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~48 'Lib. l. Tit. VI. De la Genre·de Guerra, i1ot:cia de- los vecinos que· hai en ca– :da Villa, y b comodidad que tui pa ·rc1 recogerlos. Y-fiendo eito afsi , el l\ÍJILJUes de 'A~mazan;Viffo-Rey que fi1e en eH:e Reino , a pidimi-tnro de ·ciertos partict1Lires enrbio a las di– d11s Villas' 't:tn Cbmiífario, y aquel hizo cierro· ·padron, y· frñalamienco de poífadas,en 'rlmcho agtavio,y -per– juicio de Lis dích'as ·Villas , y contrá 'las L-eyes ·de t:fte Reino., que difpo– ncn , que· los Regimientos feñalen poffadas p·ara la,.gente de Guerra-, co– mo perfohas, que tienen noticia de la ·comodidad-que hái~en fus·-Pneblós: y el cmpadrónámient'o no fe puede gu– ~uclar, porque es contra las Leyes def- · te Reino, y-en agravio-de los Regi- · 1nicntos , y fo autoridad, . y cambien fe mudan cada ·dia los vecinos de una cJfo p.:;..::.1 otra, y anfi fe les púe·de l'la– _cer :,grav~o. Suplican a vueíha Se- ñorid Ilu1hifsifua mande,que fe guar-: ele la ·coftu1nb~e antigua, y que los; Regimientos (ciblen,·y hagan lás pof- · fadas p :i.ra la gente deGuerra:como les p:irecierc, frn embtitgo 'del dicho'em- · p:idronamiento., ·y que'de aqui ade- · bnte no fe ufe ele!. . . Y allende del fobredicho capiru- . lo por parte de los tres Eíl:ados de dl:e , Reino, que eíl:an juntos, y congrcga– ·dos entendiendo en Cortes Generales }1[1S fue prefentado un Otro capiwlo . Je replicáfobre lo mifmo, ·que~on– rjcne el fufo d_icho capitulo, cuyo te– nor rs como fe Ggue. Lo3 rre·s Eíhdos de eíl:e Reino de Navarra, que eíl:amos }Ull.tos;encen– dicndo·en Cortes Generales,por man– J,1do Je vueH:ra ~1ageíl:ad , decimos: ~e a los capitules que [e han embia– do fobre el aloJarrtienco de la gente de ·cuero' [e refpondio, que guardan– dele Li orden que ultimamc:nte [e dio, 'qUe p,uecia fec la rmjor, pudidfcn ·' afsiitir tambien a1 1- ~cer de los aloja– mientos los Alcaldés, y RegiJorc:i Je los:Pue~los ,--co'i-1for1Hi.: a-las Leyes Je eíl:é Reino, Y·aunqt1e p-arece que c011 eil:o fe -ha ·3próvddo cerca Jí:: 1o 1:i_ue di!penen las dichas Ll:yes, es de. mu– cho inconveniente , y dLtÍ10 : no falo para los Pueblos dond-.: fe hl d~ hacer -d afojamiento: pero rntnbie.1 para'la milma gente Je gtL·rrl - 1 d h..1- verfe de -hacer par.i. lo Vcnidtt.o p:ór empadrónamknto, ·en la forma guc nuevamente_ fe hl hecho; :pues todos los a-iíos fe ofrecen nuevas oclf1ones, pa-ra ·que el aloj,unie11::o fo.'.: hay 1 de mudar:, y 110 vaya frempre de una m;¡t~era, ni en las caC1s que en los ta - les empadronamientos dbn fe11,ila– das, porque -los que a-gor<l no las riené acomodadas para apo(ento de L't g~n~ te de guerra, las pueden tener ocro año , y c!irruirfe otrl-s que ag0rJ Io fon, y JÍSi en ~ilo fe hl de tener con~ fidera.cion, feglll'l. la conferencia de los tiempos. Para tuyo remedio fupli– can1os1, vueH:ra I\1ageH:.1d provea, Y· mande ;qüe -en los-tiempos , y veces; quefe huvicren de hacer los aloja~ mientes confornTe a hs Leyes , y coíl:umbre de eíl:e Reino, fe h.1 y:ut– de hacer, y hagan por el apofentador de la Compañia que ha de íer ~loj.1- da , y por el Alcalde, y Regidores de los Pueblos con tod:i tcébcud, y Gn agravio de riaid : y en c.1fo de agravio de alguno, haviendo p1rre qu~xanre, y conil:ando del agravio embie vucC. ero Viífo-Rey pcdona,p,ua reformar:.. lo a cofia de quien lo hiciere, y caiH.. gallo. A lo qu11l nfpandh>zos ,. lpé pór co1t- Decreto. templacron dr fos trts Eftacl1s, /e !taza co~ mo el ~ino ló pidr~ tenindo ro:1/i !erMiOJZ al tiempo en que je hicirre i:l apnfnto ' y d las ·caujas que entonces je ~freciett'll pci- ra eximir; o r,farv-ar rllguna '4/a,Jin h.i- ,er

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