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y cofas tocantes á elta. 3; 1 ÍlrVJ de mandar remediar lo fobredi~ cho, y que las dicl1:1s Leyes íe guar– den inviolablen1enre : y que pan fu -gaarda, y cumplimiento vucíl:ra Ma geíl:ad n'lande, 9ue a los Pueblos k les paguen las cantidades qúe fe les han hecho fuplir' y pagar a b dicha gen– te de Guerra: y hecho deo, para alde– lari.re fe de , y corlGgne para la paga della lo que en eíl:e Reino (e tobra para vueíl:ra Magefbd , por los Cb:. lectores de Bulas, SuhGdio , y EfcoG– do' y acudan con ello a fus tiempos a los Pagadores , y Contadores de la gente de Guerra: y qu~ los apofemos 9 ue para 'ella fe hicieren f ean de tres en_ tres. mefes , conforme a las dichas Leyes : y no en diez y ocho en diez y ocho n1efes, como fe hace de nue– vo, que en ello 1 &e, t:n quanto J lo que por éjla peticzon fa fuplica , mandamos que fe guarden las Ce.dulas Reales , y Lryes en ellas referidas fin q~iebra ninguna : y que nueflro Virrey de orden -1 como con bre– q;edad, fe pague á los Pu_eblos defle Reino,. lo que fa les debe por la ra'tiJn cont(tlida tn efla peticion : y nos efari– q;a lo que el Reino por ell'a nos fupli~ ca , para que proTeamos fobre e/lo lo '}Ue convenga , para que ce[Te el agra– q;Ío que reprefentais , y la gente de Guerra Jea pagada de lo que fe les de• be, J a/delante Je les debiere , jitz pef– juício ni 4aBo del Reino: y que los a• pofantos fa hagan conforme J lo que las dichas Leyer difponen .. L E Y XVIIL ~U E EL APOSENTO DE L OS hombres de Armas fe ef/ienda -tambien a las fronteras de ejle Reino. E . L g· ovierüo y' J. urifdidori de Plt 10 ' 1 ú 6 ' v-íno J~ Virreyes, y Capit;mes Gene- 1 6 o s. rales de eíl:e Reino, fe eíl:ien- Lry 1 7· · de tambien a las fion_reras, y comarcas de los Reinos de _Caflilla: y :.1fsi lo harl exercitadó íieh1pre tn ellas, como, y de la manera. que dentro defle Reino en vírmd del poder, y facul.-. tad, que vuefira Mageíl:ad les fuele dar para• ello. y tonforme a ello' muchas veces .han ordenado , y mandado, que el alojamiento de las Con1panias de hombre~ de Armas fe efhenda , y re- parta a- las dichas fronteras de Caíblb; y efle Reinq algunas Veces que h.1 dexado de hacerfe, tiene fuplicado que fe haga ; y provea , como fe hizo_ p~t la Ley tlel afio 1 5 G 5. y por la pro- viísion , y patente 2 2. del ano l 57 6 ~ y Gempre fe ha refpondidcr, que fe tert- dria cuenta con proveer, y mandar lo que el Reino - pidia: Y eón ·fer efrb anG, parece [er, q~e. de algunos anos a eQa parte por ihreligencias, que li~u tenido los de las dichas fronteras , nd fe han contimüdb , hi hecho en las fronteras los dichos alojamientos.- De que· han refulcadO dos intorlvenientes; y das danos ; el tmd ' en que los ~d~ las dichas fronter?s pretende · ~xitiiitfe del govierno de los Virreyes de eíl:e Reino, ílendo dto en perju'Ício de frt preheminencia ; y de b autoridad d(! eíte_ Reino : y el otro; en que por eíl:1 , cmG. fon .mas continuos 5 y ord1narirn1 los alo'jamienéos , qt1e íe hacen. en los– Lugares de efl:e Reino; po'rque los que folian venir de tres a quatr.o años, harr venido ª· fer de diet y ocltJ , a diei y och~ mefes. -De lo qual tefolra mfry: Aaa _t grán,,
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