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·'p:ip/ona Alfo de 1 6 I 7• Ley y.y ~-:· l!i ~A Lib. I. Tic. VI. De la Gente de Guerra, f,;; 1' t E Y XXIf. S(JJJJ{_E LA 01(_7JEN Q__UE HAN de tener los Capitanes que hicieren gente en ijle <%_ino. º Trofi diceú., tj_ue fodas las veces , que vueil:ra Magef– rndmanda levarttar gente en fus Reyrtos; da a los Capi– tanes orden de como fo ha de prote– der en el hacerla ! y entte 'otras cofas manda, que eri d difhicto que fe les feñala, arbolen la vandera, y efcri.:. van los Soldados; que fe quifieren aífentar en fu Comp1ñia; fin levan– tarlos, ni quitarlos de fos amos,ni ofi– cios que cu vieren, y efod van los que de fuera vinieren a aífentar en la di– cha Compañia~ ya los unos, ni a los otros no {e les feñale apofenro, ni los obligue , hafra que por carta de vuef– tra Mageíl:ad fe le ordene , o por la orden que llevare del Con1iífario a quien tocare guiar la dicha Compa– ñia , y expreífamente manda vuelha Mageflad, que no conGent~, que fal~ ·ga ningun Soldado de la Compañia dicha a los Lug:ues comarcarios , con color de pedir limofna, ni otra cofa, que obligue a focorrerlcs con comi– da; o alox1mienro j ap~rciviendo , que pór quálquiec cJm'.no que fe en– tienda, que gente de la dicha Com– pañia anda aloja.di, y pidiendo de comer por los Lugares : aunque no lleve orden del Capitá, fe le quitara. la Compañia, y fe le mandara pague w– dos los dJños s, y coH:as que los tales Soldados hayan hecho : y fiendo efto afsi, y teniendolo prbvddo vue.íl :ra Ma ge1l:ad para todos f us Reinos , en ef1:e fo hace lo contrari0 , porque las Compañias que fe levanrari en el, an– dan dando buelcas por codos los Lu– g.are~ del ~ haciend~ tan inroleubles daños·, que han -tbffga'do a pedir et rcm edio muchas veces, y los Diputa;. dos , y Sindicos han reprefentado ef_ te agravio : y aunque con el defeo que tenernos de acudir con mucha pun– tualidad, y yentaja a las cofas del fer~ vicio de vue~h~ Mage~ad,a]~unas :7e– ces efio fe ha difimulado : ha creodt, tanto tl daño , que nos obliga fupli– car a vuefl:ra MageH:ad, como lo ha.. cernos.) fe íirva de proveer en eHo de remedio competente, para lo qual fu– plicamos a vueíl:ra Magdlad, mande, que los Capitanes, que viriieren a ha~ cer gente en efie Reino , guard~ las dichas ordenes, y inil:ruccioncs pun– tualmente : y que aquellas contengan en si lo [ ufo dicho , y las hagan guat-. dar lo~ Capitanes Generales, que en eH:e Reino huvitre, procediendo a la execution de las penas en que huvie– ren incurrido los dichos Capitanes; los qulles tengan obligadon de mof-. erar la~ dithas ordenes de vuefha Ma– geíl:ad, y fu Confejo de Guerra, a los Akaldes, y Jurados de las Ciudades; Villas, y Lugares donde fe hiciere la gente, o pafsare de tranGro : y los dichos Alcaldes , y Jurados puedan compeler a exhibir los dichos recau– dos, para que los hagan guardar,pues en eíl:o fe acude al fervicio de vueftra Mageíl:ad j y bien de eíl:e Reino. Á efló re/pandemos, que fe guarden las ordenes, y inflrucciones por nos dadas, para la gente de Guerra_; que je le'lJanta; y las qtie nueflro Vijfo-~y diere a los Capitanes, les ordenara las muejlren a los Alcaldes ,Y Jurados de los Pueblos , pard que fe obfir"»en ,Y guarden ,Y no excedan dellas , y fi excedieren , acudan a pidir: el remedio, - Larga experiencia tiene efie Reind a coita de fus propios N;,1curales , de los in_convenientes,y daños,q fe le hln fe~i~ Sobre /11 mífma m:l-teria delaLej pruedm te~

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