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Ti:delii, Ario de I ') 6 'i, Le_y 13. y cofas tocantes a ella. 349 c-er agra1'io a nadie , con ap~rcibimimto J que ha1Jimdolo, nueflro V{lfo-P.Jy prnveé., rd del remdio que convenga. 1, E Y XVL SOJJ([{_E ~ÜE SE GUA1?j)EN las Leyes, y ordenanztts en que el apo– fento de gente de Guara fe haga d co– . uocimiento de el Apofentador, y ,le los 9?.!gidores de los Pueblos , y que no Je puedan mudar las poffadas por di:. .- cho Apcfentador de gmte de I Guerra~ P Or Leyes, y Orderi:iti.:fas de vueíl:ra Magefiad hecha~ a fu– plicacion de eH:e Reino ; eila mandado , que el apofento de la gente de Guerra , fe haga a co– nocimiento del Apofentador;y dedos Regidores , o Regidor, que las Ciu– dades , Villas,. y Lugares, o Valles nombra.ten, y no ~e otr J. m_anera : y qae de[pues de hecho el apofento, no íe pueda mudar las poífadas por el Apofenrador,ni por la gente de Guer. [2. Y no fe ha guardad_() la di.cha or– den, porque en Vald0rba la C,ámpa– ..óia de hombres de Armas d,d Mar– ques de AgulLu fe ha apofenéado ft1-1 i nrervencion de lqs Regidores en los Pueblos que l~s ha parecido : refer– vando a unos Pueblos por dincrds, y cargando a otros Pue_blos j t Valles .1 y han mudado poífadas por amifiad; interefes, y otros fines particulares. Suplicamos a vudha Magefiad ,1)1at1- de proveer, que _los dichos Apofenta– tlores, 'Y gente de Gu~rra guarden la dicha orden, y Leyes-fo grave? penas: y que no hag?n el dicho ~poÍento; ni .lo m:.idrn defpues de hecho en todd :J hi eµ· pa.rte , fin incervcncion de los ff~cho~· Regidore~ : y que d Alcalde de-Goordas,v los Alcaldes ordinarios, . " - - - -- - 1_om, [~ de (a R,-eco¡,~ y Regid~res, y qu~lquiera dellos pue– dan, e hayan de execurir la dich.1 pe– na, y deshacer el apofento que con– tra la dicha drdenahza fe hiciere. A lo qual refpwdhnos , que _fe haga D:creto~ romo el ~ino lo pide : .J fe guárdm !as Leyes ; y pro-vifiiones que Jabre cflo efl Jn pro1Jtzdas :y que los Capitanes,y Apojen;. tadores,j otros O/iciales,y gente de Guer- ra guarden Ías dichas Leyes;J no las ,pe.:. branten. . Lo mi( mo [e proveyo en Eüella , ZW!a-., año _r 5 6 7. Ley 8 9. ttt ~ ' . , . XVII. Q__UE A LA GENTE fJE GEÜR.: rafe les de apofento conforme a lar Ce– dulas,y Le)'es .y 120 mar ,y que /e Je orden en pagar lo c¡ue fe debe a Iris Pueblos. A sli bien por muchas Leyes, . y Ordenanzas, y reparos . de agravios,que [e han he– c'ho en diverias Cortes,def– te Heino : y por muchas Cedillas Re:1- les del Señor E~perjdor Carlos Q_Jin to ; y del Rey Oon Phelipe P.1drc , y Agudo de vudl:ra Magdtad (de glo– riofa' n1emorii) efia. proveido , orde.,; nado, y rri~ndado, que en ningunos Pueblos deíl:e F-.eirio, concejil, ni par– tfoularriienée fean oblig'ados, y menos tofopelidos a. 9ar a los Bombres ,de Arma~, Soldados , y gertre de GJ.er – ra, 6:,lfl:imentos algunos contra fu vo~ luritad, fi no fu~rc pagandolos lue– go en precios juíl:os ; como valelil coníuninente , y que é:on marida~ triientos de ruego; ni de otra tnJ– nefa ; rii por ninguri drderi fean compelidds a dto , :1 ntes fe puedan defendct,,de no los dar,juíbnfrn:.:e: y que no fe apof('.nten en un Pu~blo mas de tres mefes : y que el :1poícnr0 Aaa deliflf PXp!ona Año de I 6 O 4~ Lr:j 4·
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