofa que ·vais contr:i dra iníl:ruccion, 03 privaran de b dicha Comp.1ñia. Las perfonas , que propuíicre,9es, p:ua que !eJn aprobad.is por Alferez, y S1rgento de vud1ra Co1npañi.1~ba11 d~
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